Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 199
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120821-59
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 179 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Carmen Felipe Sánchez y doña María Luz Castro Torres, contra las empresas “Master Franquice Service, Sociedad Limitada”, y “Creaciones Nupciales, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Rosario Barrio Pelegrini.—En Madrid, a 9 de julio de 2012.
Se acuerda el reembargo de los bienes embargados en los procedimientos que se tramitan en el Juzgado de primera instancia número 86 de Madrid, con el número de ejecución de títulos no judiciales 24 de 2011; en el Juzgado de primera instancia número 62 de Madrid, con el numero de ejecuciones de títulos 1.905 de 2010; en el Juzgado de primera instancia número 49 de Madrid, con el número de ejecución de títulos no judiciales número 203 de 2011; en el Juzgado de primera instancia número 33 de Madrid, con número de ejecución de títulos no judiciales 455 de 2011; en el Juzgado de primera instancia número 90 de Madrid, con número de ejecución de títulos judiciales 389 de 2010; seguidos contra la misma empresa apremiada, a fin de cubrir las cantidades por las que se ha despachado ejecución, así como, en su caso, la retención del sobrante que pudiera existir en su día, librándose a tal efecto los oportunos oficios a los referidos Juzgados, solicitando asimismo:
a) Se informe del estado de las actuaciones y de la total cantidad objeto de apremio en dicho procedimiento.
b) Relación certificada de los bienes embargados y de su total peritación.
c) Se ponga en conocimiento de las partes, depositarios, administradores o deudores de la ejecutadas u otros organismos, el nuevo embargo que se traba con el fin de que quede garantizada la efectividad del mismo (artículo 256 de la Ley de Procedimiento Laboral y 610 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Creaciones Nupciales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 9 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/26.696/12)