Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 200
Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120822-7
Páginas: 1
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
La Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda ha dictado Resolución de extinción de autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería citado en el título de la presente Resolución. La notificación al interesado se ha intentado en dos ocasiones conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.
Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicha Resolución de denegación cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa al interesado que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.
Madrid, a 27 de julio de 2012.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.
ANEXO
El Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, establece en su artículo 33.3, que las Empresas Operadoras de Máquinas Recreativas y de Juego, estarán obligadas a constituir garantía a favor de la Hacienda de la Comunidad de Madrid por importe de 36.000 euros, siempre que el número de máquinas de tipo B a explotar no exceda de 50. Asimismo, el citado artículo, en su apartado 8, establece que si se produjera la disminución de la cuantía de la garantía, la empresa titular deberá completar la misma en la cuantía obligatoria, en el plazo máximo de dos meses desde la notificación del requerimiento correspondiente. En el caso de no producirse su reposición se producirá la cancelación inmediata de su inscripción en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid. Por último, el artículo 49.1.c) del mencionado Reglamento, estipula que la autorización de instalación se extinguirá por cancelación de la inscripción de la empresa operadora en el Registro del Juego.
Habiendo transcurrido ampliamente el plazo concedido por el citado Reglamento tras la incautación de las citadas garantías, no habiendo actualizado la empresa operadora número 20756-MA, don Félix Merino Manzanares, las mismas, se ha producido la inmediata cancelación de la inscripción como empresa operadora y como consecuencia, la extinción de la autorización, concedida en fecha 16 de julio de 2008 para instalar máquinas recreativas y de juegos en el establecimiento denominado “Mesón El Parque”, sito en la avenida de Miguel Hernández, número 118, de Madrid.
Lo que se comunica a los efectos procedentes.
Madrid, a 18 de julio de 2012.—La Jefe del Área de Gestión del Juego, Rosario García Sanz.
(03/28.451/12)