Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 199

Fecha del Boletín 
21-08-2012

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120821-5

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

5
ORDEN 9026/2012, de 27 de julio, por la que se autoriza a dos colegios de Educación Infantil y Primaria a impartir la Educación Secundaria Obligatoria y se dan instrucciones para la aplicación de la normativa de organización y funcionamiento de los centros docentes.

La Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 29 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollan.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 111 la denominación de los centros públicos y en el apartado 5 del citado artículo atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia para determinar la denominación de aquellos centros públicos que ofrezcan enseñanzas agrupadas de modo distinto al ordinario.

La Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 149/2011, de 16 de junio, tiene atribuidas las competencias en relación con la enseñanza, constituyéndose en la Administración educativa competente de la Comunidad de Madrid, a los efectos que previene el conjunto del ordenamiento jurídico vigente en materia educativa. Tiene por ello competencia, entre otras, para autorizar las enseñanzas que se imparten en los centros y para adaptar la normativa de organización y funcionamiento de los centros docentes.

A este respecto, la Consejería de Educación y Empleo ha ido aprobando desde el año 2007 diferentes Órdenes que autorizan a determinados colegios públicos de Educación Infantil y Primaria a impartir la Educación Secundaria Obligatoria, a la vez que se dan instrucciones para la aplicación en ellos de la normativa de organización y funcionamiento de centros docentes. En la mayoría de los casos, dicha autorización viene justificada principalmente por la existencia de municipios en los que el número de alumnos en edad escolar correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria no justifica la creación de una Sección de Educación Secundaria Obligatoria y en los que la distancia al Instituto de Educación Secundaria más cercano, así como la dificultad en el transporte, aconseja que estos alumnos permanezcan escolarizados en la misma localidad.

En otros casos, en las zonas de desarrollo urbanístico en los que la demanda de puestos escolares tiene un crecimiento progresivo y paulatino se hace aconsejable facilitar la continuidad en el mismo centro, ya sea con carácter transitorio o estable, de los alumnos que cursan enseñanza obligatoria, en tanto la demanda de puestos escolares no requiera la creación de nuevos centros educativos públicos.

Es por lo que la Administración debe dar una respuesta satisfactoria y estable que permita la impartición de la enseñanza obligatoria en condiciones de calidad y, a la vez, de proximidad al domicilio familiar.

En tanto se regula el procedimiento para la creación jurídica de los centros públicos que impartan la educación básica, la presente Orden tiene por objeto autorizar a dos colegios de Educación Infantil y Primaria a impartir, con plena validez académica, la Educación Secundaria Obligatoria, y dar las instrucciones oportunas para la aplicación en dicho centro de la normativa reglamentaria. A tal fin es necesario que, respetando la normativa vigente, se adapten algunos aspectos de la misma a la realidad educativa de unos centros en los que conviven tres niveles educativos, Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, y profesorado perteneciente a distintos cuerpos docentes.

Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 1 del Decreto 149/2011 de 16 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, de lo previsto en el artículo 111.5 de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación , de 3 de mayo, y las disposiciones finales de los Reales Decretos 82/1996 y 83/1996, de 26 de enero, por los que se aprueban los Reglamentos Orgánicos de las Escuelas de Educación Infantil y Colegios de Educación Primaria y de los Institutos de Educación Secundaria,

DISPONGO

Primero

Autorización de enseñanzas

Los centros públicos que a continuación se indican quedan autorizados para impartir la Educación Secundaria Obligatoria con plena validez académica, sin perjuicio de la continuidad de las enseñanzas que ya tengan autorizadas:

— Colegio de Educación Infantil, Primaria y Educación Secundaria Obligatoria “Vicente Aleixandre”, de Miraflores de la Sierra, código 28022891.

— Colegio de Educación Infantil, Primaria y Educación Secundaria Obligatoria “El Cantizal”, de Las Rozas de Madrid, código 28060348.

Segundo

Régimen de aplicación

1. El régimen jurídico y de funcionamiento de estos centros será el establecido por el conjunto del ordenamiento vigente para los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria. No obstante lo anterior, en lo que se refiere a los órganos unipersonales de gobierno y la composición del Consejo Escolar, se regirá por lo establecido en los apartados tercero y cuarto de la presente Orden. Además, en lo específicamente relacionado con el nivel de Educación Secundaria Obligatoria, será de aplicación la normativa reglamentaria de los centros públicos de Educación Secundaria.

2. En la presente Orden se fijan las adaptaciones de la normativa que, respetando los vigentes reglamentos orgánicos, será aplicable a este centro público.

Tercero

Órganos unipersonales de gobierno

1. Los centros referidos en el artículo primero tendrán los siguientes órganos unipersonales de gobierno:

— Director.

— Dos Jefes de Estudios.

— Secretario.

2. La selección y nombramiento de Director se efectuará con arreglo a lo dispuesto en la normativa específica de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la continuidad en el cargo del equipo directivo actual hasta la finalización de su mandato.

3. Se podrá acceder a los órganos unipersonales de gobierno desde cualquiera de los cuerpos de la función pública docente que imparten enseñanzas en el centro. Uno de los dos Jefes de Estudios desarrollará las funciones propias de su cargo, preferentemente, en relación con el Segundo Ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria. El otro Jefe de Estudios las desarrollará en consonancia con la Educación Secundaria Obligatoria y recaerá, preferentemente, en un profesor o maestro que imparta dicha enseñanza.

La coordinación de las actividades complementarias y extraescolares será competencia de las respectivas Jefaturas de Estudios.

Coincidiendo con el inicio del período para el que han sido nombrados, el Director del centro designará a uno de los dos Jefes de Estudios para formar parte, como miembro de pleno derecho, del Consejo Escolar del Centro. El Jefe de Estudios que no sea designado como miembro de pleno derecho del Consejo Escolar podrá tomar parte, con voz y sin voto, en las reuniones del mismo y podrá reemplazar, en caso de enfermedad o ausencia obligada, al Jefe de Estudios que haya sido designado como miembro integrante del Consejo Escolar.

4. La cuantía del complemento específico que percibirán los órganos unipersonales de gobierno se regirá por los criterios y normativa que para este tipo de centros se determine. En su defecto se aplicará la correspondiente a los colegios de Educación Infantil, Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, tal como se establece en el Anexo II de la Orden de 16 de enero de 2012 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de febrero), por la que se dictan instrucciones para la gestión de nóminas del personal de la Comunidad de Madrid para 2012.

Cuarto

Consejo Escolar

1. La composición del Consejo Escolar de estos centros se regulará por lo previsto en el Reglamento Orgánico de Institutos de Educación Secundaria para centros de 12 o más unidades.

2. Para la elección de los representantes de los profesores serán electores todos los miembros del Claustro. Serán elegibles los profesores que se hayan presentado como candidatos, con independencia del cuerpo docente de pertenencia.

3. Serán electores y elegibles todos los padres o tutores legales de los alumnos que estén matriculados en el centro, con independencia de los niveles educativos a los que pertenezcan y que, por tanto, deberán figurar en el censo. La elección se producirá entre los candidatos admitidos por la Junta Electoral. Las asociaciones de padres de alumnos legalmente constituidas podrán presentar candidaturas diferenciadas.

4. La representación de los alumnos estará compuesta por alumnos de Educación Secundaria Obligatoria. Para la elección de los representantes de los alumnos se tendrá en cuenta lo establecido en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria. No obstante lo anterior, los alumnos de Educación Primaria podrán estar representados en el Consejo Escolar del centro, con voz, pero sin voto, si así se establece en el proyecto educativo del centro.

5. En el primer trimestre del curso escolar 2012-2013 se procederá a la constitución del Consejo Escolar, eligiéndose todos los miembros del mismo de una vez.

Quinto

Claustro de Profesores

El Claustro de Profesores estará integrado por la totalidad de los profesores que prestan servicio en el centro, con independencia del nivel educativo en el que impartan docencia.

Sexto

Órganos de coordinación

1. En los centros referidos en el artículo primero funcionarán los siguientes órganos de coordinación:

a) Equipos de ciclo.

b) Departamentos de coordinación didáctica.

c) Departamento de orientación.

d) Comisión de coordinación pedagógica.

e) Tutores.

f) Juntas de profesores de Educación Secundaria Obligatoria.

2. Los órganos de coordinación estarán sujetos a la normativa específica del nivel educativo con el que se corresponden. Así, los equipos de ciclo y los tutores correspondientes a los niveles de Educación Infantil y Primaria se regularán por la normativa reglamentaria de los Colegios de Educación Infantil y Primaria. Los Departamentos Didácticos, de Orientación, las Juntas de Profesores y los Tutores de la Educación Secundaria Obligatoria, por la normativa específica para los centros públicos de Educación Secundaria.

3. La Consejería de Educación y Empleo, a propuesta de las Direcciones de Área Territorial correspondiente, antes del inicio de cada curso escolar y en función de las necesidades, autorizarán los Departamentos Didácticos que funcionarán en el centro.

4. La Comisión de Coordinación Pedagógica estará integrada por el Director, que será su Presidente, los dos Jefes de Estudios, los Coordinadores de Ciclo, los Jefes de Departamento y, en su caso, el profesional de psicopedagogía que corresponda al centro o un miembro del Departamento de Orientación, si lo hubiera. Actuará como Secretario el miembro de menor edad. En asuntos específicos de cada nivel de enseñanza, podrá actuar en dos subcomisiones, una para Educación Infantil y Primaria y otra para Educación Secundaria.

Séptimo

Delegados de alumnos en la Educación Secundaria Obligatoria

Los delegados de los grupos de Educación Secundaria Obligatoria y las juntas de delegados se regirán por lo dispuesto con carácter general en esta materia para los centros públicos de Educación Secundaria.

Octavo

Mandato y autorización de desarrollo

1. Las Direcciones Generales de Infraestructuras y Servicios, de Recursos Humanos, de Educación Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial y de Educación Infantil y Primaria, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas oportunas para desarrollar, interpretar y aplicar lo dispuesto en la presente Orden.

2. Las Direcciones de Área Territorial, a través de los respectivos servicios de inspección educativa, prestarán el asesoramiento necesario y la máxima colaboración y apoyo a los centros para la implantación y desarrollo de la presente Orden.

Noveno

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 27 de julio de 2012.

La Consejera de Educación y Empleo, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(03/28.444/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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