Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 199

Fecha del Boletín 
21-08-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120821-70

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

70
Demanda 1.059 de 2011

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.059 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Diana Ancuta Tatar, contra la empresa “Travala Ocio y Restauración, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimo la demanda de la actora doña Diana Ancuta Tatar, y declaro debida la cantidad reclamada con su demanda.

En consecuencia, condeno a la demandada “Travala Ocio y Restauración, Sociedad Limitada Unipersonal”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abone a la actora la cantidad de 1.869,63 euros de principal.

Asimismo, declaro la mora de la empresa demandada, y a las anteriores cantidades se les incrementará el 10 por 100 de interés moratorio desde la fecha en que debieron ser abonadas y hasta su total pago.

Declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, que abonará a la trabajadora la cantidad objeto de condena hasta el límite legal, no haciéndose extensiva la declaración de mora de dicho organismo.

Esta sentencia no tiene recurso por razón de su cuantía y alcanzará su firmeza una vez sea notificada.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Travala Ocio y Restauración, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.698/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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