Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 199
Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120821-45
Páginas: 20
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
URBANISMO
La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 12 de junio de 2012, adoptó acuerdo cuyo enunciado y parte dispositiva, copiados literalmente, dicen:
Número 2. G-1/09.—Constitución de la Entidad Urbanística de Conservación de la Zona de Ordenación número 42, Fuente del Fresno.
Primero.—Aprobar inicialmente el Proyecto de Estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación de la urbanización “Fuente del Fresno”, de San Sebastián de los Reyes.
Segundo.—Someter el expediente y Proyecto de Estatutos a información pública, por plazo de veinte días, mediante publicación de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y notificación directa a los propietarios afectados.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 161.3 del Reglamento de Gestión Urbanística, se publica seguidamente el texto íntegro del Proyecto de Estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación de la Zona de Ordenación número 42, Fuente del Fresno.
PROYECTO DE ESTATUTOS DE LA ENTIDAD URBANÍSTICA COLABORADORA DE CONSERVACIÓN DE LA URBANIZACIÓN FUENTE DEL FRESNO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1º.- CONSTITUCIÓN
Al amparo de lo previsto en la legislación urbanística de aplicación y en el Plan General de Ordenación de 2001, ficha de ordenación nº 42, se constituye una Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación, integrada por los propietarios de parcelas de titularidad privada incluidas en el ámbito de delimitación territorial que se define en el art. 3 de los presentes Estatutos, que se regirá por los mismos y en lo no regulado o previsto en aquéllos se regirá por la legislación urbanística aplicable y la normativa de aplicación supletoria (arts. 24 a 30 y 68 a 70 del Reglamento de Gestión Urbanística y demás disposiciones concordantes); tendrá carácter administrativo y gozará de personalidad y plena capacidad jurídica desde el momento de su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
Artículo 2º.- DENOMINACIÓN Y DOMICILIO
La Entidad constituida se denomina Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación Fuente del Fresno de San Sebastián de los Reyes.
Su domicilio se fija en San Sebastián de los Reyes, Avda. de la Tribuna nº 1 de la Urbanización Fuente del Fresno.
El Consejo Rector podrá acordar el traslado del domicilio dentro de la Comunidad de Madrid, debiendo ser notificado el nuevo domicilio a los órganos urbanísticos competentes.
Artículo 3º.- ÁMBITO TERRITORIAL
El ámbito territorial a que se contrae la actividad de la Entidad es el definido por la zona de ordenación nº 42 del Plan General de Ordenación de 2001, cuya delimitación exacta consta en el plano unido a estos Estatutos.
Artículo 4º.- OBJETO Y FINES
1.- El objeto social de la Entidad es el mantenimiento y conservación de los siguientes bienes de titularidad pública:
a) Red viaria de tráfico rodado.
b) Zonas verdes y espacios libres, incluyendo su limpieza y red de riego.
c) Red general de saneamiento y alcantarillado.
d) Red de alumbrado público.
En el marco de sus obligaciones, no corresponden a la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación Fuente del Fresno los consumos derivados del suministro de energía eléctrica de la red de alumbrado, que serán sufragados por el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes.
2.- Para el cumplimiento de su objeto, la Entidad dará cumplimiento a los siguientes fines:
a) Velar por el adecuado uso de los bienes comunes y de dominio y uso público de la urbanización Fuente del Fresno, garantizando y exigiendo el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los miembros de la Entidad.
b) Distribuir los gastos de la Entidad entre todos los miembros de la misma con arreglo a lo establecido en los Estatutos.
c) Adoptar las medidas y ejercitar, en su caso, las acciones correspondientes frente a los miembros de la Entidad, o terceros, para exigir el adecuado cumplimiento de las obligaciones contraídas por razón de su pertenencia a la Entidad o por acciones u omisiones que afecten a los intereses comunes.
d) Realizar dentro de su objeto, las obras complementarias y de ampliación o actualización de las instalaciones que sean necesarias o convenientes para el mejor funcionamiento y conservación de la Urbanización y el mejor servicio a quienes en ella tengan propiedades.
e) Adquirir, poseer, enajenar, gravar o ejercer otros actos de dominio o de administración de los bienes que integran el patrimonio de la Entidad de Conservación y concertar contratos y créditos de todas clases, dentro del objeto de la Entidad.
f) Asumir la gestión y defensa de los intereses comunes de los miembros de la Entidad, ante cualquier autoridad u organismo público, Tribunales y particulares.
g) Interesar del Ayuntamiento, en su caso, el ejercicio de la vía de apremio para el cobro de las cantidades adeudadas por los miembros de la Entidad.
h) En general, el ejercicio de cuantas actividades y derechos sean convenientes para el mejor cumplimiento de su objeto.
Artículo 5º.- ÓRGANO DE TUTELA Y CONTROL
La Administración bajo cuyo control y tutela actúa la ENTIDAD es el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes (Madrid), de conformidad con lo dispuesto en el art. 26º del Reglamento de Gestión Urbanística.
Un representante de la Administración actuante formará parte del Consejo Rector de la Entidad.
Artículo 6º.- DURACIÓN Y EJERCICIO ECONÓMICO
La Entidad tiene, en principio, duración indefinida.
No obstante, si en el futuro asumiera sus competencias de conservación el Municipio de San Sebastián de los Reyes, podrá procederse a su disolución y liquidación, mediante el procedimiento que se regula en el Artículo 35 de los presentes Estatutos.
La Entidad dará comienzo a sus actividades una vez inscrita su constitución en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
Su ejercicio económico coincidirá con el año natural.
Capítulo II
De los Miembros
Artículo 7º.- MIEMBROS
1.- Serán miembros de la ENTIDAD, con carácter obligatorio, las personas físicas y jurídicas, cualquiera que sea su naturaleza que sean propietarios de fincas con aprovechamiento lucrativo privativo, incluidas dentro del ámbito de actuación.
En DOCUMENTO ANEXO I, denominado FINCAS Y PROPIETARIOS, se establece la relación de fincas afectadas en su actual configuración jurídica, sus propietarios y domicilio y los datos de inscripción en el Registro de la Propiedad de San Sebastián de los Reyes; la superficie que a cada una de ellas corresponde y, a los efectos del Artículo 9º, las cuotas resultantes en función de su actual configuración jurídica.
2.- En los casos de propiedad en condominio, los propietarios habrán de designar un único representante para el ejercicio de las facultades como miembros de la Entidad, sin perjuicio de responder solidariamente frente a ella de todas sus obligaciones. Si no designaren representante en el plazo de un mes, a contar desde que fueren requeridos para ello, lo será el que tenga mayor participación en el condominio.
3.- En relación con las fincas que se hayan constituido o se constituyan en el futuro en régimen de propiedad horizontal, será miembro de la entidad la comunidad de propietarios del inmueble, que a su vez será representada en la Entidad por quien ostente su representación legal.
4.- La condición de miembro, derivada de la propiedad de fincas incluidas en el ámbito de la Entidad, es irrenunciable.
5.- La transmisión de la titularidad que determine la pertenencia del adquirente a la Entidad de Conservación, llevará consigo la subrogación en los derechos y obligaciones del transmitente, entendiéndose incorporado el primero a la Entidad a partir del momento de la transmisión, en documento público, sin que la Entidad venga obligada a reconocer ningún tipo de documento privado que no cumpla los requisitos legales.
6.- En el supuesto de que algunos de los bienes o derechos pertenezcan a menores de edad o personas que tengan limitada su capacidad de obras, estarán representadas en la Entidad de Conservación por quienes ostenten la representación legal de los mismos.
7.- En todo caso, la responsabilidad de los propietarios frente a la Entidad de Conservación, tiene carácter real y responde la finca de cuantas obligaciones se produzcan, sin perjuicio de la diferente titularidad en cada momento.
Artículo 8º.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
1º.- Son derechos de los miembros: participar, con voz y voto, en los órganos de la Entidad; elegir y ser elegido miembro de los órganos sociales; usar conforme a su fin y en los términos de la legislación aplicable, las obras e instalaciones afectadas a la conservación por la Entidad; presentar propuestas y sugerencias; y ejercer cualquier otro derecho comprendido o derivado de los presentes Estatutos.
2º.- Constituyen obligaciones inherentes a la condición de miembro: la realización de las prestaciones individualizadas que se hayan acordado por los órganos competentes de la Entidad, en cumplimiento de sus fines; satisfacer las cuotas ordinarias o extraordinarias establecidas por la Entidad para hacer frente a la actividad y a los gastos derivados del cumplimiento de su objeto; cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y el Consejo Rector; mantener en buen estado de conservación las fincas privativas y resarcir cualquier daño que ocasionen en las obras e instalaciones conservadas por la Entidad; permitir el acceso a las fincas privativas siempre que así lo requieran las actividades de conservación de la Entidad; notificar a la Entidad un domicilio en territorio español a efectos de notificaciones así como cualesquiera variaciones que se produzcan ulteriormente en el mismo; y notificar a la Entidad la circunstancia de haber transmitido la titularidad de la finca situada en el área de actuación, en la forma y plazos que se regulan en el artículo 10 de estos estatutos.
Artículo 9º.- CUOTAS DE PARTICIPACIÓN
La participación de lo propietarios en la obligación de conservación y mantenimiento de las obras de urbanización e instalaciones de los servicios públicos que sean de cargo de la Entidad se determina en función de las cuotas porcentuales asignadas a las fincas incluidas en el ámbito, calculadas en función de su superficie.
La cuota de participación se asignará a las parcelas de terreno que constituyan una entidad registral independiente, en el momento de constitución de la Entidad y protocolización de los presentes Entidad.
En los supuestos en que las fincas se hayan constituido o se constituyan en régimen de propiedad horizontal, mantendrán una única cuota de participación asignada a la comunidad de propietarios sin perjuicio de su distribución interna conforme a las normas de la propia comunidad.
Artículo 10º.- TRANSMISIÓN DE PROPIEDADES. PARCELACIONES
1.- La transmisión de la titularidad de parcelas llevará consigo la subrogación del adquiriente en los derechos y obligaciones ante la Entidad, quien quedará incorporado a la Entidad a partir del momento de dicha transmisión, notificando la transmisión efectuada dentro de los quince días siguientes al otorgamiento del documento mencionado, sea público o privado.
Mientras no se practique dicha notificación, el transmitente permanecerá responsable solidario entre la Entidad de cuantas obligaciones le correspondan por la finca enajenada.
2.- En lo supuestos en que se formalicen segregaciones o parcelaciones de las fincas afectadas a la actuación de la Entidad, la cuota de participación previamente asignada se distribuirá totalmente entre las nuevas fincas resultantes que queden subsistentes. Si el documento público en el que se realicen dichas operaciones no estableciera las cuotas, la Entidad entenderá que la distribución ha de realizarse en forma proporcional a la superficie de las parcelas resultantes.
3.- Las comunidades de propietarios actuarán mediante su representante legal designando al mismo para las notificaciones.
4.- Si por virtud de la ordenación urbanística o por cualquier otra causa eficaz en derecho, vinieren a constituirse y/o incorporarse a la Entidad nuevas fincas originarias, se modificarían automáticamente las cuotas de participación establecidas anteriormente, redistribuyéndose desde ese momento entre todas las parcelas incluidas en el ámbito de la Entidad en proporción a su superficie.
Capítulo III
De los Órganos de la Entidad
Artículo 11º.- ÓRGANOS
La Asamblea General, el Consejo Rector y el Presidente son los órganos de la administración y gobierno de la Entidad, con las competencias y funciones que se regulan en los artículos siguientes.
SECCIÓN PRIMERA
De la Asamblea General
Artículo 12º. COMPOSICIÓN Y CLASES
Los miembros de la Entidad, reunidos en asamblea general debidamente convocada, constituirán el órgano supremo de decisión, con plenas facultades para resolver sobre cualquier asunto propio de su competencia, para el cumplimiento del objeto y de sus fines.
Todos los miembros, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la Asamblea, sin perjuicio de la impugnación y recursos contra ellos establecidos en estos Estatutos. Se entenderán aceptados los acuerdos que, una vez notificados a los no asistentes, no fueran recurridos en el plazo de los treinta días siguientes a la notificación.
Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias y Extraordinarias.
Artículo 13º.- ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
La Asamblea General ordinaria se reunirá una vez al año, durante el primer cuatrimestre del año, para censurar la gestión social y aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior y para conocer y aprobar los Presupuestos del ejercicio siguiente y designar los miembros del Consejo Rector.
Artículo 14º.- ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Toda Asamblea General que no tenga por objeto la adopción de acuerdos sobre las materias previstas en el artículo anterior, tendrán la consideración de Asamblea General Extraordinaria.
La Asamblea General Extraordinaria deberá reunirse cuando el Consejo Rector lo estime conveniente a los intereses de la Entidad o cuando lo soliciten miembros cuyas cuotas de participación representen al menos un 10 por 100 de la totalidad. Esta solicitud deberá cursarse, por escrito, al Consejo Rector con expresión de los asuntos a tratar en la Asamblea.
Artículo 15.- CONVOCATORIAS
La convocatoria a la Asamblea General será realizada por el Consejo Rector, con antelación mínima de diez días a la fecha de la reunión, mediante carta remitida por correo certificado a los miembros de la Entidad o por citación personal a cada uno de ellos, indistintamente.
En la citación y anuncio se expresará al carácter o clase de la Asamblea, el día, lugar y hora de la reunión en primera convocatoria y el Orden del Día de los asuntos a tratar.
Salvo que la convocatoria establezca expresamente otras circunstancias, se entenderá que, si procediera, la reunión se celebrará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha, treinta minutos después de la hora establecida para la primera.
También podrá ser convocada Asamblea General Ordinaria por cualquier miembro de la Entidad si el Consejo Rector no lo hubiera hecho en los plazos establecidos para su celebración en el artículo 13 de los presentes Estatutos.
En los supuestos en que la convocatoria de el Asamblea General Extraordinaria haya sido solicitada del Consejo Rector por los miembros de la Entidad conforme a lo establecido en el artículo anterior, aquél deberá convocar la Asamblea en el plazo máximo de quince días a contar desde la fecha de la solicitud, y si no lo hiciera, quedará automáticamente convocada para el décimo día hábil siguiente a la finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo que se notificará por el secretario del Consejo Rector a todos los miembros de la entidad al día siguiente de la finalización del plazo citado anteriormente
Artículo 16º.- ASISTENCIA Y REPRESENTACIÓN
Tendrán derecho de asistencia a la Asamblea General, con voz y voto, todos los miembros de la Entidad, tanto las personas físicas como los representantes de las personas jurídicas. Los miembros podrán delegar su representación, por escrito y con carácter especial para cada reunión, en la persona que estimen conveniente, fuere o no miembro de la Entidad.
Artículo 17º.- CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA
La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando asistan, por sí o debidamente representados, miembros de la Entidad que representen al menos el 60 por 100 de las cuotas de participación, o en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes y cuotas de participación que representen.
No obstante lo anterior, la Asamblea General se entenderá válidamente constituida pora tratar cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria, si hallándose presentes o representados la totalidad de sus miembros, acordasen por unanimidad su celebración.
Presidirá la reunión de la Asamblea la persona que ostente el cargo de Presidente del Consejo Rector y actuará como Secretario el que asimismo lo sea del Consejo Rector.
Artículo 18º.- LISTA DE ASISTENCIA
Antes de entrar en el examen del Orden del Día, se formará una lista de asistentes, expresando el carácter o representación de cada uno y la cuota de participación – propia y, en su caso, representada – que ostenta en la Asamblea. Al final de la lista se determinará el número de miembros presentes o representados y la suma de cuotas de participación de asistentes.
Artículo 19º.- ACUERDOS
La Asamblea General adoptará sus acuerdos por mayoría simple de las cuotas de participación en la Entidad, presentes o representadas en la reunión, salvo los acuerdos referidos a la modificación de los presentes Estatutos que requerirán el voto favorable de los dos tercios de las cuotas de participación.
Artículo 20.- ACTAS Y CERTIFICACIONES
De las reuniones de la Asamblea se levantará acta por el secretario, haciendo constar los acuerdos y el resultado de las votaciones. Las actas levantadas serán aprobadas por la propia Asamblea y firmadas por todos los asistentes, y si ello no fuera posible, se procederá a la designación por la Asamblea General de dos Interventores, quienes junto con el presidente y el secretario procederán a la redacción y aprobación del acta en el plazo máximo de quince días. Las actas se transcribirán en el Libro de Actas y serán firmadas, necesariamente, por el presidente, el secretario y los dos interventores designados, sin perjuicio de que puedan firmar, asimismo, los asistentes que lo deseen.
Aprobada el acta de la reunión, se notificará su contenido a todos los miembros de la Entidad en el plazo de los quince días naturales siguientes, hayan asistido o no a las reuniones. Los acuerdos adoptados, conforme a lo previsto en los presentes Estatutos, serán inmediatamente ejecutivos.
Los miembros de la Entidad y el Órgano Urbanístico de Control, podrán solicitar certificaciones del contenido del Libro de Actas, que deberá expedir el secretario, con el visto bueno del presidente, en el plazo de diez días.
SECCIÓN SEGUNDA
Del Consejo Rector
Artículo 21º.- NATURALEZA, COMPOSICIÓN Y DESIGNACIÓN
El Consejo Rector es el órgano de dirección, gobierno y administración de la Entidad y ostenta todas aquellas facultades que las disposiciones legales y los presentes Estatutos no confieren expresamente a la Asamblea General.
El Consejo Rector estará compuesto por tres personas que siendo miembros de la Entidad, obtengan el mayor número de votos de la correspondiente elección de la Asamblea General. Asimismo formará parte del Conejo Rector, adicionalmente, el representante del órgano de tutela y control.
La Asamblea General designará igualmente a las personas que en el seno del Consejo Rector ostentarán la Presidencia y la Secretaría del mismo, asumiendo el resto de los consejeros elegidos las funciones de vocales. En el supuesto de que se designe Gerente, este desempeñará el cargo de Secretario.
El representante del órgano de tutela y control será designado por este, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Gestión Urbanística.
El Consejo Rector determinará su régimen de actuación y el sistema de sustituciones por ausencia, enfermedad, renuncia, fallecimiento, etcétera, sin perjuicio de lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Artículo 22º.- DURACIÓN DEL CARGO
Los cargos del Consejo Rector tendrán una duración de dos años, sin perjuicio de poder ser indefinidamente reelegidos por períodos iguales.
Salvo acuerdo de la Asamblea estableciendo su retribución, el cargo de miembro del Consejo Rector se ejercerá bajo el principio de gratuidad.
Las vacantes que, en su caso, se produzcan durante el mandato del Consejo Rector serán cubiertas provisionalmente por el propio Consejo de entre los miembros de la Entidad hasta tanto se proceda a la elección de los sustitutos por la siguiente Asamblea General que se celebre. El elegido ostentará el cargo por el tiempo que reste del mandato del sustituido.
Si la Asamblea General acordase el cese de uno o más miembros del Consejo Rector, en la misma sesión en que así lo decida habrá de acordar el nombramiento de la persona o personas que hubieren de sustituirles hasta la renovación estatutaria del Consejo.
El representante del órgano de tutela y control podrá ser nombrado y cesado por éste sin sujeción a plazo.
Las designaciones de los miembros del Consejo Rector y sus sustituciones serán puestas en conocimiento del órgano de tutela y control e inscritas en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
Artículo 23º.- FACULTADES DEL CONSEJO RECTOR
Corresponden al Consejo Rector las más amplias facultades de gestión y representación de la Entidad, sin más limitaciones que la necesidad de someter a conocimiento y resolución de la Asamblea General los asuntos que a ésta le estén reservados, celebrando a tal fin los actos y contratos que estime precisos y nombrando cuantas comisiones, gerentes, apoderados y empleados se estime necesario.
Sin perjuicio de ello, el Consejo Rector será representado ante terceras personas por el Presidente de dicho órgano.
Serán funciones específicas del Consejo Rector, a título enunciativo:
a) Representar a la Entidad en juicio y fuera de él.
b) Convocar las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias.
c) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
d) Llevar la administración y gobierno de la Entidad, formalizando la memoria y cuentas correspondientes a cada ejercicio, que han de ser sometidas a la Asamblea General.
e) Elaborar y proponer a la Asamblea General el Presupuesto anual de ingresos y gastos y los Presupuestos Extraordinarios que, en su caso, resulten obligados, así como vigilar su ejecución, aplicándolo en la medida correspondiente.
f) Adoptar, dentro del marco de competencias de la Entidad, las medidas necesarias para regular el uso y funcionamiento adecuado de los servicios básicos e instalaciones de la zona de actuación.
g) Autorizar expresamente y con carácter preceptivo cualquier actividad tanto temporal como permanente, sobre los elementos comunes de la Entidad.
h) Decidir sobre la pertinencia de actuaciones judiciales, administrativas, contencioso-administrativas o económico administrativas en defensa de los intereses de la Entidad, así como acordar la separación o desistimiento de los procedimientos incoados.
i) Vigilar el exacto cumplimiento de las normas contenidas en los presentes Estatutos y de cuantos acuerdos se adopten por los órganos rectores de la Entidad.
j) Hacer y exigir pagos, cobros y liquidaciones, cualesquiera que sean sus causas jurídicas y la persona y entidad obligada o acreedora.
k) Constituir y retirar depósitos de todas clases, bien en el Banco de España, Exterior de España o en cualquier otro establecimiento de crédito, tanto oficial como particular; abrir, seguir, cancelar y liquidar libretas de ahorros, cuentas corrientes y de crédito y retirar de las mismas las cantidades que correspondan; librar, endosar, avalar, intervenir, aceptar, cobrar, pagar, negociar y protestar letras de cambio y demás documentos de giro crédito, todo ello en la forma que decida el propio Consejo Rector.
l) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar, pignorar o hipotecar los bienes y derechos de la Entidad, ya muebles e inmuebles o valores.
m) Fijar la cuantía, forma y plazos en que habrán de ingresarse las aportaciones económicas de los miembros de la Entidad, conforme a los Presupuestos Ordinarios y Extraordinarios, aprobados por la Asamblea General; y, en su caso, proceder contra los miembros morosos para hacer efectivo el pago de las cantidades adeudadas instando los procedimientos pertinentes, incluso el de apremio, por todos sus trámites, librando a dicho efecto las certificaciones de descubierto de las cantidades adeudadas conforme a los presentes Estatutos.
n) Contratar y despedir al personal administrativo y laboral al servicio de la Entidad y fijar su retribución y régimen de trabajo.
o) Representar a la Entidad ante toda clase de autoridades y organismos urbanísticos, el Estado, la Provincia, el Municipio, Entidades Estatales, Empresas y particulares y ante Juzgados y Tribunales, Organismos y Corporaciones, Autoridades, Notarios y Registradores y funcionarios de cualquier clase, ramo, grado y jurisdicción, ejercitando, desistiendo, transigiendo y extinguiendo toda clase de derechos y acciones, en todos sus trámites, con o sin avenencia; practicar requerimientos de toda clase de actos, hechos y negocios jurídicos o administrativos, prejudiciales y judiciales, en todas sus incidencias y recursos, incluso los extraordinarios, hasta obtener resolución de su cumplimiento. De modo especial, podrá en lo que sea consecuente o presupuesto de las actuaciones de este apartado, hacer cobros, pagos y consignaciones, dar y cancelar fianzas, embargos y anotaciones; convocar subastas o concursos; dar y aceptar bienes muebles en pago o por cobro de deudas, aceptar bienes muebles en este último caso, pedir copia de documentos notariales, certificaciones registrales y cuantos otros documentos sean precisos.
p) Cualesquiera otras funciones relacionadas con el objeto de la Entidad que no estén atribuidas a la Asamblea General.
En todo caso, será competencia y responsabilidad del Consejo Rector la ejecución y cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea.
Artículo 24º.- CONVOCATORIA
1.- El Consejo Rector se reunirá cuantas veces sea necesario para el interés de la Entidad, por decisión de su Presidente o a solicitud de uno de sus miembros y, como mínimo, una vez al semestre.
2.- La convocatoria, con indicación de los asuntos a tratar y del lugar, fecha y hora de la sesión, será cursada por el Secretario de la Entidad, por orden del Presidente, por carta certificada o cualquier otro medio que permita tener constancia de la recepción, con el mínimo de tres días de antelación quedando válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mitad más uno de sus componentes.
3.- Los miembros del Consejo Rector podrán delegar por escrito, y para cada sesión, en alguno de los restantes componentes de aquél.
No será necesaria previa convocatoria cuando se encuentren presentes o representados todos los miembros del Consejo Rector y acuerden por unanimidad celebrar sesión del mismo.
Artículo 25º.- ADOPCIÓN DE ACUERDOS
Los acuerdos del Consejo Rector se adoptarán por mayoría simple de votos presentes y representados, siendo dirimente en caso de empate el voto de calidad del Presidente o quien le sustituya, y serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del procedimiento de tutela y recursos oportunos.
Artículo 26º.- ACTAS Y CERTIFICACIONES
De las reuniones del Consejo Rector se levantará acta por el secretario, haciendo constar clara y sucintamente, los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones. Las actas levantadas serán aprobadas por el propio Consejo y serán autorizadas con las firmas del Presidente y del Secretario.
Las actas del Consejo Rector se transcribirán en el Libro de Actas del que se librarán Certificaciones por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, a petición de cualesquiera de los miembros de la Entidad o a requerimiento del Órgano de Tutela y Control.
SECCIÓN TERCERA
Del Presidente
Artículo 27º.- DEL PRESIDENTE
1. El Presidente del Consejo Rector será designado por la Asamblea General y su nombramiento tendrá una duración de dos años, sin perjuicio de poder ser reelegido indefinidamente por períodos iguales.
2. El Presidente del Consejo Rector tendrá las siguientes facultades:
a) Convocar las sesiones del Consejo Rector y presidir, suspender y levantar las sesiones de la Asamblea y del Consejo, y dirigir sus deliberaciones.
b) Autorizar con su firma los actos de la Asamblea General y del Consejo Rector, las certificaciones que se expidan y cuantos documentos lo requieran.
c) Celebrar toda clase de negocios jurídicos, actos o contratos de cualquier naturaleza conforme a los acuerdos de los órganos rectores y dentro de los límites de las respectivas competencias, según lo dispuesto en estos Estatutos.
d) Ejercitar todas las funciones relativas a la gestión, gobierno y administración de las entidades que resulten de los presentes Estatutos.
e) Cuantas sean inherentes a su cargo o le sean delegadas por la Asamblea General o el Consejo Rector.
En caso de ausencia o enfermedad será sustituido en sus funciones por el vocal de mayor edad del Consejo Rector.
Artículo 28º.- DEL GERENTE
La Asamblea General podrá nombrar un Gerente, a propuesta del Consejo Rector, que podrá pertenecer o no a la Entidad y cuyo nombramiento tendrá una duración de un año, sin perjuicio de que pueda ser reelegido indefinidamente.
El gerente ostentará el cargo de Secretario del Consejo y Asamblea General si otra cosa no dispusieran dichos órganos.
El cargo será retribuido, en la forma y cuantía que el Consejo Rector establezca en el momento de la designación.
El cargo de Gerente tendrá el contenido y las facultades que el Consejo Rector decida y le otorgue mediante el correspondiente poder. Serán a título enunciativo, funciones de Gerente las siguientes:
a) Llevar la administración y la contabilidad de la gestión económica y financiera de la Entidad, en base a los principios contables de general aceptación ocupándose de todos los trámites administrativos en que haya de intervenir o comparecer aquélla.
b) Llevar un libro de registro en el que se relacionen todos los miembros integrantes de la Entidad, con expresión de sus respectivos nombre, apellidos, domicilio, fecha de incorporación, parcela de que sea propietario, cuota de participación y cuantas circunstancias se estimen procedentes.
c) Ostentar la jefatura y control de los empleados administrativos y laborales al servicio de la entidad y relacionarse personal y contractualmente con los contratistas de la misma, sin perjuicio de las superiores facultades del Consejo Rector.
d) Efectuar los pagos, cobros y liquidaciones que ordene el Presidente.
e) Asistir a las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Rector, con voz pero sin voto.
f) Proponer al Consejo Rector la adopción de las medidas precisas para el óptimo cumplimiento de los fines de la Entidad, elaborando también las propuestas, programas de trabajo y cometidos prioritarios.
g) Cuidar el mantenimiento y conservación del ámbito territorial de actuaciones de la Entidad, así como de la adecuada prestación de los servicios propios de la competencia de la Entidad.
h) Custodiar la documentación de la Entidad.
i) Preparar presupuestos y memorias con rendición de cuentas.
j) Recibir consultas y sugerencias de cualquier miembro de la Entidad.
k) Habilitar un local para las reuniones de los Órganos de Gobierno de la Entidad.
I) En general todas aquellas funciones que le sean encomendadas por el Presidente o el Consejo Rector.
Capítulo IV
Régimen Económico
Artículo 29º.- MEDIOS ECONÓMICOS: INGRESOS
Los medios económicos de la Entidad se integran por las aportaciones de los miembros, ordinarias y extraordinarias que resulten de los presupuestos aprobados por la Asamblea General, así como por cualesquiera otros ingresos, subvenciones, créditos, productos o rentas que pudieran obtenerse con arreglo a la legislación vigente.
Artículo 30º.- GASTOS
Serán gastos de la Entidad aquellos que vengan exigidos por el cumplimiento de su objeto y fines y serán sufragados por los miembros de la Entidad conforme se dispone en los presentes Estatutos.
Para atender dichos gastos, y el desarrollo de los presupuestos ordinarios o extraordinarios señalados por la Asamblea General, el Consejo Rector establecerá las cantidades que deba satisfacer cada uno de los miembros de la Entidad, así como la forma, plazos y condiciones de pago.
En todo caso, el importe total de la aportación acordada se distribuirá entre los miembros con carácter proporcional en función de la cuota de participación que tengan asignadas la finca o fincas de su titularidad.
Artículo 31º.- PAGO DE LAS APORTACIONES
El plazo para el ingreso de las aportaciones en la caja de la Entidad será el que la Asamblea General establezca en el acuerdo de exacción o, en su defecto, el que por su delegación establezca el Consejo Rector.
Si no se hubiera establecido otro plazo especial, el ingreso de las cantidades a satisfacer por los miembros se realizará en periodo voluntario, dentro de los diez primeros días de cada trimestre natural respecto de las previsiones del presupuesto anual.
En caso de impago por cualquier obligado en el plazo al efecto señalado, este incurrirá en mora por la cantidad correspondiente a la aportación, observándose las siguientes reglas:
a) El pago en fecha posterior al plazo establecido comportará a favor de la Entidad, sin necesidad de requerimiento previo, un recargo de demora del 5% de la cantidad o fracción no abonada, debiendo abonar el principal y dicho recargo en nuevo plazo de quinde días hábiles.
b) Transcurrido el plazo indicado en el apartado anterior, incurrirá en una penalización por demora del 10% de la cantidad adeudada. La Entidad procederá a requerir al deudor por el importe del principal, la penalización por demora e intereses por un último plazo de quince días hábiles. Este recargo no es acumulable al previsto en el apartado anterior. Incumplido el requerimiento la Entidad, podrá bien instar de la Administración actuante el procedimiento de apremio o bien exigir su pago por vía judicial.
c) La incoación del procedimiento de apremio llevará consigo, además, un recargo de apremio del 20% de la cantidad adeudada. Este recargo será acumulable a las cantidades devengadas conforme al párrafo anterior.
d) En todo caso, y cualquiera que sea el momento del pago, con posterioridad al vencimiento del período voluntario, las cantidades adeudadas a la Entidad devengarán, con independencia de los recargos y penalizaciones que procedan, un interés anual de demora equivalente al interés legal, incrementado en cuatro puntos.
e) En todo caso, serán de cuenta del miembro moroso todos los gastos y costas judiciales y extrajudiciales, incluso honorarios de letrado y procurador, si se produjeren, aunque su intervención no fuera necesaria.
Artículo 32º.- PROCEDIMIENTO DE APREMIO
El procedimiento de apremio regulado en el presente artículo tiene su fundamento en la facultad del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, como organismo urbanístico de tutela y control, de exigir por la vía ejecutiva de apremio las cuotas adeudadas a la Entidad por cualquiera de sus miembros al amparo de lo dispuesto en el Artículo 70 del Reglamento de Gestión Urbanística, ya sea de oficio, ya a instancia de la Entidad, por su condición de titular de los terrenos, obras, dotaciones e instalaciones de dominio y uso público del ámbito territorial de actuación.
El procedimiento se regirá por los siguientes principios:
a) Instancia de parte: el presidente o, en su caso, el Gerente, previo acuerdo del Consejo Rector, podrá instar del órgano de tutela la reclamación en vía ejecutiva de apremio de las cantidades adeudadas por cualquier miembro de la Entidad cuando éste se encuentre en mora de una contribución económica trimestral, al menos, y hubiese vencido la correspondiente al trimestre siguiente. Será título suficiente para ello certificación de descubierto expedida por el presidente de la Entidad, que comportará a estos fines plena fuerza ejecutiva.
b) Cantidades reclamadas: el descubierto incluirá, además del principal de la cuota o cuotas no satisfechas, los intereses de demora a favor de la Entidad por el tiempo transcurrido entre el vencimiento de la obligación y la fecha de la certificación de descubierto, calculados a los tipos fijados como interés legal del dinero de España en cada momento, incrementado en cuatro puntos.
c) Ingreso de la reclamación: efectuado el cobro por el órgano de tutela y control se entregará de oficio a la Entidad, entregando igualmente los correspondientes recargos y penalizaciones, incluido el de apremio e intereses.
Capítulo V
Régimen Legal
Artículo 33º.- VIGENCIA DE LOS ESTATUTOS
Los presentes Estatutos, una vez aprobados definitivamente por el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, tendrán naturaleza obligatoria para la Administración y los miembros de la Entidad.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25.3 del Reglamento de Gestión Urbanística, la pertenencia a la Entidad es obligatoria y, en consecuencia, las normas contenidas en los presentes Estatutos son, asimismo, de obligado cumplimiento y tienen por objeto regular los derechos y obligaciones de los propietarios de fincas incluidas en el ámbito territorial de actuación definido en el artículo 3 de estos Estatutos.
Cualquier modificación de los presentes Estatutos que se acuerde por la Asamblea General requerirá la aprobación del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes y los acuerdos respectivos, con el contenido de la modificación, en su caso, serán objeto de inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
Artículo 34º.- EJECUTORIEDAD Y RECURSOS
Con la única excepción de que se precise para su efectividad autorización ulterior de la Administración Actuante o de otros órganos urbanísticos, los actos y acuerdos de los órganos de Gobierno y Administración de la Entidad serán inmediatamente ejecutivos a partir del momento de la adopción, salvo aquellos casos en que una disposición legal establezca lo contrario o cuando se suspenda su eficacia por el Ayuntamiento, por recaer en asuntos que no sean legalmente de su competencia o por constituir infracción del ordenamiento jurídico.
Los actos y acuerdos del Consejo Rector podrán ser impugnados por los miembros de la Entidad ante la Asamblea General dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación de aquéllos, mediante presentación del escrito correspondiente en el domicilio de la Entidad, debiendo resolver la Asamblea General en término de un mes a partir de la presentación del recurso.
Si la Asamblea General no adoptase acuerdo en el plazo indicado, quedará expedita la vía del recurso de alzada ante el órgano urbanístico de control, cuyo recurso se presentará dentro del plazo de un mes a contar del vencimiento del plazo señalado a la Asamblea General para resolver el recurso interpuesto ante ella.
Por los miembros de la Entidad que hubiesen votado en contra de los acuerdos de la Asamblea General, podrá formularse recurso de alzada ante el órgano urbanístico de control dentro del plazo de un mes siguiente a la fecha de notificación del acuerdo.
La resolución del recurso de alzada o, en su caso, la desestimación presunta del mismo sin que recaiga resolución expresa en plazo de tres meses, dejará expedita la vía jurisdiccional.
Artículo 35º.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
La Entidad no podrá disolverse en tanto que perdure la vigencia de su objeto.
En su caso, el procedimiento de disolución será el siguiente:
La Asamblea General de la Entidad deberá adoptar el acuerdo de disolución, en la forma prevenida en los presentes Estatutos.
El acuerdo de disolución se trasladará a la Administración Actuante, quien adoptará en su caso el acuerdo autorizando inicialmente la disolución. Este acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en un periódico de los de mayor difusión de la Comunidad de Madrid. Durante el plazo de treinta días desde la publicación anterior, podrán formularse alegaciones por cualquier persona interesada.
Transcurrido dicho plazo, la Administración Actuante por resolución motivada denegará o acordará, definitivamente, la disolución.
Si en el trámite de información antes regulado se hubieran producido alegaciones, el acuerdo de aprobación definitiva de la disolución se publicará, asimismo, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en un periódico de los de mayor difusión de la Comunidad de Madrid.
Acordada válidamente por la Asamblea General la disolución de la Entidad y firme en vía administrativa el acuerdo de aprobación definitiva adoptado por el Órgano Urbanístico de Tutela y Control, se podrá proceder a su disolución y liquidación.
El patrimonio de la Entidad, si lo hubiere, se distribuirá entre sus miembros, en proporción a sus cuotas de participación. Las operaciones de liquidación se llevarán a cabo por un número impar de liquidadores que designará la Asamblea General. Los liquidadores quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea, la cual podrá removerlos en cualquier momento.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Aprobados definitivamente por el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes los presentes Estatutos y constituida la Entidad mediante escritura pública, se procederá a su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, en cuyo momento adquirirá su personalidad jurídica y plena capacidad de obrar. Sin perjuicio de ello, se someterá al conocimiento y, en su caso, aprobación de la primera Asamblea que se celebre las actuaciones previas realizadas.
Segunda.- En consecuencia de lo anterior, el primer ejercicio de la Entidad será el que medie entre la fecha de la inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras el último día del año natural en que ello tenga lugar.
Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo establecido en la legislación urbanística, significándose que el expediente y proyecto podrán examinarse en la Secretaría del Ayuntamiento, Sección de Planeamiento, los días hábiles del plazo indicado excepto sábados, advirtiendo que el citado plazo comenzará a partir de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, e igualmente formularse las alegaciones que se estimen pertinentes y que se presentarán por escrito en el Registro General del Ayuntamiento.
San Sebastián de los Reyes, a 2 de julio de 2012.—El concejal-delegado de Urbanismo y Obras (decreto de delegación 1955/2011, de 13 de junio; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de julio de 2011), Raúl Terrón Fernández.
(02/6.156/12)

