Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 200

Fecha del Boletín 
22-08-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120822-50

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

50
Ejecución 116 de 2012

Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 116 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Jesús Maquedano Magán, contra la empresa “Tapicerías Bolaños, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado decreto de insolvencia de fecha 17 de julio de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Decreto

Secretario judicial, don Ismael Pérez Martínez.—En Madrid, a 17 de julio de 2012.

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a) Declarar a la ejecutada “Tapicerías Bolaños, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total por importe de 57.249,15 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro del plazo de tres días hábiles a contar desde su notificación. Y firme la presente, y una vez solicitado por escrito aportando las correspondientes copias, remítanse los testimonios pertinentes a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.

Se hace saber que para la interposición de recurso de reposición contra la presente resolución será precisa la consignación en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado número 2501/0000/05/0116/12 de la entidad “Banesto”, la cantidad de 25 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación, y en su defecto, no se admitirá a trámite.

Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas a las que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Tapicerías Bolaños, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de julio de julio de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/26.979/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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