Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 200

Fecha del Boletín 
22-08-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120822-137

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

137
Autos 268 de 2012

Doña Pilar Buelga Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 268 de 2012-E de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Silvia Vicente Martínez, contra la empresa “Alcar Motors, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Dispongo:

1. Estimar parcialmente la solicitud de don Carlos Ibán Ochoa, en nombre y representación de doña Silvia Vicente Martínez, de aclarar la sentencia dictada en este procedimiento con fecha 31 de mayo de 2012 en el sentido de que en el fundamento de derecho tercero, donde pone: “31,58 euros”; debe poner: “21,58 euros”, que es el resultado de dividir el salario mensual entre treinta días, sin modificar el resto de guarismos, que se indica a continuación.

Donde dice: “Fundamento de derecho tercero.—Ello conllevaría, en principio, la condena a la empresa a que opte entre readmitir a la demandante en las condiciones anteriores al despido o bien indemnizarle en la cuantía legal, así como, en todo caso, al abono de los correspondientes salarios de tramitación.

No obstante lo anterior, se ha puesto de manifiesto en el acto de la vista, así como en las actuaciones al intentar notificar a la demandada la citación a juicio, habida cuenta de la falta de actividad y de la imposibilidad de hacer frente a la readmisión, con solicitud de la demandante de extinguir la relación laboral, debemos acceder a la misma de conformidad con reiterada doctrina jurisprudencial, ya plasmada en el artículo 110.4.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, respecto a reconocer la improcedencia del despido, pero con el efecto de tener por extinguida la relación laboral con fecha de la presente sentencia, con derecho a percibir una indemnización equivalente a cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferior hasta la fecha de sentencia, así como los salarios de tramitación desde la fecha de despido hasta la fecha de sentencia.

Dichas cantidades responden a las siguientes cifras en el caso de la actora:

Indemnización por despido: 11.329,50 euros.

Salarios de tramitación (ciento sesenta y nueve días por 31,58 euros): 3.647,02 euros brutos”.

Debe decir: “Fundamento de derecho tercero.—Ello conllevaría, en principio, la condena a la empresa a que opte entre readmitir a la demandante en las condiciones anteriores al despido o bien indemnizarle en la cuantía legal, así como, en todo caso, al abono de los correspondientes salarios de tramitación.

No obstante lo anterior, se ha puesto de manifiesto en el acto de la vista, así como en las actuaciones al intentar notificar a la demandada la citación a juicio, habida cuenta de la falta de actividad y de la imposibilidad de hacer frente a la readmisión, con solicitud de la demandante de extinguir la relación laboral, debemos acceder a la misma de conformidad con reiterada doctrina jurisprudencial, ya plasmada en el artículo 110.4.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, respecto a reconocer la improcedencia del despido, pero con el efecto de tener por extinguida la relación laboral con fecha de la presente sentencia, con derecho a percibir una indemnización equivalente a cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferior hasta la fecha de sentencia, así como los salarios de tramitación desde la fecha de despido hasta la fecha de sentencia.

Dichas cantidades responden a las siguientes cifras en el caso de la actora:

Indemnización por despido: 11.329,50 euros.

Salarios de tramitación (ciento sesenta y nueve días por 21,58 euros) 3.647,02 euros brutos.

Los 21,58 euros es el resultado de dividir el salario mensual entre treinta días”.

2. Incorporar esta resolución al libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Contra este auto no cabe interponer recurso, sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma al representante legal de “Alcar Motors, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el “Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara” y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Guadalajara, a 18 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.095/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120822-137