Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 200
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120822-95
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 77 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Nieves García Sánchez, contra la empresa “Macuco Films, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto y decreto de fecha 6 de julio de 2012, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
Auto
Magistrada-juez de lo social, doña Teresa Orellana Carrasco.—En Madrid, a 6 de julio de 2012.
Parte dispositiva:
Dispongo: Despachar orden general de ejecución del auto de fecha 16 de mayo de 2012 a favor de la parte ejecutante doña María Nieves García Sánchez, frente a “Macuco Films, Sociedad Limitada”, por importe de 88.062,35 euros en concepto de principal, más 8.806 euros de costas y 5.238,70 euros de intereses, calculados ambos conceptos provisionalmente.
Modo de impugnación: contra este auto cabe recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social.
Decreto
Secretaria judicial, doña Almudena Ortiz Martín.—En Madrid, a 6 de julio de 2012.
Parte dispositiva:
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir de pago a “Macuco Films, Sociedad Limitada”, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y, si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución más las costas de ésta, librándose al efecto.
Requerir a “Macuco Films, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de cuatro días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
Proceder a la averiguación de bienes y derechos de la ejecutada “Shoot Interactive, Sociedad Limitada”, mediante la consulta telemática de las bases de datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Seguridad Social y demás oficinas de colaboración, así como al embargo de las posibles cantidades pendientes de devolución por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Visto el resultado de la averiguación patrimonial se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.
Asimismo, requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.
Se decreta el embargo de los créditos que la mercantil ejecutada mantiene frente a las empresas: “Adecco TT, Sociedad Anónima, Empresa de Trabajo Temporal”, “Plural Entertainment España, Sociedad Limitada”, “Castafiore Films, Sociedad Limitada”, y “Travis Producciones, Sociedad Limitada”, por relaciones comerciales mantenidas con las mismas.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2518 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto, decreto o sentencia o se trate de emplazamiento que se harán a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Macuco Films, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 6 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/27.052/12)