Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 199
Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120821-35
Páginas: 9
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende
BASES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DIRIGIDAS AL FOMENTO DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES CREATIVAS EN DETERMINADAS ZONAS URBANAS
Primera. Objeto
La presente resolución tiene como objeto convocar las ayudas dirigidas al fomento de las Industrias Culturales Creativas (ICCs) en determinadas zonas urbanas, delimitada como tal en el apartado tercero de esta convocatoria, mediante el apoyo económico sobre los gastos realizados en el ejercicio de su actividad, relacionados con el pago de varios tributos municipales, con el fin de fomentar el impulso de la actividad económica de las ICCs como elemento dinamizador de la economía y el empleo en la ciudad.
Segunda. Importe de la ayuda y período subvencionable
La cuantía a percibir en cada uno de los años será como máximo de 5.000 euros, sin que pueda dicho importe, en ningún caso, superar las cuotas que estuviera obligado a abonar el beneficiario en período voluntario en concepto de Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), Tasa por la Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos (TRU) y/o Tasa por Paso de Vehículos.
La ayuda económica por los gastos derivados de la actividad de las ICCs, se corresponderá con dos ejercicios naturales consecutivos, contados a partir de la fecha de la primera solicitud de ayuda.
Tercera. Requisitos para ser beneficiarios
Para poder ser beneficiarios de estas ayudas los solicitantes habrán de reunir los siguientes requisitos:
1. Ser microempresa o pequeña empresa, según la Recomendación de la Comisión Europea de la Unión Europea de 6 de mayo de 2003, que define:
— La categoría de microempresa, como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2.000.000 de euros.
— La categoría de pequeña empresa, como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10.000.000 de euros.
2. Ser una Industria Cultural Creativa Madrid. A los efectos de esta convocatoria, se entenderá por industria cultural, aquellas industrias que combinan la creación, la producción y la comercialización de contenidos culturales. Estos contenidos pueden tomar la forma de un bien o servicio. Su característica fundamental es la transmisión de expresiones culturales, con independencia del valor comercial que puedan tener. Forma parte de esta industria tanto la gestión como la formación de los empresarios.
Asimismo, a los efectos de esta convocatoria, se entiende por industria creativa, aquellas industrias en las que el producto o servicio contiene un elemento artístico o creativo substancial. Utilizan la cultura como material y tienen una dimensión cultural, aunque su producción sea principalmente funcional. Comprenden los elementos vinculados a la innovación y la creatividad.
Conforme con la definición de Industria Cultural Creativa Madrid de esta convocatoria, las secciones y epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009) seleccionadas como susceptibles de contener Proyecto de Industria Cultural Creativa, son las listadas a continuación, siendo requisito necesario pero no suficiente para el derecho a la subvención estar incluido en alguna de las mismas:
Sección C. Industria manufacturera (en su totalidad).
Sección G. Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos de motor y motocicletas:
— Epígrafe G46: comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
— Epígrafe G47: comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
Sección I: hostelería:
— Epígrafe I56: servicios de comidas y bebidas.
Sección J. Información y comunicaciones (en su totalidad).
Sección M. Actividades profesionales, científicas y técnicas:
— Epígrafe M70.21: relaciones públicas y comunicación.
— Epígrafe M71: servicios técnicos de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos.
— Epígrafe M72: investigación y desarrollo.
— Epígrafe M73.1: publicidad. Comprende la prestación de todas las actividades y servicios de publicidad.
— Epígrafe M74.1: actividades de diseño especializado.
— Epígrafe M74.2: actividades de fotografía.
— Epígrafe M74.9: otras actividades profesionales, científicas y técnicas NCOP.
Sección N. Actividades administrativas y servicios auxiliares:
— Epígrafes N77.21: alquiler de artículos de ocio y deportivos.
— Epígrafe N77.22: alquiler de cintas de vídeo y discos.
— Epígrafe N79: actividades de agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
Sección P. Educación:
— Epígrafe P85.51: educación deportiva y recreativa.
— Epígrafe P85.52: educación cultural.
Sección R. Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento:
— Epígrafe R90: actividades de creación, artísticas y espectáculos.
— Epígrafe R91: actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales.
— Epígrafe R93.11: gestión de instalaciones deportivas.
Sección S. Otros servicios:
— Epígrafe S96.02: peluquería y otros tratamientos de belleza.
— Epígrafe S96.04: actividades de mantenimiento físico.
3. Presentar un proyecto de industria cultural creativa. Se entiende como Proyecto ICC, aquel proyecto desarrollado por una industria cultural o una industria creativa en el ejercicio de su actividad conforme a la definición del punto 2 de este apartado.
El Proyecto ICC deberá ser certificado como tal, de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado séptimo de esta convocatoria.
4. Desarrollar un Proyecto ICC en una determinada zona urbana. A los efectos de esta convocatoria se entenderá como zona urbana objeto de esta ayuda la comprendida en el barrio de Las Cortes integrada en el Distrito Centro.
La delimitación del barrio de Las Cortes corresponde a la definida en la descripción de los límites de la división territorial del municipio de Madrid, acordada por el Ayuntamiento Pleno en 31 de octubre de 1968, aprobada por Orden del Ministerio de Gobernación de 22 de octubre de 1970, vigente desde 1 de enero de 1971. Los límites son, por tanto, los siguientes: plaza de Canalejas, calle de la Cruz, plaza de Jacinto Benavente, calle de Atocha, plaza del Emperador Carlos V, paseo del Prado, plaza de la Cibeles, calle de Alcalá, Gran Vía, calles del Clavel, Virgen de los Peligros y Sevilla y plaza de Canalejas.
5. Que para el ejercicio de su actividad se hayan abonado de manera efectiva por la empresa, a partir del 1 de enero de 2012, los siguientes tributos municipales, que estuviera obligado a abonar el beneficiario:
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), Tasa por la Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos (TRU) y/o Tasa por Paso de Vehículos. En el caso del IVTM, además, se debe corresponder con los siguientes casos:
— Turismos de menos de 11,99 caballos fiscales.
— Autobuses de menos de 21 plazas.
— Camiones de menos de 2.999 kilogramos de carga útil.
— Ciclomotores.
— Motocicletas.
En el caso del ICIO se podrá admitir que la empresa aún no se haya constituido a fecha de pago de la cuota. No obstante, la empresa deberá estar constituida en el momento de presentar la solicitud de certificación de Proyecto ICC desarrollado en el apartado cuarto.
6. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7. Los beneficiarios están sujetos a las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Asimismo, no deberán tener deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid.
Los solicitantes de las ayudas deberán presentar una declaración responsable en la que manifiesta, bajo su responsabilidad, que se encuentra al corriente de pago de obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como con el Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de subvenciones, que dispone de la documentación que así lo acredita, y que se compromete a mantener tales circunstancias durante la tramitación de todo el procedimiento administrativo, incluida la fase de reconocimiento de la obligación de pago de la ayuda.
Los órganos competentes para la tramitación de este procedimiento, así como la Intervención del Ayuntamiento de Madrid, podrán proceder a realizar los correspondientes controles destinados a comprobar la veracidad del contenido de la declaración responsable, previa autorización facilitada por el interesado, según se establece en el punto 6 de la solicitud.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación que se incorpore a la declaración responsable, determinará la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, el reintegro de la ayuda percibida, desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Cuarta. Solicitudes
1. Las solicitudes deberán presentarse preferentemente en el Registro de la Agencia de Desarrollo Económico “Madrid Emprende”, sito en Gran Vía, número 24, planta baja, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
2. Las solicitudes se presentarán según el modelo que se adjunta y se acompañarán de original y copia o copia compulsada de la siguiente documentación:
2.1. Solicitud de certificación de Proyecto ICC.
2.1.1. Para la justificación de ser micro o pequeña empresa se deberá presentar declaración responsable relativa a tal la condición.
2.1.2. Para la justificación de ser una ICC se deberá presentar:
— Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (modelo 036 y 037).
2.1.3. Para la justificación de la puesta en marcha de un Proyecto ICC se deberá presentar:
— Memoria en la que se describan las actividades que el Proyecto comprenda, con la información fundamental y el detalle que se considere necesario de modo que la Comisión de Valoración pueda determinar si la misma aporta valor cultural y creativo a la ciudad de Madrid, conforme a la definición de ICC Madrid que se ha realizado en el apartado tercero. Podrá adjuntarse cualquier documentación justificativa de esta información fundamental.
— Con carácter opcional, podrán incluirse los anexos que se deseen para aportar información complementaria de la descripción realizada en la memoria. El objetivo de estos anexos será reforzar el valor creativo y cultural justificado en la memoria.
2.1.4. Para la justificación del desarrollo de un Proyecto ICC en la zona urbana delimitada se deberá presentar:
— Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (modelo 036 y 037).
2.2. Solicitud de ayuda para el fomento de la actividad de ICC:
— Justificante del pago del recibo de los siguientes tributos que el beneficiario estuviera obligado a pagar en período voluntario:
l Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), Tasa por la Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos (TRU) y/o Tasa por Paso de Vehículos.
l En el caso de que la TRU y Tasa por Paso de Vehículos no estuviera girado a nombre de la empresa certificada, se deberá presentar documento privado (contrato) en el que figure que el obligado a pagar el tributo es la empresa certificada.
l En el caso de que el ICIO no estuviera girado a nombre de la empresa certificada por haberse constituido con posterioridad a su pago, se deberá presentar declaración responsable de la relación entre el sujeto que abonó el pago y la empresa certificada.
— Documento “T” de alta de pagos por transferencia.
3. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, relativas a las obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Madrid. No obstante, si el/la solicitante no pudiera otorgar esta autorización, deberá aportar entonces los certificados de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Madrid.
4. Si la documentación aportada fuera incompleta, o adoleciera de cualesquiera otros defectos que se consideren subsanables, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le requerirá al solicitante, de acuerdo con el artículo 71.1 de la citada Ley, para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos establecidos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, a lo largo del procedimiento, podrá instarse al solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente. Se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o en el día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.
Quinta. Plazo de presentación de solicitudes
1. Plazo de presentación de solicitud de certificación de Proyecto ICC. El plazo de presentación de las solicitudes a que hace referencia el punto 2.1 del apartado cuarto en cuanto a la solicitud de certificación de Proyecto ICC, se iniciará el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2014.
Las empresas a las que se hubiera declarado como beneficiarias, no tendrán que volver a presentar solicitud de certificación de Proyecto ICC para el segundo año de la ayuda.
2. Plazo de presentación de solicitud de ayuda para el fomento de la actividad de ICC. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda para el fomento de la actividad de ICC, a que hace referencia el punto 2.2 del apartado cuarto, será hasta el 31 de diciembre de cada año natural.
Será necesario presentar una solicitud de ayuda para el fomento de la actividad de ICC para cada uno de los dos años naturales subvencionables.
Sexta. Compatibilidad
1. La subvención queda supeditada al cumplimiento de la normativa vigente y, en especial, a la de la Unión Europea. En esos términos serán compatibles con cualquier ayuda pública o privada, pero en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, podrán superar los límites máximos de la ayuda de mínimis establecidos por la Unión Europea y definidos en el siguiente párrafo.
2. Estas ayudas tendrán la consideración de mínimis y no podrán superar el límite de 200.000 euros para el mismo beneficiario durante cualquier período de tres ejercicios fiscales en los términos establecidos por la Comisión Europea para la regla de mínimis, según lo establecido en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado a las ayudas de mínimis, publicado en el “Diario Oficial de la Unión Europea” de 28 de diciembre de 2006. A estos efectos, el beneficiario deberá presentar declaración responsable.
3. El solicitante deberá declarar todas las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca, para lo que se estará a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Séptima. Procedimiento de certificación
1. Concesión de la certificación. Para la certificación del proyecto presentado como Proyecto ICC se crea una Comisión de Valoración de Proyectos cuyo funcionamiento se regirá por los preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y estará integrada por:
— El titular de la Subdirección General de Infraestructuras Empresariales.
— El titular del Departamento de Estudios y Proyectos de Inversión de la Subdirección General de Infraestructuras Empresariales.
— Un representante del Área de Promoción Empresarial y Emprendedores.
— Un representante del Servicio de Internacionalización.
— Un representante del Departamento de Fomento a la Innovación Empresarial.
— Un representante del Servicio de Coordinación Económico Administrativa.
2. Instrucción.
2.1. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Infraestructuras Empresariales de la Agencia de Desarrollo Económico “Madrid Emprende”.
2.2. La Subdirección General de Infraestructuras Empresariales realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, en particular, la petición de cuantos informes estime necesarios y la realización de las visitas que estime oportunas a las instalaciones de los solicitantes.
2.3. La Comisión de Valoración de Proyectos, una vez recibidas las solicitudes de certificación de Proyecto ICC, procederá al examen y estudio de las solicitudes de certificación presentadas y emitirá informe propuesta de resolución a elevar al gerente de “Madrid Emprende”.
2.4. Se podrá constituir un Consejo Asesor que podrá informar, con carácter no vinculante, a la Comisión de Valoración de Proyectos. Su composición se desarrollará por Instrucción del gerente de la Agencia de Desarrollo Económico “Madrid Emprende”.
3. Resolución.
3.1. El órgano competente para la concesión o denegación de las certificaciones es el gerente de la Agencia de Desarrollo Económico “Madrid Emprende”. El gerente resolverá, de forma motivada, la concesión o denegación de las certificaciones de los Proyectos ICC presentados, las cuales se notificarán a los interesados.
3.2. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses desde la fecha de solicitud de certificación de Proyectos ICC. Si vencido este plazo no se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.3. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución; todo ello, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cuantos otros estime oportuno deducir.
Octava. Procedimiento de concesión de ayudas para el fomento de la actividad de ICC
1. Concesión de la ayuda. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones el procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva, estableciéndose como único criterio de valoración la fecha de entrada de la solicitud de certificación del Proyecto ICC en los Registros oficiales. En caso de subsanación de solicitudes de certificación del Proyecto ICC, el orden de entrada se referirá a la fecha de la subsanación de defectos observados o de aportación de la documentación completa justificativa.
No obstante, en el supuesto de que el crédito disponible fuera suficiente, no será necesario la aplicación del criterio de valoración mencionado anteriormente.
La valoración de las solicitudes se realizará por períodos de presentación de solicitudes de ayudas para el fomento de la actividad de ICC, definiéndose los períodos de valoración y el importe máximo a otorgar como figura en el siguiente cuadro:
Los créditos asignados a alguno de los períodos y no comprometidos tras su resolución se acumularán a los créditos asignados a los siguientes períodos de resolución de solicitudes fijados en la convocatoria, dentro del mismo ejercicio presupuestario.
En el caso de existir solicitudes que, cumpliendo los requisitos establecidos en la presente convocatoria y en las bases de ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para ser beneficiarios, no hayan sido estimadas por haberse superado el importe máximo del crédito fijado para un período de resolución, se resolverán en el siguiente período de resolución establecido, siempre que exista crédito suficiente dentro de los límites establecidos para cada anualidad presupuestaria.
Estos plazos podrán ampliarse excepcionalmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Instrucción.
2.1. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Infraestructuras Empresariales de la Agencia de Desarrollo Económico “Madrid Emprende”.
2.2. La Subdirección General de Infraestructuras Empresariales realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, en particular, la petición de cuantos informes estime necesarios y la realización de las visitas que estime oportunas a las instalaciones de los solicitantes.
3. Resolución.
3.1. El órgano competente para la concesión o denegación es el gerente de la Agencia de Desarrollo Económico “Madrid Emprende”.
3.2. La resolución de concesión de la ayuda determinará la cuantía de la subvención, la forma de abono, justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.
3.3. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución; todo ello, de conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cuantos otros estime oportuno deducir.
Novena. Pago y justificación
La presente ayuda es pospagable. El pago se realizará directamente al beneficiario, una vez se haya resuelto la solicitud de ayuda para el fomento de la actividad de ICC definida en el punto 2.2 del apartado cuarto.
El pago de la ayuda se realizará una vez que la Administración haya comprobado que el solicitante se encuentra al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tiene deudas con el Ayuntamiento de Madrid.
El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la entidad financiera indicada por el solicitante en el documento modelo “T” de alta de pagos.
No podrá realizarse el pago de la ayuda si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social o tuviera iniciado algún procedimiento de reintegro.
La propuesta de reconocimiento de la obligación y pago lleva implícita la aprobación de la justificación de la ayuda y aplicación de los fondos a la finalidad para la cual fueron concedidos, siendo objeto de aprobación conjunta por el órgano concedente.
Décima. Financiación
La cuantía total de las ayudas que se concedan conforme a lo dispuesto en la presente convocatoria se imputarán a la aplicaciones presupuestarias correspondientes del presupuesto de la Agencia de Desarrollo Económico “Madrid Emprende” para los años 2013, 2014 y 2015.
La cuantía total del crédito destinado a las ayudas convocadas es de 1.800.000 euros, y estará distribuido en las siguientes anualidades:
— Año 2013: 750.000 euros.
— Año 2014: 600.000 euros.
— Año 2015: 450.000 euros.
La concesión de estas subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento en el que se dicte la resolución de la concesión.
Undécima. Verificación y control
Los beneficiarios estarán obligados a facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por “Madrid Emprende”. Asimismo, quedarán sometidas a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General del Ayuntamiento de Madrid y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
Duodécima. Responsabilidad, régimen sancionador y reintegros
1. Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y, en concreto, por haber obtenido la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención.
5. En la tramitación del procedimiento, se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses, desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse, de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
Decimotercera. Publicidad de las ayudas concedidas
Las subvenciones concedidas se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación, igualmente, en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, y en la página web de la Agencia de Desarrollo Económico “Madrid Emprende” (www.madridemprende.com), con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario y cantidad concedida.
Decimocuarta. Régimen jurídico
Estas subvenciones se regirán, además, de por lo dispuesto en la presente resolución, por las bases de ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid de 2012 y sucesivas; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La gestión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.
La presente convocatoria, que a tenor de lo establecido en el artículo 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tiene la consideración de abierta establece los principios inspiradores de concesión, su régimen jurídico, financiación, requisitos que han de reunir los beneficiarios a los que se concederá de forma directa las ayudas, las obligaciones de los mismos, así como las responsabilidades en que podrían incurrir los mismos en caso de incumplimiento. Se establecen igualmente las normas generales sobre presentación de solicitudes y documentación que se ha de aportar, instrucción del procedimiento y tramitación hasta su resolución.
Decimoquinta. Habilitación normativa
Se faculta al gerente del Organismo Autónomo Agencia de Desarrollo Económico “Madrid Emprende” para resolver cualquier duda que surja de la interpretación, aplicación o efectos de esta resolución.
Madrid, a 1 de agosto de 2012.—El gerente, José Ignacio Ortega Cachón.
(03/27.816/12)