Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 199

Fecha del Boletín 
21-08-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120821-52

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 69

EDICTO

52
Juicio verbal 2.147 de 2009

Doña Ángeles Rosa García Solano, secretaria del Juzgado de primera instancia número 69 de Madrid.

Hago saber: Que en los autos de juicio verbal número 2.147 de 2009 en este Juzgado, seguidos a instancias de Consorcio de Compensación de Seguros, contra don Luis Herrero Casasola, se ha acordado notificar la sentencia dictada en los presentes a los demandados rebeldes, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 30 de marzo de 2012.—Vistos por doña María Asunción Remírez Sainz de Murieta, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 69 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 2.147 de 2009, seguidos a instancias de Consorcio de Compensación de Seguros, representado y asistido por la abogada del Estado, doña Ana María Sánchez Jiménez, contra “Admiral Insurance Company Limited”, sucursal en España, representada por la procuradora doña Adela Cano Lantero y asistida por el letrado don Jesús Ignacio Galán Ayuso, y contra don Luis Herrero Casasola, declarado en situación procesal de rebeldía, en ejercicio de la acción de reclamación de cantidad, ha dictado en nombre del Rey la siguiente sentencia:

Fallo

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Abogacía del Estado, en representación de Consorcio de Compensación de Seguros, frente a “Admiral Insurance Company Limited”, sucursal en España, representada por la procuradora doña Adela Cano Lantero, y contra don Luis Herrero Casasola, declarado en situación procesal de rebeldía, y en consecuencia:

1. Condeno a don Luis Herrero Casasola a abonar al demandante 1.554,80 euros, más el interés legal de dicha suma desde el 26 de octubre de 2009, fecha de presentación de la demanda.

2. Absuelvo a “Admiral Insurance Company Limited”, sucursal en España, de la pretensión frente a la misma deducida en la demanda.

3. Condeno, asimismo, a don Luis Herrero Casasola al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez firmante de la misma en el día de su fecha y hallándose celebrando audiencia pública. De todo lo cual, como secretaria, doy fe.

En Madrid, a 6 de junio de 2012.—La secretaria (firmado).

(02/6.266/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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