Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 197

Fecha del Boletín 
18-08-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120818-92

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

92
Demanda 79 de 2012

Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 79 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier Piñero Díaz, contra la empresa “Infraestructuras Clemar, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado decreto, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Decreto

Secretario judicial, don Ismael Pérez Martínez.—En Madrid, a 16 de julio de 2012.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Acuerdo: Aprobar la avenencia alcanzada entre las partes en el día de la fecha y archivar las actuaciones.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de “Banesto” 0030, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Acta de conciliación.—En Madrid, a 16 de julio de 2012.

Siendo las once y diez horas, comparecen ante mí, el secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, don Ismael Pérez Martínez, y al objeto de celebrar el preceptivo acto de conciliación, comparecen: por la parte actora, don Francisco Piñero Díaz, con documento nacional de identidad número 51920045-Y, y por la parte demandada, don José Manuel Clemente Jáñez, “Excavaciones Derribos Transportes J. Clemente, Sociedad Limitada”, “Jetransasu, Sociedad Limitada”, “Memago, Sociedad Limitada”, “Transjáñez, Sociedad Limitada”, “Canalizaciones y Excavaciones Inmobiliaria 2003, Sociedad Limitada”, “Bioservicios del Transporte, Sociedad Anónima”, e “Infraestructuras Clemar, Sociedad Anónima”.

El secretario judicial advierte a las partes de sus respectivos derechos y obligaciones, y a continuación y sin prejuzgar el contenido de una eventual sentencia, las exhorta a que lleguen a un acuerdo, lo que se consigue en los siguientes términos:

El trabajador desiste frente a todas las empresas excepto frente a “Excavaciones Derrivos Transportes J. Clemente, Sociedad Limitada”.

En este acto la empresa “Excavaciones Derrivos Transportes J. Clemente, Sociedad Limitada”, reconoce la improcedencia del despido realizado el 22 de diciembre de 2011, retrotrayendo los efectos a dicha fecha, y ofrece en concepto de indemnización por despido improcedente la cantidad de 37.950 euros netos, cantidad que se compromete a abonar conforme al siguiente calendario de pagos: con anterioridad al viernes 20 de julio de 2012, la cantidad de 10.000 euros netos, y el día 5 de septiembre de 2012 la cantidad de 27.950 euros netos.

El pago se realizará mediante transferencia bancaria al número de cuenta que se consigna en este acto 3081/0063/14/2336812819.

El impago de cualquiera de los pagos precitados dará lugar a que el trabajador pueda solicitar la ejecución por la totalidad de las cantidades ahora reconocidas.

El trabajador acepta.

El secretario decreta aprobar la conciliación conseguida por las partes en los términos en los que consta y dar por finalizadas las actuaciones, procediéndose al archivo de las mismas.

Con lo cual se da por terminado este acto, del que se extiende la presente acta que firman los asistentes de lo que yo, el secretario judicial, doy fe.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Infraestructuras Clemar, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de julio de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/26.561/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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