Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 200

Fecha del Boletín 
22-08-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120822-101

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

101
Demanda 156 de 2012

Doña Ana María Olalla del Olmo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 156 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Marcelo Iván Contreras Ramos, don Michael Medrano Feliz, don Henry Edgardo Gálvez Ruiz, don Luis Alberto Trejos Castaño, don Tomás Ramiro Carro y don Luis Alberto Levano Arana, contra la empresa “Raquelia, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 156 de 2012

En Madrid, a 7 de mayo de 2012.—Habiendo visto el ilustrísimo señor don Jorge Juan Guillén Olcina, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 23 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal número 156 de 2012, sobre despido, seguidos entre partes: de una, como demandantes, don Marcelo Iván Contreras Ramos, don Michael Medrano Feliz, don Henry Edgardo Gálvez Ruiz, don Luis Alberto Trejos Castaño, don Tomás Ramiro Carro y don Luis Alberto Levano Arana, asistidos del letrado don Jesús María Ortega Ugena, y de otra, como demandada, “Raquelia, Sociedad Limitada”, no comparece pese a estar citada, ha pronunciado en nombre del Rey el siguiente

Fallo

Que estimando las demandas acumuladas promovidas por don Marcelo Iván Contreras Ramos, don Michael Medrano Feliz, don Henry Edgardo Gálvez Ruiz, don Luis Alberto Trejos Castaño, don Tomás Ramiro Carro y don Luis Alberto Levano Arana, frente a la empresa “Raquelia, Sociedad Limitada”, debía declarar como así declaro la improcedencia del despido de que fueron objeto los trabajadores demandantes, así como extinguido el contrato de trabajo que unía a las partes, y condeno a la demandada a que les abone las cantidades que a continuación se detallan, en concepto de indemnización, de salarios de tramitación y de salario, respectivamente, procediendo el recargo de estos últimos con el 10 por 100 anual de interés desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación:

A don Marcelo Iván Contreras Ramos: 7.733,93 euros, 7.190,46 euros y 3.737,06 euros.

A don Michael Medrano Feliz: 381,49 euros, 4.374,39 euros y 2.409,78 euros.

A don Henry Edgardo Gálvez Ruiz: 5.114,33 euros, 4.629,81 euros y 2.576,34 euros.

A don Luis Alberto Trejos Castaño: 6.568,13 euros, 4.518,87 euros y 2.490,07 euros.

A don Tomás Ramiro Carro: 5.921,85 euros, 4.629,81 euros y 2.606,32 euros.

A don Luis Alberto Levano Arana: 3.939,60 euros, 2.420,04 euros y 1.399,92 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá ser anunciado por escrito o comparencia en el término de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la sentencia, y con expresa advertencia de que de ser el recurrente la parte demandada deberá exhibir ante este Juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de “Recursos” de este Juzgado de lo social número 23, número de identificación 0030/1143/45/2521, abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), oficina sita en la calle Princesa, número 3, de esta ciudad, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, y acreditar también haber depositado en la indicada cuenta la cantidad de 300 euros, preceptiva legalmente para recurrir, sin cuyos requisitos no se tendrá por anunciado dicho recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Raquelia, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.040/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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