Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 200

Fecha del Boletín 
22-08-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120822-36

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 18

EDICTO

36
Procedimiento ordinario 1.691 de 2010

En el procedimiento ordinario número 1.691 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Fallo

Se estima la demanda interpuesta por el procurador don Javier Anaya García, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Salitre, número 26 (Madrid), defendida por la letrada señora Alonso Medina, contra “Alterhaus Construcciones, Sociedad Limitada”, y “Estancias con Encanto, Sociedad Limitada”, en rebeldía en los presentes autos, y se declara la responsabilidad solidaria de las codemandadas en la producción de los daños que han afectado a los pisos primero-1, segundo-1 y tercero-1 del edificio de la comunidad demandante, y se les condena al pago de la cantidad de 6.537,70 euros, intereses legales y costas.

Notifíquese la presente resolución, con advertencia de que la misma no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial, a interponer ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación.

Adviértase a las partes que no se admitirá a trámite el recurso si no se acredita haber consignado la cantidad de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “Alterhaus Construcciones, Sociedad Limitada”, la sentencia número 266 de 2011, de fecha 17 de octubre de 2011.

En Madrid, a 10 de julio de 2012.—El secretario (firmado).

(02/6.095/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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