Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 197

Fecha del Boletín 
18-08-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120818-145

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

145
Demanda 164 de 2012

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 164 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de Comunidad de Madrid, contra don Nelson Robinson Jara Rea, doña Nilda Escarfuller Caraballo, doña Helena Bañobre Nebot, doña Esther Fernández Santiago, doña Adelina Florina Bogdan, doña Blanca P. Samaniego Samaniego, doña Ana Delfina Silva Arrieta, don Karol Tamayo Rosero, doña Mercedes Vargas Montañés, doña Paola M. Venturi Arguedas, don Carlos A. Ángeles Paredes, don Óscar Banke Correa, don Óscar Alberto Sosa Chávez y “Meal Time Restauración, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento de oficio, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 203 de 2012

En Madrid, a 14 de junio de 2012.—Doña María Luisa Gil Meana, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre procedimiento de oficio, entre partes: de una, y como demandante, Comunnidad de Madrid, que comparece representada por la letrada doña Carmela Esteban Niveiro, y de otra, como demandados, don Nelson Robinson Jara Rea, doña Nilda Escarfuller Caraballo, doña Helena Bañobre Nebot, doña Esther Fernández Santiago, doña Adelina Florina Bogdan, doña Blanca P. Samaniego Samaniego, doña Ana Delfina Silva Arrieta, don Karol Tamayo Rosero, doña Mercedes Vargas Montañés, doña Paola M. Venturi Arguedas, don Carlos A. Ángeles Paredes, don Óscar Banke Correa, don Óscar Alberto Sosa Chávez y “Meal Time Restauración, Sociedad Limitada”, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Que con estimación de la demanda presentada por Comunidad de Madrid, contra don Nelson Robinson Jara Rea, doña Nilda Escarfuller Caraballo, doña Helena Bañobre Nebot, doña Esther Fernández Santiago, doña Adelina Florina Bogdan, doña Blanca P. Samaniego Samaniego, doña Ana Delfina Silva Arrieta, don Karol Tamayo Rosero, doña Mercedes Vargas Montañés, doña Paola M. Venturi Arguedas, don Carlos A. Ángeles Paredes, don Óscar Banke Correa, don Óscar Alberto Sosa Chávez y “Meal Time Restauración, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo alcanzado el día 14 de julio de 2011 por las partes en el período de consultas del procedimiento de regulación de empleo número 644 de 2011.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, primera planta, a nombre de este Juzgado con el número 2805, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en calle Princesa, número 3, primera planta, a nombre de este Juzgado con el número 2805, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Meal Time Restauración, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de julio de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/26.631/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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