Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 199
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120821-112
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Leonor González Mosqueira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 22 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Patricia Anos Rebollo y doña Diana Domingo Belinchón, contra las empresas “Centro de Medicina Física y Rehabilitación, Sociedad Limitada”, y “Abirem Fisioterapia, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado resoluciones de fecha 21 de febrero de 2012, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
Parte dispositiva:
Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas “Adeslas”, “DKV”, “Seguros de Vida y Pensiones Antares, Mutua General Deportiva”, “Mapfre Familiar”, “Agrupación Sanitaria de Seguros, Sociedad Anónima”, “Aegón”, “Arli”, “Asisa”, “Caser Seguros”, “Cigna”, Colegio de Abogados de Madrid, “La Filantrópica Mercantil Matritense”, Hermandad Nacional de Arquitectos, “La Estrella Seguros de Salud”, “Medifiatc”, “La Unión Madrileña de Seguros, Sociedad Anónima”, y “Vitalicio Salud” ostentan las empresas demandadas por relaciones comerciales mantenidas con las mismas en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.
Y asimismo, adviértase:
a) Que el pago que, en su caso, hicieren a las demandadas no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a las acreedoras.
b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 247.h) de la Ley de la Jurisdicción Social las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.
Así lo mando y firmo.—La secretaria judicial (firmado).
Parte dispositiva:
Acuerdo: Acumular a la presente ejecución la ejecución seguida en este Juzgado con el número 36 de 2010, resultando, por tanto, un principal reclamado por la cantidad de 83.525,81 euros, más 5.569,89 euros de intereses y 9.186,43 euros de costas, desglosándose el principal en las siguientes cantidades:
A la ejecutante doña Patricia Anos Rebollo le corresponde la cantidad de 60.711,41 euros, y a la otra ejecutante doña Diana Domingo Belinchón le corresponde la cantidad de 22.814,40 euros.
Desconociéndose el paradero de las ejecutadas, notifíquese por edictos la presente resolución, así como la de fecha 21 de febrero de 2012, haciendo saber a las mismas que las sucesivas resoluciones que se dicten les serán comunicadas en el tablón de anuncios de este Juzgado, con excepción de aquellas que revistan forma de auto, sentencia o sean emplazamiento.
Llévese testimonio de la presente resolución a la ejecución número 36 de 2010.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Centro de Medicina Física y Rehabilitación, Sociedad Limitada”, y “Abirem Fisioterapia, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 28 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/26.945/12)

