Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 200

Fecha del Boletín 
22-08-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120822-78

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

78
Demanda 360 de 2012

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 360 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Eva Pérez Carmona, contra la empresa “Trimarán Bulevares, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial sobre despido, se ha dictado auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Auto

En Madrid, a 16 de julio de 2012.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Que con fecha 5 de julio de 2012 se dictó sentencia por este Juzgado de lo social en autos de demanda número 360 de 2012, cuyo fallo literalmente dice:

«Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Eva Pérez Carmona, frente a “Trimarán Bulevares, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora, y siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes y condeno a la empresa demandada a que indemnice a la actora con la suma de 22.424,99 euros, absolviendo al Fondo de Garantía Salarial de la presente demanda, sin perjuicio del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.»

Segundo.—En fecha 13 de julio de 2012 se persentó escrito por doña Eva Pérez Carmona solicitando aclaración de la sentencia.

Dispongo: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido de que han de añadirse los siguientes párrafos:

«Hecho probado quinto.—Que la actora no ha percibido las siguientes cantidades como contraprestación a su trabajo:

Salario noviembre 2011: 1.300 euros.

Salario diciembre 2011: 1.300 euros.

Salario enero 2012: 1.300 euros.

Salario febrero 2012: 1.170 euros.

Parte proporcional vacaciones: 148,89 euros.

Total: 5.218,89 euros.»

«Fundamento jurídico quinto.—Procede, igualmente, condenar a la demandada por las cantidades reclamadas por los servicios prestados y no abonados, en los términos del hecho probado quinto.

Procede, además, condenar a la demandada por los intereses de mora reclamados, atendiendo la reiterada doctrina jurisprudencial (sentencias del Tribunal Supremo de fechas 7 de junio de 1989, 21 de diciembre de 1989, 9 de febrero de 1990 y 21 de febrero de 1994, en unificación de doctrina y sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 4 de diciembre de 1998, entre otras), conforme a la que el recargo correspondiente en el pago de los salarios solo procede cuando el importe de lo debido y reclamado fuera pacífico e incontrovertido, pues para que proceda sancionar el deber de pago puntual exigido en el artículo 29.1 del Estatuto de lo Trabajadores, es preciso que conste que la deuda es “exigible, vencida y determinada o fácilmente determinable”, que notoriamente concurre en las cantidades reclamadas en el presente caso, toda vez que no han sido judicialmente controvertidas».

Y corregir el fallo de la misma, quedando de la siguiente forma:

«Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Eva Pérez Carmona, frente a “Trimarán Bulevares, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora, y siendo imposible la readmisión» declaro extinguida la relación laboral entre las partes y condeno a la empresa demandada a que indemnice a la actora con la suma de 22.424,99 euros, así como al abono de la cantidad de 5.218,89 euros en concepto de salarios y cantidades asimiladas, más el 10 por 100 de interés en concepto de mora, absolviendo al Fondo de Garantía Salarial de la presente demanda, sin perjuicio del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores».

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Trimarán Bulevares, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.981/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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