Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 200

Fecha del Boletín 
22-08-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120822-57

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

57
Ejecución 212 de 2012

Doña Eva San Pablo Moreno, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 212 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier Ruiz Marco, contra las empresas “Endicen Envasados Dietéticos del Centro, Sociedad Limitada”, “Depurdiet, Sociedad Limitada”, y “Le Garage Servicios de Restauración, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto y decreto, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante don Francisco Javier Ruiz Marco, frente a “Endicen Envasados Dietéticos del Centro, Sociedad Limitada”, “Depurdiet, Sociedad Limitada”, y “Le Garage Servicios de Restauración, Sociedad Limitada”, de forma solidaria, por importe de 53.837,05 euros de principal, más 3.230,22,21 euros y 5.383,70 euros de intereses y costas que se fijan provisionalmente, sin perjuicio de posterior liquidación.

Contra este auto cabe recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el citado plazo de tres días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 239.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: El embargo de los bienes de “Depurdiet, Sociedad Limitada”, “Le Garage Servicios de Restauración, Sociedad Limitada”, y “Endicen Envasados Dietéticos del Centro, Sociedad Limitada”, librándose al efecto los despachos necesarios para su efectividad.

Requerir a “Depurdiet, Sociedad Limitada”, “Le Garage Servicios de Restauración, Sociedad Limitada”, y “Endicen Envasados Dietéticos del Centro, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de diez días manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrán ser sancionadas, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presenten la relación de sus bienes, incluyan en ella bienes que no sean suyos, excluyan bienes propios susceptibles de embargo o no desvelen las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérseles también multas coercitivas periódicas.

El embargo sobre los créditos que contra la empresa “Fon Technology, Sociedad Limitada”, ostenta la empresa demandada “Le Garage Servicios de Restauración, Sociedad Limitada”, por relaciones comerciales mantenidas con la misma en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

El embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de las apremiadas en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudieran tener las ejecutadas a la fecha.

Y adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hiciera a las demandadas no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a las acreedoras.

b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Endicen Envasados Dietéticos del Centro, Sociedad Limitada”, “Depurdiet, Sociedad Limitada”, y “Le Garage Servicios de Restauración, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.117/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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