Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 199
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120821-52
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 69
EDICTO
Doña Ángeles Rosa García Solano, secretaria del Juzgado de primera instancia número 69 de Madrid.
Hago saber: Que en los autos de juicio verbal número 2.147 de 2009 en este Juzgado, seguidos a instancias de Consorcio de Compensación de Seguros, contra don Luis Herrero Casasola, se ha acordado notificar la sentencia dictada en los presentes a los demandados rebeldes, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
Sentencia
En Madrid, a 30 de marzo de 2012.—Vistos por doña María Asunción Remírez Sainz de Murieta, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 69 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 2.147 de 2009, seguidos a instancias de Consorcio de Compensación de Seguros, representado y asistido por la abogada del Estado, doña Ana María Sánchez Jiménez, contra “Admiral Insurance Company Limited”, sucursal en España, representada por la procuradora doña Adela Cano Lantero y asistida por el letrado don Jesús Ignacio Galán Ayuso, y contra don Luis Herrero Casasola, declarado en situación procesal de rebeldía, en ejercicio de la acción de reclamación de cantidad, ha dictado en nombre del Rey la siguiente sentencia:
Fallo
Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Abogacía del Estado, en representación de Consorcio de Compensación de Seguros, frente a “Admiral Insurance Company Limited”, sucursal en España, representada por la procuradora doña Adela Cano Lantero, y contra don Luis Herrero Casasola, declarado en situación procesal de rebeldía, y en consecuencia:
1. Condeno a don Luis Herrero Casasola a abonar al demandante 1.554,80 euros, más el interés legal de dicha suma desde el 26 de octubre de 2009, fecha de presentación de la demanda.
2. Absuelvo a “Admiral Insurance Company Limited”, sucursal en España, de la pretensión frente a la misma deducida en la demanda.
3. Condeno, asimismo, a don Luis Herrero Casasola al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.
Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación
Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez firmante de la misma en el día de su fecha y hallándose celebrando audiencia pública. De todo lo cual, como secretaria, doy fe.
En Madrid, a 6 de junio de 2012.—La secretaria (firmado).
(02/6.266/12)