Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 200

Fecha del Boletín 
22-08-2012

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120822-8

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2012, de la Dirección General del Medio Ambiente, por la que se ordena la publicación de Acuerdos de Inicio y suspensión de procedimientos sancionadores por supuestas infracciones en materia de protección animal.

Habiéndose procedido por esta Dirección General a la iniciación de procedimientos sancionadores y suspensión por supuestas infracciones en materia de protección animal y no habiendo sido posible la notificación de las mismas en los domicilios de sus destinatarios, he resuelto ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como su inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento que corresponda, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según se especifica en el Anexo Único.

Lo que se comunica a los interesados, los cuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 en relación con el artículo 28 del citado texto legal, podrán formular recusación, en cualquier momento de la tramitación del expediente, contra el Instructor del procedimiento.

Asimismo, y en aplicación del artículo 6.3 del Decreto 245/2000, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración Pública en la Comunidad de Madrid, en los quince días hábiles siguientes a la publicación de esta Resolución, podrán solicitar ante el Instructor del procedimiento la práctica de las pruebas que estimen pertinentes, pudiendo igualmente aducir alegaciones en la forma establecida en el artículo 79 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Teniendo en cuenta el tratamiento informático de datos de carácter personal, les informamos de que los expedientes en cuestión obran en las dependencias de esta Dirección General (ronda de Atocha, número 17, 28012 Madrid) a los efectos del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 18 de julio de 2012.—El Director General del Medio Ambiente, PDF (Resolución de 4 de agosto de 2011), el Subdirector General de Recursos Agrarios, Jesús Carpintero Hervás.

ANEXO ÚNICO

NOTIFICACIÓN DE INICIACIÓN DE PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES

Imputado. — NIF. — Último domicilio conocido. — Expediente. — Infracción administrativa. — Posible sanción. — Órgano competente para resolver y norma que le atribuye tal competencia

José Antonio de los Reyes Navarro. — 52110578-F. — Camino del Santísimo, 26, 28031 Madrid. — BAD-1/12. — Artículo 24.1.a) de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos, calificada como leve, y artículo 24.2.a) y 24.2.c) de la misma Ley y calificadas como graves. Artículo 14.3.c) de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, calificada como leve, y artículo 14.2.d) de la misma Ley calificada como grave. Artículo 84.1 y 84.2 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, calificadas como graves. — De 30,05 a 1.202,02 euros para la infracción leve de la Ley 1/1990 y de 1.202,03 a 2.404,05 euros para cada una de las graves. Apercibimiento a 600 euros para la infracción leve de la Ley 32/2007 y de 601 a 6.000 euros para la grave de la misma Ley, y de 3.001 a 60.000 euros por cada una de las infracciones graves de la Ley 8/2003. — Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio conforme a lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio; el artículo 91 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal; el artículo 29.a) de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos. Todo ello, según lo dispuesto en el Decreto 11/2011, de 16 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 33/2012, de 16 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Marco Antonio Hevia Mena. — X-0688160-T. — Carril Toledano, 19, 28600 Navalcarnero (Madrid). — BAD-2/12. — Artículo 14.3.c) de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, calificada como leve; artículo 14.2.d) de la misma Ley, calificada como grave, y artículo 14.1.b) de la misma Ley, calificada como muy grave. Artículos 84.1, 84.2, 84.7, 84.8, 84.20, 84.21 y 84.23 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, calificadas como graves. — Apercibimiento a 600 euros para la infracción leve de la Ley 32/2007, de 601 a 6.000 euros para la grave de la misma Ley y de 6.001 a 100.000 euros para la muy grave de la misma Ley. De 3.001 a 60.000 euros por cada una de las infracciones graves de la Ley 8/2003. — Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio conforme a lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, y el artículo 91 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal. Todo ello, según lo dispuesto en el Decreto 11/2011, de 16 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 33/2012, de 16 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

(03/27.385/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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