Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 199

Fecha del Boletín 
21-08-2012

Sección 1.4.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120821-17

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

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RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2012, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial del convenio colectivo del Sector de Protésicos Dentales, suscrita por la comisión negociadora (código número 28003305011982).

Examinada el acta de revisión salarial del convenio colectivo del Sector de Protésicos Dentales, suscrita por la comisión negociadora el día 31 de mayo de 2012, completada la documentación exigida en el artículo 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el art. 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; Decreto 98/2011, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y el Decreto 149/2011, de 28 de julio, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General,

RESUELVE

1.o Inscribir dicha revisión salarial en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 13 de julio de 2012.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Acta

— Por la parte patronal:

l Don Arturo Calvo Gómez.

l Don José Cruz Martín Pozo.

l Don Gonzalo Lucendo de Miguel.

— Por la parte social:

l Don Javier Blanco Limones, por USO.

En Madrid, a 31 de mayo de 2012, se reúnen en los locales de Unipyme las personas que anteriormente se relacionan, que constituyen la mesa permanente negociadora del convenio colectivo de protésicos dentales de la Comunidad de Madrid.

El artículo 18 del vigente convenio colectivo sectorial atribuye a la comisión permanente negociadora del convenio colectivo el establecer los incrementos salariales.

Al respecto, el artículo 18 del convenio colectivo establece que el incremento salarial para el año 2011 será negociado entre las partes.

Dada la situación económica por la que viene atravesando el país y el sector, las partes convienen en establecer una subida salarial para el año 2012 del 1 por 100 sobre las tablas salariales del año 2011, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de junio de 2011. Recogiéndose en el Anexo a esta acta las nuevas tablas salariales.

La comisión paritaria acuerda otorgar al presidente de Unipyme Madrid, don Guillermo Marcos Guerrero, la representación necesaria para remitir por vía electrónica a la autoridad laboral de la Comunidad de Madrid, tanto esta acta y su Anexo como los datos que en la plantilla de remisión electrónica se solicitan para la admisión del convenio, para lo que se le facilita la información necesaria para ello.

Seguidamente, se acuerda remitir esta acta y su Anexo a la autoridad laboral, a efectos de su registro y ulterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en la forma antedicha.

Y, sin nada más que tratar, leída el acta, se levanta la reunión en el lugar y fecha arriba indicados.


Las cuantías de las antigüedades se encuentran congeladas de conformidad con el artículo 22 del convenio.

2. Plus de puntualidad:

— Sin retraso: 27,27 euros.

— Un retraso: 23,40 euros.

— Dos retrasos: 15,63 euros.

— Tres o más: 0 euros.

3. Plus de toxicidad:

— Plus toxicidad: 11,70 euros.

4. Dietas:

— Dieta íntegra diaria: 56,86 euros.

— Dieta de comida: 13 euros.

— Dieta de cena: 13 euros.

— Desayuno: 2,57 euros.

— Alojamiento: 30,40 euros.

— Kilometraje: 0,23 euros.

(03/26.067/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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