Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 199

Fecha del Boletín 
21-08-2012

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120821-9

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ORDEN 2336/2012, de 26 julio, por la que se modifica la Orden 1251/2008, de 17 de abril, y se realiza la convocatoria del plan de fomento de determinados seguros agrarios en la Comunidad de Madrid para el año 2012.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en su redacción actual, dada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Administración del Estado establece un Plan de Seguros Agrarios Combinados, con carácter anual, en el que se fijan los aspectos más importantes de los seguros agrarios, las producciones asegurables, sus riesgos, el calendario de inicio de suscripción y los criterios para aplicar la subvención a los asegurados. Su ámbito de aplicación comprende todo el territorio del Estado español, y la gestión y administración se realizan con criterios de descentralización de la administración de la agricultura, sin perjuicio de lo que sobre las mismas dispongan los estatutos de las Comunidades Autónomas.

La Comunidad de Madrid viene desarrollando desde 1990 una importante labor de desarrollo y fomento de los seguros agrarios, en colaboración con el entonces Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, actual Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Las inclemencias climatológicas y los riesgos que pueden soportar las explotaciones agrícolas, ajenos al desarrollo de su actividad económica, hace necesario garantizar unos ingresos mínimos para su viabilidad.

En este contexto, la Comunidad de Madrid considera necesario continuar con la promoción e implantación iniciada en su momento, regulando el siguiente Plan de bonificaciones adicionales a las pólizas de seguros contratadas por los agricultores y ganaderos en colaboración con la Administración del Estado y la entidad “Agroseguro”, y realizando su convocatoria para el año 2012.

Dado que en el Plan de Seguros Agrarios para 2012 coexisten dos sistemas distintos de gestión y contratación del seguro, hay que hacer también la misma distinción en la aplicación de las subvenciones, por ello que se han diferenciados dos apartados, líneas incluidas en la modalidad tradicional de aseguramiento y líneas con coberturas crecientes.

A la vista de que en determinados supuestos las bonificaciones a aplicar a las pólizas contratadas son importantes, reduciéndose sustancialmente el coste neto del seguro, y dado que tanto las subvenciones establecidas por la Comunidad de Madrid, como los límites de las mismas se aplicaban sobre el coste total, el importe a cargo del tomador no resulta factible, por lo que se hace necesario modificar el sistema de aplicación de subvenciones al objeto de evitar posibles incoherencias en el cálculo del seguro, aplicando este sobre el coste neto.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio tiene competencias en esta materia, de acuerdo con lo establecido en Decreto 33/2012, de 16 de febrero.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y a propuesta de la Dirección General del Medio Ambiente.

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

El objeto de la presente Orden es modificar las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de los seguros agrarios establecidas en la Orden 1251/2008, de 17 de abril, de 2008, así como realizar la convocatoria de dichas ayudas para el año 2012.

Capítulo I

Bases reguladoras

Artículo 2

Modificación de las bases reguladoras

1. Se modifica el artículo 2.2. de la Orden 1251/2008, de 17 de abril, de 2008 quedando redactado como sigue:

La subvención, consistente en los porcentajes establecidos en el artículo 5 de esta Orden, que se aplicará sobre las pólizas de seguros agrarios combinados suscritas por los beneficiarios, se abonará a la “Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima”, en adelante “Agroseguro”, de conformidad con el convenio suscrito entra esa entidad y la Comunidad de Madrid. Dichos porcentajes se aplicarán sobre el coste neto del seguro suscrito entre el particular y la entidad aseguradora y será compatible y acumulable a las subvenciones establecidas por la Entidad Estatal de Seguros (ENESA), de conformidad con el Plan de Seguros Agrarios Combinados que para cada ejercicio se apruebe por el Consejo de Ministros.

2. Se sustituye el artículo 5.1 de la Orden 1251/2008, de 17 de abril, de 2008 por el siguiente texto:

El porcentaje de la subvención adicional se establece en un 20 por 100 del coste neto del seguro para todas las líneas, excepto para las que se enumeran a continuación, que tendrán una subvención adicional de:

— Un 25 por 100 del coste neto:

l Seguro para explotaciones vitícolas en Península y Baleares.

— Un 30 por 100 del coste neto:

l Seguro para explotaciones hortícolas al aire libre ciclo primavera-verano en Península y Baleares.

l Seguro para explotaciones hortícolas bajo cubierta en Península y Baleares.

l Seguro para explotaciones olivareras.

l Seguro de explotación de ganado ovino y caprino.

l Seguro de explotación de ganado vacuno reproductor y de recría.

l Seguro de explotación de ganado vacuno de cebo.

l Seguro de explotación de ganado vacuno de lidia.

l Seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales bovinos muertos en la explotación (MER).

l Seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales ovinos y caprinos muertos en la explotación (RYD).

l Seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos, no rumiantes muertos en la explotación (RYD resto de especies).

3. Asimismo, se modifica el artículo 5.2 de la citada Orden, quedando redactado de la siguiente forma:

No obstante lo anterior, el límite máximo de la subvención concedida por la Comunidad de Madrid sumada a la aplicada por ENESA en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, no podrá superar el 70 por 100 del coste neto del seguro, excepto para las líneas de seguro para la cobertura de gastos derivados de la retirada y destrucción de animales bovinos muertos en la explotación y seguro para la cobertura de gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación, que podrá alcanzar el 80 por 100.

Capítulo II

Convocatoria

Artículo 3

Objeto de la Orden

El objeto de la presente Orden es convocar, para el ejercicio 2012, las ayudas dirigidas al fomento de determinados seguros agrarios en la Comunidad de Madrid de conformidad con el contenido del Plan de Seguros Agrarios Combinados para dicho ejercicio, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de octubre de 2011 y publicado mediante Resolución de 7 de noviembre de 2011, de la Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (“Boletín Oficial del Estado” 31 de diciembre de 2011), y de acuerdo con la bases de estas ayudas aprobadas mediante Orden 1251/2008, de 17 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 113, de 13 de mayo de 2008).

Artículo 4

Normativa reguladora

Las bases reguladoras de estas ayudas se aprobaron mediante Orden 1251/2008, de 17 de abril, de la Consejería de Economía y Consumo, competente en la Comunidad de Madrid en el momento de aprobación de las mismas, siendo de aplicación, además, la normativa estatal específica del seguro de que se trate, así como el Plan de Fomento de Seguros Agrarios aprobado para cada campaña.

Artículo 5

Cuantía de la convocatoria y financiación

Para el cumplimiento de las actuaciones a que se refiere esta convocatoria se destinarán fondos con cargo al Programa 601, Partida 47390 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2012, por una cuantía máxima de 1.400.000 euros.

Artículo 6

Actuaciones subvencionables

1. La subvención de la Comunidad de Madrid será aplicable a las pólizas de seguro correspondientes a las líneas de seguros agrícolas y ganaderos que, de conformidad con las recogidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados aprobado anualmente por el Consejo de Ministros, se especifican a continuación:

1.1. Líneas incluidas en la modalidad tradicional de aseguramiento:

— Seguro de explotación de ganado aviar de carne: 20 por 100.

— Seguro de explotación de ganado ovino y caprino: 30 por 100.

— Seguro de explotación de ganado vacuno reproductor y de recría: 30 por 100.

— Seguro de explotación de ganado vacuno de cebo: 30 por 100.

— Seguro de explotación de ganado vacuno de lidia: 30 por 100.

— Seguro de daños por sequía en pastos: 20 por 100.

— Seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales bovinos muertos en la explotación (MER): 30 por 100.

— Seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales ovinos y caprinos muertos en la explotación (RYD): 30 por 100.

— Seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos, no rumiantes muertos en la explotación (RYD resto de especies): 30 por 100.

1.2. Líneas incluidas en la modalidad de seguro con coberturas crecientes:

— Seguro para explotaciones frutícolas: 20 por 100.

— Seguro para explotaciones hortícolas bajo cubierta en Península y Baleares: 30 por 100.

— Seguro para explotaciones hortícolas al aire libre de ciclo otoño-invierno en Península y Baleares: 20 por 100.

— Seguro para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos: 20 por 100.

— Seguro para explotaciones vitícolas en Península y Baleares: 25 por 100.

— Seguro para explotaciones olivareras: 30 por 100.

— Seguro para explotaciones hortícolas al aire libre ciclo primavera-verano en Península y Baleares: 30 por 100.

— Seguro para incendios forestales: 20 por 100.

— Seguro para explotaciones hortícolas ciclos sucesivos en Península y Baleares: 20 por 100.

2. Se entienden incluidas en la presente convocatoria aquellas solicitudes correspondientes a pólizas que se hayan suscrito antes de la publicación de esta Orden y cuya concesión se proponga conforme al procedimiento contemplado en el Convenio suscrito entre la Comunidad de Madrid y “Agroseguro”, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos por la normativa reguladora de su campaña, así como las que se soliciten a partir de la publicación de la presente Orden.

Artículo 7

Beneficiarios y cuantía de la ayuda

Serán beneficiarios de las ayudas los titulares de explotaciones agrarias cuyas parcelas o cabezas de ganado se encuentren ubicadas en el territorio de la Comunidad de Madrid, cuyas pólizas sean o hayan sido realizadas exclusivamente por las entidades aseguradoras o a través de los agentes de seguros autorizados incluidos en “Agroseguro”, todo ello en la forma legalmente establecida, con los requisitos, exclusiones y cuantías de las ayudas dispuestas en la Orden 1251/2008, de 17 de abril, por la que se aprueba el Plan de Fomento de Seguros Agrarios en la Comunidad de Madrid.

Artículo 8

Instrucción y resolución del procedimiento

La Dirección General del Medio Ambiente será el órgano instructor del procedimiento, que seguirá la tramitación prevista en la Orden 1251/2008, de 17 de abril, por la que se aprueba el Plan de Fomento de Seguros Agrarios en la Comunidad de Madrid, correspondiendo su resolución al titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sin perjuicio de las posibles delegaciones que pudieran realizarse.

Artículo 9

Plazo de presentación de las solicitudes

Los plazos de presentación de las solicitudes serán los determinados por la normativa estatal que regula esta materia.

Artículo 10

Recursos y reclamaciones

Contra la presente Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 26 de julio de 2012.

La Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA

(03/28.372/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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