Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 199

Fecha del Boletín 
21-08-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120821-125

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1

EDICTO

125
Ejecución 7 de 2012

Don Víctor Ballesteros Fernández, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 7 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Enky López Vera, contra la empresa “Limpiezas y Mantenimiento Siglo XXI, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Auto

Magistrado-juez de lo social, don Fernando Lisbona Laguna.—En Cuenca, a 22 de junio de 2012.

Parte dispositiva:

Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral existente entre don Enky López Vera y “Limpiezas y Mantenimiento Siglo XXI, Sociedad Limitada Unipersonal”, con efectos de la fecha de la presente resolución, condenando a la empresa demandada “Limpiezas y Mantenimiento Siglo XXI, Sociedad Limitada Unipersonal”, a que abone al trabajador don Enky López Vera la cantidad de 4.606,35 euros, en concepto de indemnización, y 12.088,44 euros, en concepto de salarios de tramitación.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer, ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado de lo social número 1 abierta en “Banesto”, cuenta número 1619000064000712, debiendo indicar en el campo “Concepto”, “Recurso”, seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Limpiezas y Mantenimiento Siglo XXI, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el “Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Cuenca, a 17 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.706/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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