Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 200
Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120822-133
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Yolanda Caballero Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 390 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Sergiu Bagrin y don Piotr Pawel Marek, contra “Track Design, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Fallo
Estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Sergiu Bagrin y don Piotr Pawel Marek, contra la empresa “Track Design, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido y cantidad, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fueron objeto los actores el día 31 de enero de 2012 y declaro extinguida la relación laboral que vinculaba a las partes demandante y demandada, condenando a la citada empresa a abonar a los actores en concepto de indemnización las siguientes cantidades:
A don Sergiu Bagrin: 19.301,63 euros (salvo error u omisión), cantidad de la cual habrá de descontarse 3.436,75 euros (salvo error u omisión) ya abonados a cuenta.
A don Piotr Pawel Marek: 7.543,50 euros (salvo error u omisión), cantidad de la cual habrá de descontarse 1.041,6 euros (salvo error u omisión) ya abonados a cuenta.
Además, debo condenar a la citada empresa al abono de los salarios dejados de percibir por los actores desde la fecha de efectos del despido (31 de enero de 2012) hasta la fecha de la presente resolución a razón del salario diario que para cada uno de ellos se ha consignado en el hecho probado primero de esta resolución, sin perjuicio del descuento que, en su caso, corresponda en proporción al salario percibido por el actor don Piotr Pawel Market en el nuevo empleo que viene desempeñando con posterioridad al despido.
Debo desestimar y desestimo la reclamación de cantidad formulada por los actores.
Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, corresponda al Fondo de Garantía Salarial al amparo de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en la entidad “Banesto” a nombre de este Juzgado, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en la entidad “Banesto” a nombre de este Juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Track Design, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Móstoles, a 17 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/27.147/12)