Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 199

Fecha del Boletín 
21-08-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120821-100

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

100
Ejecución 98 de 2011

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 98 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Félix Sosa Valencia, don Juan Carlos Cedeño Luzardo y doña Elena Anghel, contra la empresa “President Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

Secretario judicial, don David Atienza Marcos.—En Madrid, a 18 de julio de 2012.

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a) Declarar a la ejecutada “President Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total por un principal de 17.225,18 (6.865 euros corresponden a don Félix Sosa Valencia, 3.755,70 euros corresponden a don Juan Carlos Cedeño Luzardo y 6.604,44 euros corresponden a doña Elena Anghel), más la cantidad de 1.033,51 euros de intereses y 1.722,52 euros de costas, calculados provisionalmente, sin perjuicio de ulterior liquidación. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.

De conformidad con el artículo 276 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se hará constar en el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro del plazo de tres días hábiles a contar desde su notificación. Y una vez firme, hágase entrega de los testimonios pertinentes a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.

Se hace saber que para la interposición de recurso de reposición contra la presente resolución será precisa la consignación en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado número 2805/0000/30/número de procedimiento (cuatro dígitos) y año (dos dígitos) de la entidad “Banesto”, la cantidad de 25 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación, y en su defecto, no se admitirá a trámite.

Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas a las que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o decreto, cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “President Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.855/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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