Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 200

Fecha del Boletín 
22-08-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120822-110

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

110
Demanda 963 de 2011

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 963 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Aldesa Construcciones, Sociedad Anónima”, contra don Marcos Vargas Quezada, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Mansuplac, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente.

Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de juicio, en única convocatoria la Audiencia del día 5 de octubre de 2012, a las nueve y treinta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Princesa, número 3, novena planta, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Habiéndose solicitado la prueba referente a “Aldesa Construcciones, Sociedad Anónima”, se acuerda en su conformidad a los efectos de preparar la prueba que en su momento se propondrá por las partes y que será admitida o rechazada en juicio por su ilustrísima el señor magistrado-juez, si así lo considerase pertinente en el acto del juicio, todo ello de conformidad con el artículo 85 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Reclámese a la entidad gestora o servicio común la remisión en diez días del expediente original o copia del mismo o de las actuaciones, y en su caso, informe de los antecedentes que posea en relación con el contenido de la demanda.

Notifíquese esta resolución a las partes, todo ello de conformidad con los artículos 55 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por este decreto lo acuerdo, mando y firmo.—El secretario judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Mansuplac, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de julio de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/28.084/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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