Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 199

Fecha del Boletín 
21-08-2012

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120821-8

Páginas: 16


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

8
ORDEN 1638/2012, de 29 de mayo, por la que se procede a la convocatoria del Programa Agroambiental, para el período 2012-2016, y se procede a la convocatoria de las ayudas para la primera anualidad de dicho Programa Agroambiental, destinadas a la agricultura y a la ganadería ecológica y las ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Por Orden 3179/2011, de 27 de septiembre, se abrió un nuevo Programa Agroambiental, no obstante todas las solicitudes presentadas al amparo de dicha convocatoria y que obran en poder de la Administración Regional se considerarán como solicitantes del Programa Agroambiental 2012-2016, incorporándose todas ellas al proceso selectivo y de baremación, si ha lugar, junto con las presentadas en el plazo abierto en la presente convocatoria, conformándose así el grupo de beneficiarios del nuevo Programa.

Este nuevo Programa Agroambiental, para el período 2012-2016, y las ayudas de la primera anualidad se regirán por la Orden 2546/2011, de 5 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la agricultura y la ganadería ecológica y las ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Dichas bases reguladoras se han realizado en base a lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural para la Comunidad de Madrid para el período 2007-2013, aprobado mediante Decisión de 16 de julio de 2008, de la Comisión Europea, cuya última modificación se dictó por Resolución de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea de 27 de septiembre de 2011, que modificó la Decisión C (2010) 8919, de 8 de diciembre, constituyendo la sexta versión de su texto normativo vigente desde el 19 de julio de 2010.

Dichas ayudas se encuadran dentro del Eje 2 destinado a la Mejora del Medio Ambiente y del Entorno Rural, medida 214: Ayudas Agroambientales y las actuaciones 2141: Ayudas para el fomento de la agricultura y ganadería ecológicas y 2142: Ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción, del mencionado Plan de Desarrollo Rural para la Comunidad de Madrid para el período 2007-2013. Las ayudas establecidas en la presente disposición, serán financiadas por el FEADER, en el 55 por 100, por la AGE en el 22,5 por 100 y por la Comunidad de Madrid, en el 22,5 por 100 restantes, o según los porcentajes establecidos en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid vigente en cada momento.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Por todo ello, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, cumplidos los trámites reglamentarios y a propuesta de la Dirección General del Medio Ambiente,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente Orden es abrir la convocatoria de un nuevo Programa Agroambiental que abarque el período 2012-2016, así como realizar la convocatoria de las ayudas para la primera anualidad de dicho programa para el año 2012, en los términos establecidos en las bases reguladoras aprobadas en la Orden 2546/2011, de 5 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, las ayudas destinadas a la agricultura y a la ganadería ecológica, las destinadas al mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción.

Artículo 2

Referencia a las bases reguladoras

Las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria fueron aprobadas mediante Orden 2546/2011, de 5 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la agricultura y la ganadería ecológica y las ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Artículo 3

Solicitudes presentadas al amparo de la Orden 3179/2011, de 27 de septiembre, por la que se convoca para 2011 las ayudas a la agricultura y a la ganadería ecológica y las ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción y se procede a la convocatoria del Programa Agroambiental, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)

Todas las solicitudes presentadas en los plazos establecidos por la Orden 3179/2011, de 27 de septiembre, y que no hayan sido resueltas, se consideran presentadas en tiempo en forma en los plazos señalados en la presente Orden de convocatoria, sometiéndose a los criterios de selección establecidos en la misma en su artículo décimo.

No obstante, estos solicitantes deberán aportar, de nuevo, los documentos que se acompañan a la solicitud y que hayan perdido vigencia o validez, así como la documentación específica señalada en el artículo quinto de la presente Orden de convocatoria.

Artículo 4

Beneficiarios y requisitos

Los beneficiarios y los requisitos para solicitar la subvención son los descritos en los artículos 3 y 4 de la Orden 2546/2011, de 5 de julio, para la agricultura ecológica, los artículos 7 y 8 en relación con las ayudas en materia de ganadería ecológica y los artículos 11 y 12 de la Orden reguladora de bases respecto al mantenimiento de la protección de razas autóctonas en peligro de extinción.

Artículo 5

Procedimiento de solicitud, documentación y plazo de presentación de solicitudes

La presentación de solicitudes, el plazo y la documentación a aportar será el establecido en los artículos 16, 17 y 31 de las bases reguladoras aprobadas por Orden 2546/2011, de 5 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que se pronuncia en los siguientes términos:

— Solicitudes de ayuda:

1. La participación en el presente programa implicará la presentación de una solicitud inicial de ayuda conforme al modelo AGRO 0/0 y AGRO 0/1 de la Solicitud Única de Ayudas (SUA). El plazo de presentación será el que establezca anualmente en la Orden por la que se establecen las disposiciones de aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería en el ámbito de la Comunidad de Madrid y de la tramitación conjunta de las solicitudes de ayudas complementarias a las mismas, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. En su defecto será un mes a partir de la publicación de la respectiva convocatoria de estas ayudas a la agricultura y ganadería ecológica para las ayudas destinadas al mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción.

Para la actuación de agricultura ecológica en el modelo PAC-1. Superficies, de la Solicitud Única de Ayudas (SUA), se especificarán la relación de recintos por los que se solicita la ayuda. Estos recintos no podrán permutarse a lo largo del período de duración del compromiso quinquenal por otros recintos diferentes, salvo en los supuestos de cesión contemplados en el artículo 27 de la Orden 2546/2011, de 5 de julio, de bases reguladoras, o en otros supuestos que tuvieran lugar fruto de situaciones de fuerza mayor y previa autorización motivada de la Dirección General del Medio Ambiente.

Las referencias identificativas de los recintos que componen las parcelas comprometidas se harán en base a la última revisión oficial del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) existente a fecha de presentación de las solicitudes de ayuda, siendo este la única base de referencia para la identificación de los recintos que componen las parcelas agrícolas comprometidas. No obstante, en los casos en que la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se regulen las ayudas a superficies de la correspondiente campaña, se exceptúe su uso, se utilizarán las referencias sustitutivas que en la referenciada Orden se establezcan.

Las solicitudes de ayuda y pago podrán presentarse en el Registro de la Dirección General del Medio Ambiente, en los Registros de las Delegaciones Comarcales de Medio Ambiente de la Dirección General del Medio Ambiente o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos que han firmado el correspondiente Convenio, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, o por cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien presentar dichas solicitudes de forma telemática, a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org

Si de la documentación aportada por el interesado se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

— Presentación y documentación a aportar con la solicitud de ayuda inicial de participación en el Programa Agroambiental 2012-2016 y de la solicitud anual de pago.

1. Tanto la solicitud de ayuda inicial de participación en el Programa Agroambiental 2012-2016 así como la solicitud anual de pago, se ajustarán al modelo oficial, que se presentarán en el plazo y en los lugares, establecidos en la presente Orden de bases reguladoras.

2. De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable, para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

3. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.

Igualmente, podrán presentarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

4. Tanto en la solicitud en papel como en la telemática de las solicitudes anuales de pago, se podrá autorizar la consulta de datos del peticionario, a la Consejería del Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, para que pueda obtener a través de cruces telemáticos:

l De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la información necesaria para conocer si el beneficiario está al corriente de sus obligaciones fiscales.

l Del Ministerio de Política Territorial, la información necesaria para determinar los datos del DNI o NIE de los solicitantes.

l De la Tesorería General de la Seguridad Social, la información necesaria para conocer si el beneficiario está al corriente de sus obligaciones, siempre y cuando exista convenio con la Comunidad de Madrid, a tales efectos.

La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el órgano instructor de la ayuda.

Respecto de los certificados de la Administración Tributaria y de Seguridad Social que se solicitan, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación.

Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

En el caso de personas físicas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, modificada por Orden de 24 de mayo de 2010, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid, estas quedarán exoneradas de la anterior acreditación formal de cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social por tratarse de ayudas concedidas a agricultores y ganaderos cuya finalidad sea la mejora agrícola o ganadera.

Las comunidades de bienes, a tener del artículo 399 del Código Civil carecen de forma jurídica de persona física, siendo cada condueño propietario pleno de su parte por lo que quedan, también, exentos de las obligaciones mencionadas anteriormente.

Esta autorización exime a los solicitantes de presentar los documentos que acreditan las situaciones objeto de cruce telemático, siempre que sean válidas y se haya recabado previamente el consentimiento del solicitante.

En el caso de la presentación de la solicitud telemática, en los términos previstos en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, deberá consignarse la autorización expresa, para la realización de los cruces telemáticos previstos en este apartado, en las casillas establecidas al efecto. En caso de no autorizar algún cruce telemático el solicitante, deberá adjuntar la documentación correspondiente con la solicitud telemática.

5. La documentación específica a aportar con las solicitudes de ayuda iniciales de participación en el Programa Agroambiental, que se adjuntarán al modelo AGRO 0/0 y AGRO 0/1 de la Solicitud Única de Ayudas (SUA) es la siguiente:

l Fotocopia compulsada del NIF o NIE del solicitante o representante, así como de la documentación acreditativa de la representación que ostenta.

l La “aceptación voluntaria de compromisos” se realiza mediante la cumplimentación del modelo AGRO 0/0 y AGRO 0/1 de la Solicitud Única de Ayudas (SUA).

l Plan Agroambiental de Cultivos o de Explotación Ganadera, según compromiso solicitado, debidamente cumplimentado conforme los modelos aprobados por la presente Orden.

l En caso de solicitar las ayudas para la agricultura y ganadería ecológica y no estar aún inscrito en el Comité de Agricultura Ecológica a fecha de solicitud de la ayuda, se aportará documento acreditativo de haber solicitado la referida inscripción, de conformidad con el artículo 4 de la presente disposición.

l En caso de solicitar el compromiso de ganadería ecológica o de razas autóctonas en peligro de extinción, certificado que acredite que el solicitante pertenece a una Agrupación de Defensa Sanitaria (ADS).

l En el caso de la actuación de agricultura y ganadería ecológica, croquis acotado, sobre fotocopia de plano SIGPAC, que permita localizar la superficie comprometida por la que se solicita la ayuda cuando dicha superficie no coincida íntegramente con la superficie del recinto SIGPAC.

l En el caso de que el solicitante sea persona jurídica, deberá aportar escritura de constitución o estatutos sociales y nota de inscripción actualizada en el Registro correspondiente, así como certificación del acuerdo válidamente tomado en Junta o Asamblea General haciendo constar las ayudas que solicitan, representante designado para solicitar la ayuda y certificación del número de socio.

l De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, los cuales tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la mencionada Ley.

l Certificado de la entidad bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria en la que solicita el ingreso de la ayuda, en el caso de que sea la primera anualidad o se haya producido cambio en la cuenta bancaria. Si el beneficiario no notifica cambio en la cuenta bancaria, se entenderá que es la misma que se indicó en la última anualidad donde se pagó la ayuda concedida.

l Declaración responsable de no encontrarse en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se realiza mediante la cumplimentación del modelo del PAC-0 modelo A de la Solicitud Única de Ayuda.

6. La documentación a aportar por los solicitantes a los que se refiere el artículo tercero de la presente Orden de convocatoria es la siguiente:

l Del Anexo aprobado por la Orden por la que se establecen las disposiciones de aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería en el ámbito de la Comunidad de Madrid y de la tramitación conjunta de las solicitudes de ayudas complementarias a las mismas (Solicitud Única de Pago), para el presente año:

– PAC0 (Modelo A).

– PAC0 (Modelo B2).

– PAC1 Superficie (excepto frutos secos).

– PAC1 Frutos Secos (si ha lugar).

– PAC2 Documentación. Medidas de acompañamiento.

7. Entre los datos que se solicitan al beneficiario, se incluyen el número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico para poder realizar comunicaciones que informen sobre la situación de la tramitación de la convocatoria de estas ayudas. Su inclusión en la solicitud supone la autorización para la remisión por parte de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del ­Territorio de dichos mensajes y avisos.

8. El Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid, de oficio y a petición de la Dirección General del Medio Ambiente, emitirá para cada anualidad los certificados correspondientes a los beneficiarios de las ayudas en el ámbito de la ganadería y agricultura ecológica reguladas en la sección primera de la presente disposición, al objeto de acreditar que el beneficiario está inscrito en el Comité de Agricultura Ecológica, cumple con la normativa en materia de producción ecológica y, en su caso, durante la anualidad anterior ha cumplido correctamente con la normativa aplicable a la producción ecológica.

9. La Dirección General del Medio Ambiente aportará, de oficio para cada anualidad, la certificación de que el beneficiario cumple con lo establecido en materia de Campañas de Saneamiento Ganadero y que pertenece a una Agrupación de Defensa Sanitaria.

10. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores de este artículo, se podrá exigir la presentación de la documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos exigidos.

11. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 6

Financiación

Las ayudas establecidas en la presente disposición, serán financiadas por el FEADER, en el 55 por 100, por la AGE en el 22,5 por 100 y por la Comunidad de Madrid, en el 22,5 por 100 restantes, o según los porcentajes establecidos en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid vigente en cada momento.

La financiación de las ayudas reguladas en la presente Orden, por parte de la Comunidad de Madrid, se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 77360 del programa presupuestario 601, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid con presupuesto de 680.000 euros para el año 2012.

Artículo 7

Cálculo y cuantía de las ayudas

El cálculo y la cuantía de las ayudas se realizarán de conformidad con los artículos 5, 9 y 13 de la Orden 2546/2011, de 5 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y en los términos establecidos en la sección tercera “Disposiciones comunes”, de la citada disposición.

Artículo 8

Instrucción

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.

2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

3. Los técnicos de la Dirección General del Medio Ambiente estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica y lo remitirán al Comité Técnico de Evaluación que se cita en el artículo siguiente.

Artículo 9

Técnico de Evaluación

1. Con el fin de informar las solicitudes de ayudas, se crea un Comité Técnico de Evaluación, que estará formado por el Director General del Medio Ambiente que lo presidirá, o persona en quien delegue, un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y cuatro funcionarios de la Dirección General del Medio Ambiente con categoría, al menos, de Jefe de Sección, y otro funcionario de la Dirección General del Medio Ambiente, sin voto, que actuará como secretario, designados todos ellos por el Director General del Medio Ambiente.

2. El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10

Selección de solicitudes

1. Si el volumen de ayudas solicitadas supera las disponibilidades presupuestarias se seleccionarán preferentemente las solicitudes iniciales de ayuda que reciban mayor puntuación según los siguientes criterios:

a) Explotaciones localizadas mayoritariamente en zonas desfavorecidas: 2 puntos.

b) Explotaciones localizadas mayoritariamente en zonas de Red Natura 2.000: 2 puntos.

c) Que el titular de la explotación reúna los requisitos para ser calificado como agricultor joven conforme lo define el artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, sobre Modernización de las Explotaciones Agrarias, en el momento de la solicitud de la ayuda: 1 punto.

d) Ser agricultor a título principal: 3 puntos.

e) Ser titular de una explotación inscrita en el registro de explotaciones prioritarias: 3 puntos.

2. En el caso de que se produzca igualdad de puntos en solicitudes cuyas ayudas sumen una cuantía superior a la del fondo a distribuir, se seleccionará las solicitudes por orden de fecha de entrada en el Registro.

Artículo 11

Resolución

1. Una vez verificadas las solicitudes iniciales de ayuda y la primera solicitud anual de pago a través de los correspondientes controles administrativos y, en su caso, controles sobre el terreno, el Comité Técnico de Evaluación a que se refiere el artículo 21 de la Orden 2546/2011, de 5 de julio, redactará una propuesta de resolución que el órgano instructor del expediente, la Dirección General del Medio Ambiente, elevará a la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, quien dictará la oportuna Orden de concesión o denegación de la ayuda y autorizando o denegando el pago para la primera anualidad.

2. Para cada solicitud anual de pago se emitirá una Orden autorizándolo o denegándolo. La Orden de concesión o denegación de ayudas deberá ser notificada a los interesados de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de la Orden de concesión de la primera anualidad, una vez notificada al solicitante, este dispondrá de un plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, para que comunique a la Dirección General del Medio Ambiente la aceptación del compromiso. La aceptación voluntaria de compromisos, realizada en el impreso AGRO 0/0 de la Solicitud Única de Ayudas (SUA) no eximirá al interesado de aceptar el compromiso en el plazo de treinta días hábiles desde la recepción de la Orden de concesión de ayuda de la primera anualidad.

3. El acuerdo de compromiso agroambiental comenzará a regir a partir del momento en el que el beneficiario comunique la aceptación del compromiso agroambiental, si bien en el caso de que el beneficiario recibiera la correspondiente Orden de concesión de ayudas de la primera anualidad, tras la presentación del mencionado impreso AGRO 0/0, el compromiso agroambiental comenzará a regir a partir del 1 de enero del año en curso en que comience el Programa Agroambiental, sin perjuicio de que en la Orden de concesión se pueda modificar las condiciones y la fecha de inicio del compromiso debido a alteraciones sustanciales en las obligaciones comprometidas.

El interesado quedará sujeto a todos los controles administrativos y sobre el terreno que procedan, aplicándose en caso de incumplimiento los efectos que correspondan. Si a pesar de la aceptación de los compromisos si del estudio del expediente o de la aplicación del sistema de concurrencia competitiva se desprendiera notificar una orden de denegación, el beneficiario quedará excluido del Programa Agroambiental sin derecho a pago o indemnización alguna.

4. El plazo de resolución será de nueve meses desde la fecha de convocatoria de la ayuda. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, modificada por la Ley 4/1999.

5. La Orden por la que se conceda la ayuda se determinará la cuantía, los compromisos que adquiere el beneficiario y las condiciones de justificación, se hará referencia a su pertenencia al Eje 2, medida 214: Ayudas Agroambientales del Plan de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2007-2013. Dichos porcentajes de cofinanciación están fijados para el FEADER, en el 55 por 100, para la Administración General del Estado en el 22,5 por 100 y para la Comunidad de Madrid, en el 22,5 por 100 restantes.

6. La Orden de concesión o denegación de ayudas deberá ser notificada a los interesados de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En dicha notificación se deberá hacer constar, estos mismos elementos de cofinanciación y ejes prioritarios.

7. Las subvenciones concedidas, con indicación de los beneficiarios, cuantía y finalidad se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.

Artículo 12

Pago de las ayudas

El pago de las ayudas se realizará en los términos establecidos en el artículo 24 de la Orden 2546/2011, de 5 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras, una vez realizados los controles identificados en el artículo 25 de la disposición indicada.

Artículo 13

Recursos

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Supletoriedad

Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se opongan a la Ley 38/2003.

Segunda

Habilitación

Se faculta al Director General del Medio Ambiente para dictar las Resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Tercera

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de mayo de 2012.

La Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA























(03/28.311/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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