Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 197

Fecha del Boletín 
18-08-2012

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120818-55

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Cuarta

EDICTO

55
Recurso 2.805 de 2012

Doña Ana María López-Medel Bascones, secretaria de la Sala de lo social, Sección Cuarta, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hago saber: Que en esta Sala se sigue el recurso número 2.805 de 2012, interpuesto por don Benjamín Telesforo Sosa Chena, contra “High Standing, Sociedad Limitada”, y “Sport Velázquez, Sociedad Limitada”, sobre despido, en el que ha sido dictada la siguiente resolución:

Fallamos

Desestimando el recurso de suplicacion interpuesto por don Benjamín Telesforo Sosa Chena, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 34 de Madrid de fecha 16 de enero de 2012, en procedimiento instado por el recurrente y don Diego Hernán Benítez Simón, frente a “High Standing, Sociedad Limitada”, “Sport Velázquez, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido, confirmamos íntegramente el fallo de instancia.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer, si a su derecho conviene, recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, advirtiéndose en relación con el último precepto citado que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o no gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, así como la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (artículo 230.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2829/0000/00/2805/12 que esta Sección Cuarta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026, calle Miguel Ángel número 17, de Madrid.

En materia de Seguridad Social, cuando en la sentencia se reconozca al beneficiario el derecho a percibir prestaciones, el condenado al pago de la misma deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital-coste de la pensión o el importe de la prestación a la que haya sido condenado en el fallo conforme al artículo 230.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a “High Standing, Sociedad Limitada”, y “Sport Velázquez, Sociedad Limitada”, actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, expido y firmo la presente en Madrid, a 17 de julio de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/26.041/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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