Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 197

Fecha del Boletín 
18-08-2012

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120818-47

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

47
Modificación ordenanza fiscal

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencia de apertura de establecimientos, de la tasa por licencias urbanísticas y la del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, adoptado por la Junta de Gobierno Local de esta Corporación de fecha 15 de junio de 2012, y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de junio de 2012 y en un periódico el 23 de junio de 2012, al no haberse presentado reclamaciones contra la misma, quedan aprobadas definitivamente en los términos del artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

De conformidad con lo que establece el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra la aprobación definitiva de modificación de las ordenanzas fiscales señaladas no cabrá otro recurso que el contencioso-administrativo, que se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

MODIFICACIÓN DEL TEXTO DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

Se modifica el artículo 2.1 de la ordenanza reguladora de la tasa por licencia de apertura de establecimientos, que quedaría redactado de la siguiente forma:

“2.1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios técnicos, jurídicos y administrativos, previos o posteriores, dirigidos a verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas y los requisitos de seguridad y calidad ambiental exigibles por la legislación vigente, tanto en procedimientos iniciados a instancias de parte con motivo de la apertura de establecimientos o locales de negocios mediante la presentación de la correspondiente solicitud de licencia, declaración responsable o comunicación previa, o la modificación de su objeto o contenido, como en procedimientos iniciados de oficio de naturaleza inspectora para el descubrimiento de actividades no amparadas por la correspondiente licencia, declaración o comunicación en establecimientos o locales ya existentes.”

Se modifica el artículo 8 de la ordenanza reguladora de la tasa de aperturas de establecimientos, que quedaría redactado de la siguiente forma:

Art. 8. Devengo.—Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el caso de los procedimientos iniciados a instancias de parte en el momento de presentación de la solicitud de licencia, declaración responsable o comunicación previa, que no se realizará o tramitará sin que se haya realizado el pago y, en el caso de los procedimientos iniciados de oficio, cuando se lleve a cabo la actuación de inspección o comprobación que tenga por finalidad la regularización de actividades no amparadas en la licencia, declaración responsable o comunicación previa, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que se incoe para legalizar su apertura o decretar su cierre.”

Se modifica el artículo 9 de la ordenanza reguladora de la tasa de aperturas de establecimientos, que quedaría redactado de la siguiente forma:

“Art. 9. Declaración.—Las personas interesadas en solicitar una licencia de apertura de establecimiento o local de negocio o en presentar una declaración responsable o comunicación previa, deberán acompañar a los documentos normalizados por el Ayuntamiento para tal fin, además de la que sea requerida por la Concejalía de Urbanismo, copia de autoliquidación de la tasa y de la documentación acreditativa de la propiedad del local junto con el último recibo o liquidación del impuesto sobre bienes inmuebles.

En caso de que, una vez obtenida la licencia o finalizados los procedimientos iniciados mediante declaración responsable o comunicación previa por el documento que determine la Concejalía de Urbanismo, se modificara la actividad a desarrollar o el establecimiento o local, se deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento utilizando para ello el procedimiento legalmente vigente acompañando copia de la autoliquidación que corresponda.”

Se modifica el artículo 10 de la ordenanza reguladora de la tasa de aperturas de establecimientos queda redactado de la siguiente forma:

Se suprime el primer párrafo del artículo 10.1.

“Art. 10. Liquidación e ingreso.—La autoliquidación podrá abonarse en la Caja de la Tesorería del Ayuntamiento o en cualquiera de las entidades colaboradoras en materia de recaudación que se señalen al efecto, teniendo carácter provisional y a cuenta de la liquidación que, en su caso, se practique por el Ayuntamiento.

En caso de haber transcurrido treinta días sin haberse realizado el pago, se entenderá que el interesado ha desistido tácitamente y se procederá a la anulación del valor contable. Del abono de la tasa no nace derecho alguno para el solicitante por lo que no queda facultado para la apertura del establecimiento o local hasta el otorgamiento de la correspondiente licencia o la presentación de la declaración responsable o comunicación previa y sin perjuicio de los controles posteriores que procedan.”

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

MODIFICACIÓN DEL TEXTO DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS

Se modifica la denominación de la ordenanza por ordenanza reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos.

Se modifica el artículo 2.1 de la ordenanza reguladora de la tasa por licencias urbanísticas, que quedaría redactado de la siguiente forma:

“Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios técnicos, jurídicos y administrativos, previos o posteriores, dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones señaladas por la legislación del suelo y ordenación urbana, tanto para procedimientos iniciados a instancias de parte mediante la presentación de la correspondiente solicitud de licencia, declaración responsable o comunicación previa, o la modificación de su objeto o contenido, como en procedimientos iniciados de oficio de naturaleza inspectora para el descubrimiento de obras no amparadas en la correspondiente licencia, declaración o comunicación con la finalidad de su regularización.”

Se suprime la expresión “por cada licencia que deba expedirse” del artículo 6.

Se modifica el artículo 8 de la ordenanza reguladora de la tasa por licencias urbanísticas, que quedaría redactado de la siguiente forma:

“Art. 8. Devengo.—Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el caso de los procedimientos iniciados a instancias de parte en el momento de presentación de la solicitud de licencia, declaración responsable o comunicación previa, que no se realizará o tramitará sin que se haya realizado el pago, y en el caso de los procedimientos iniciados de oficio, cuando se lleve a cabo la actuación de inspección o comprobación que tenga por finalidad la regularización de las obras no amparadas en la licencia, declaración responsable o comunicación previa con independencia de la iniciación del expediente administrativo que se incoe para legalizar su situación.”

Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 9 de la ordenanza reguladora de la tasa por licencias urbanísticas, que quedaría redactado de la siguiente forma:

“Art. 9. Declaración.—Las personas interesadas en solicitar una licencia de obras o en presentar una declaración responsable o comunicación previa, deberán acompañar a los documentos normalizados por el Ayuntamiento para tal fin además de la que sea requerida por la Concejalía de Urbanismo, copia de autoliquidación de la tasa y de la documentación acreditativa de la propiedad del local, junto con el último recibo o liquidación del impuesto sobre bienes inmuebles.

En caso de que una vez obtenida la licencia o finalizados los procedimientos iniciados mediante declaración responsable o comunicación previa por el documento que determine la Concejalía de Urbanismo se modificaran las obras a ejecutar en el establecimiento o local, se deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento utilizando para ello el procedimiento legalmente vigente acompañando copia de la autoliquidación que corresponda.

En caso de que por la naturaleza o entidad de las obras a realizar no sea precisa la presentación de proyecto suscrito por técnico competente, al documento que inicie el procedimiento correspondiente para verificar el cumplimiento de la normativa urbanística se acompañará su presupuesto, descripción de la superficie, materiales a emplear y, en general, las características de la obra o acto cuyos datos permitan comprobar su coste.”

Se modifica e1 apartado 3 del artículo 10 de la ordenanza reguladora de la tasa por licencias urbanísticas, que quedaría redactado de la siguiente forma:

“Cuando los servicios municipales comprueben que se ha realizado una construcción u obra o se está ejercitando cualquier actividad sin obtener la previa licencia preceptiva o presentar la correspondiente declaración responsable o comunicación previa, se considerará el acto de comprobación como la iniciación del trámite de esta última, con obligación del sujeto pasivo de abonar la tasa establecida, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda por la infracción urbanística cometida o de la adopción de las medidas necesarias para el adecuado desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana.”

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

MODIFICACIÓN DEL TEXTO DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Se modifica el artículo 1.1 de la ordenanza reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, quedando su redacción como sigue:

“El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al Ayuntamiento de la imposición.”

Se modifica el artículo 2.2 de la ordenanza reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, quedando su redacción como sigue:

“En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente, tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras. El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.”

Se modifica el artículo 5.2 de la ordenanza reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, quedando su redacción como sigue:

“Los sujetos pasivos están obligados a presentar autoliquidación por el impuesto, en el impreso habilitado al efecto por la Administración Municipal, junto con la tasa urbanística, y a abonarlos en cualquier entidad colaboradora autorizada o en la Caja de Depositaría, con carácter previo a la presentación de la solicitud de la licencia, declaración responsable o comunicación previa, sin que el pago realizado conlleve ningún tipo de presunción o acto declarativo de derechos a favor de aquellos.”

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Torrejón de Ardoz, a 3 de agosto de 2012.—El alcalde en funciones, Valeriano Díaz Baz.

(03/27.839/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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