Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 199

Fecha del Boletín 
21-08-2012

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120821-49

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Decimoctava

EDICTO

49
Recurso de apelación 268 de 2012

Doña Carmen Pérez Rodríguez, secretaria de la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid.

Certifico: Que en el recurso de apelación número 268 de 2012, se ha dictado la resolución, cuyo encabezamiento y fallo, copiados literalmente, son como sigue:

Sentencia. Rollo de apelación 268 de 2012

En Madrid, a 16 de abril de 2012.—Los ilustrísimos señores magistrados: doña Guadalupe de Jesús Sánchez, don Pedro Pozuelo Pérez y don Jesús C. Rueda López.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los ­señores magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de primera instancia número 18 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante “Consorcio de Compensación de Seguros”, representado por el abogado del Estado, y de otra, como apelado­demandado, incomparecido, don Jesús Vargas Hidalgo, y como apelada-demandada “Mutua Madrileña Automovilista”, representada por el procurador señor Rodríguez Díez, seguidos por el trámite de juicio ordinario. Visto, siendo magistrado ponente el ilustrísimo señor don Pedro Pozuelo Pérez.

Fallamos

Desestimando el recurso de apelación planteado por el “Consorcio de Compensación de Seguros”, contra la sentencia de 2 de septiembre de 2011, dictada por el ilustrísimo señor magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 18 de Madrid, en autos de juicio ordinario número 1.375 de 2005, debemos confirmar y confirmamos la referida resolución, imponiendo las costas procesales causadas en esta alzada a la parte apelante. Contra esta sentencia no cabe recurso alguno por razón de la cuantía, cabiendo, en su caso, recurso de casación por interés casacional si concurren las circunstancias previstas en los artículos 477.2.3 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, también, en su caso , extraordinario por infracción procesal en la forma prevista en la disposición final 16 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 469 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y sirva de notificación al apelado incomparecido don Jesús Vargas Hidalgo, mediante la publicación del correspondiente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente.

En Madrid, a 21 de mayo de 2012.—La secretaria (firmado).

(02/6.265/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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