Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 197
Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120818-44
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VEGA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Habiéndose aprobado provisionalmente en sesión plenaria de fecha 13 de junio de 2012 el acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal número 3, reguladora de la tasa por licencias de actividades e instalaciones, y sin que durante el plazo de exposición pública del acuerdo de la modificación se haya presentado reclamación alguna contra la misma, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
El texto íntegro de la modificación efectuada es el siguiente:
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 3, REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE ACTIVIDADES E INSTALACIONES
Se modifica el número 1 del artículo 2, “Hecho imponible”, añadiendo al final del párrafo: “o la realización de actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa”.
Se notifica el número 1 del artículo 8, “Devengo”, añadiendo al final: “o cuando se efectúe la presentación de declaración responsable o comunicación previa”.
Se modifica el número 2 del artículo 8, “Devengo”, añadiendo al inicio: “Cuando la apertura haya tenido lugar sin haber obtenido la oportuna licencia o sin haber efectuado la presentación de declaración responsable o comunicación previa”.
Se modifica el número 1 del artículo 9, “Liquidación e ingreso”, añadiendo al final del párrafo “o con la presentación de la declaración responsable o comunicación previa”.
Se modifica el número 2 del artículo 12, “Declaración”, añadiendo al inicio “Si después de formulada solicitud de licencia de apertura o de presentada la declaración responsable o comunicación previa”.
Contra este acuerdo definitivo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.
San Martín de la Vega, a 2 de agosto de 2012.—La alcaldesa-presidenta, María del Carmen Guijorro Belinchón.
(03/27.840/12)