Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 200
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120822-105
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Fernando Alonso de Lera, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 198 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Carralero Hernández y don David Carralero Hernández, contra las empresas “Obras y Cubiertas del Sur, Sociedad Limitada”, y “Peyber Hispánica, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Auto
En Madrid, a 13 de julio de 2012.
Parte dispositiva:
a) Despachar la ejecución solicitada por don Carlos Carralero Hernández y don David Carralero Hernández, frente a “Obras y Cubiertas del Sur, Sociedad Limitada”, y “Peyber Hispánica, Sociedad Limitada”, por las siguientes cantidades:
Principal: 7.643,54 euros, divididos de la siguiente forma:
A don Carlos Carralero Hernández: 3.821,77 euros.
A don David Carralero Hernández: 3.821,77 euros.
Intereses: 458,61 euros.
Costas: 764,35 euros.
b) Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de las deudoras principales que les consten.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de tres días a partir de la notificación de esta resolución, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisibles como causa de oposición a la ejecución (artículo 239 de la Ley de la Jurisdicción Social).
Así lo mando y firmo. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).
Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Obras y Cubiertas del Sur, Sociedad Limitada”, y “Peyber Hispánica, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 13 de julio de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/27.118/12)