Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 199

Fecha del Boletín 
21-08-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120821-53

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 84

EDICTO

53
Procedimiento verbal 435 de 2012

En el procedimiento verbal de desahuicio por falta de pago número 435 de 2012, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Fallo

1. Estimo íntegramente la demanda presentada por don Julio Fernández Sintes, contra “Artes Gráficas Tinta y Pliego, Sociedad Limitada”, y en consecuencia, declaro la resolución del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en fecha 1 de abril de 2005, dando lugar al desahucio del local sito en la calle Nicolás Morales, número 38, planta segunda, nave 8, y condenando a la parte demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a desalojar dicho local y a abonar a la parte actora la suma de 22.897,77 euros, más las rentas que venzan hasta la entrega de la posesión del local por importe de 1.300 euros, más impuesto sobre el valor añadido, menos la retención que proceda por impuesto sobre la renta de las personas físicas y los intereses, calculados en la forma expuesta en el fundamento jurídico segundo de esta resolución. En caso de incumplimiento de esta orden, se procederá a su lanzamiento si la parte demandante solicita la ejecución forzosa de la sentencia, para lo que bastará la mera solicitud. Se hace constar que el actor ha solicitado la ejecución directa de la sentencia y que el lanzamiento está señalado para el día 17 de septiembre de 2012, a las once cuarenta y cinco horas.

2. La parte demandada abonará las costas causadas en este procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial, que se presentará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación. Para la presentación de dicho recurso es necesaria la constitución de depósito en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” del Juzgado de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por el importe previsto en tal norma, lo que deberá ser acreditado a la preparación del recurso, y en el caso de la parte demandada, deberá acreditar haber abonado las rentas vencidas.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “Artes Gráficas Tinta y Pliego, Sociedad Limitada”, y estando señalada la fecha del lanzamiento para el día 17 de septiembre de 2012, se solicita su publicación con carácter de urgente.

Madrid, a 26 de julio de 2012.—El secretario (firmado).

(02/6.644/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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