Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 199

Fecha del Boletín 
21-08-2012

Sección 1.4.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120821-18

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

18
RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2012, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación de actualización de tablas 2011 y revisión salarial 2012 del convenio colectivo del Sector de Confección de Guantes de Piel y Similares, suscrita por la comisión paritaria (código número 28001005011981).

Examinada el acta de revisión salarial del convenio colectivo del Sector de Confección de Guantes de Piel y Similares, suscrita por la comisión paritaria el día 9 de mayo de 2012, completada la documentación exigida en el artículo 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el art. 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; Decreto 98/2011, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y el Decreto 149/2011, de 28 de julio, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General,

RESUELVE

1.o Inscribir dicha revisión salarial en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 13 de julio de 2012.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Acta

— Por la parte patronal:

l Don Luis Díaz-Guerra.

— Por la parte social:

l Don Luis Milán Pascual, por CC OO.

l Don Segundo Fernández Pérez, por UGT.

En Madrid, a 9 de mayo de 2012, se reúnen en los locales de Unipyme las personas que anteriormente se relacionan, que constituyen la comisión paritaria del convenio colectivo del Sector de Confección de Guantes de Piel y Similares de la Comunidad de Madrid.

El artículo 11.4 del vigente convenio colectivo del Sector de Confección de Guantes de Piel y Similares de la Comunidad de Madrid atribuye a la comisión paritaria del mismo la elaboración de las tablas salariales correspondientes, tanto referidas a las revisiones salariales como a las tablas salariales correspondientes a los restantes años de vigencia del convenio.

En base a tales facultades conferidas y de conformidad con lo señalado en el artículo 14 del vigente convenio colectivo, y teniendo en cuenta que el IPC del año 2011 ha sido del 2,4 por 100, procede llevar a cabo la revisión de las tablas salariales del año 2010, sin carácter retroactivo y sobre dichas tablas salariales establecer la subida salarial para el año 2011.

Por otro lado, el citado precepto convencional previene que la subida salarial para el año 2012, segundo de vigencia del convenio, es del 2,9 por 100, por lo que aplicando dicho porcentaje sobre las tablas salariales revisadas del año 2011 resulta la tabla salarial que se adjunta a esta acta.

Seguidamente, se procede a la firma del acta de las tablas salariales aludidas que se anexan a la misma y se acuerda remitir esta acta y su anexo a la autoridad laboral, a efectos de su registro y ulterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Finalmente, la comisión paritaria acuerda otorgar al presidente de Unipyme Madrid, don Guillermo Marcos Guerrero, la representación necesaria para remitir por vía electrónica a la autoridad laboral de la Comunidad de Madrid, tanto esta acta y su Anexo como los datos que en la plantilla de remisión electrónica se solicitan para la admisión del convenio, para lo que se le facilita la información necesaria para ello.

Y, sin nada más que tratar, leída el acta, se levanta la reunión en el lugar y fecha antes indicados.


Plus de transporte: plus de transporte que se devenga en 11 mensualidades pero se abona en 12 mensualidades, 28 euros.

Dietas: cuando se realicen las comidas fuera de la residencia y pernoctaciones en su domicilio, 9,77 euros por cada comida. Cuando se realicen las dos comidas fuera de la residencia y pernocten fuera de la misma, 48,77 euros.

Kilometraje: 0,35 euros/kilómetro.

(03/26.061/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120821-18