Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 197

Fecha del Boletín 
18-08-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120818-123

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

123
Demanda 397 de 2011

Don Enrique Roldán López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 397 de 2011, seguido a instancias de don Nicolae Adam, contra la empresa “Marjo Cerca, Sociedad Limitada”, don Alexandru Ologeanu y Fondo de Garantía Salarial, sobre derechos y cantidad, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 290 de 2012

En Madrid, a 13 de julio de 2012.—Doña Inmaculada Parrado Caparrós, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, por sustitución, tras haber visto los presentes autos sobre derechos y cantidad, entre partes: de una, y como demandante, don Nicolae Adam, que comparece asistido del letrado don Germán García González, y de otra, como demandados, “Marjo Cerca, Sociedad Limitada”, que comparece el representante legal de la empresa don José María Rodríguez Menéndez y asistida de la letrada doña Emilia Sánchez Quiles; don Alexandru Ologeanu, que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, que comparece el letrado don José Alonso Núñez, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Estimando la demanda de prescripción alegada por el Fondo de Garantía Salarial, absuelvo al citado organismo de cualquier responsabilidad derivada de las cantidades devengadas con anterioridad al día 13 de octubre de 2009, absolviendo pues al Fondo de Garantía Salarial de toda responsabilidad que pudiera devenirle de la presente litis.

Estimando la demanda formulada por don Nicolae Adam, contra don Alexandru Ologeanu y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro el derecho de la parte actora a que se le reconozca la existencia de relación laboral entre el día 1 de septiembre de 2006 a 1 de agosto de 2009 con don Alexandru Ologeanu, y en consecuencia condena a don Alxandru Ologeanu a que abone al demandante la cantidad de 9.000 euros, más el 10 por 100 de la mencionada cantidad en concepto de interés por mora.

Se tiene por desistido al actor respecto a “Marjo Cerca, Sociedad Limitada”.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid, sucursal 1033 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Marjo Cerca, Sociedad Limitada”, y don Alexandru Ologeanu, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de julio de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/26.623/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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