Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 197

Fecha del Boletín 
18-08-2012

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120818-58

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 1

EDICTO

58
Juicio de faltas 994 de 2010

El secretario del Juzgado de instrucción número 1 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 994 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En Madrid, a 7 de febrero de 2011.—Vistos por el señor don Pedro López Jiménez, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 1 de esta capital, los autos de juicio de faltas número 994 de 2010, incoados por estafa, en los que figura como denunciante don Roberto Luis Martín Álvarez, como denunciada doña Deysy Karina Da Silva de Paula y como perjudicada la mercantil “Metro de Madrid”, siendo parte en las actuaciones el ministerio fiscal.

Debo condenar a doña Deysy Karina Da Silva de Paula, como autora de una falta de estafa, a la pena de un mes de multa, que con una cuota diaria de 3 euros, supone la cantidad de 90 euros, quedando sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, pudiendo hacerse efectiva mediante localización permanente y, previa audiencia de la penada, sustituirse por trabajos en beneficio de la comunidad a razón de una jornada de trabajo por cada día de privación de libertad, a que indemnice a “Metro de Madrid” en la suma de 1 euro y al pago de las costas procesales del juicio si las hubiere.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Taoufik El Barnussi, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 9 de julio de 2012.—El secretario (firmado).

(03/26.546/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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