Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 199

Fecha del Boletín 
21-08-2012

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120821-116

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

116
Demanda 756 de 2011

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 756 de 2011-MO de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Acosta Herrera, don Antonio del Águila Díaz, don Francisco Arévalo Duro y don David Robledo Jiménez, contra don Alberto Swieck Tennebaum, don Santiago M. Oliveros Lapuerta, “Europea del Gas, Sociedad Anónima”, don Emilio González Bilbao y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimar la demanda interpuesta por don Francisco Acosta Herrera, don Antonio del Águila Díaz y don David Robledo Jiménez, contra “Europea del Gas, Sociedad Anónima”, y los administradores concursales don Emilio González Bilbao, don Alberto Swieck Tennebaum y don Santiago M. Oliveros Lapuerta, condenando a “Europea del Gas, Sociedad Anónima”, a abonar:

1.o A don Francisco Acosta Herrera: la cantidad de 1.945,50 euros.

2.o A don Antonio del Águila Díaz: la cantidad de 2.099,12 euros.

3.o A don David Robledo Jiménez: la cantidad de 1.830,30 euros.

Debo absolver y absuelvo a los administradores concursales don Emilio González Bilbao, don Alberto Swieck Tennebaum y don Santiago M. Oliveros Lapuerta y al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Igualmente, debo absolver y absuelvo a “Europea del Gas, Sociedad Anónima”, de la pretensión ejercitada en su contra por don Francisco Arévalo Duro al no asistir al acto del juicio, teniéndole por desistido.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas de la primera instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Europea del Gas, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 17 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.937/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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