Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 196

Fecha del Boletín 
17-08-2012

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120817-10

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2012, por la que se hace público el acuerdo del Consejo de Gobierno, de 26 de julio de 2012, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Guadarrama relativa a la ordenación de viviendas colectivas.

Por el Consejo de Gobierno, con fecha 26 de julio de 2012, se adoptó, entre otros, el Acuerdo del siguiente tenor literal:

«I. Con fecha 30 de enero de 2012, el Pleno del Ayuntamiento de Guadarrama acordó, por mayoría absoluta, la aprobación provisional de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Guadarrama.

Consta en el expediente el informe favorable de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de fecha 10 de junio de 2011.

II. Las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Guadarrama fueron aprobadas en fecha 14 de marzo de 1985. En los años 70, con anterioridad a la existencia de las vigentes Normas Subsidiarias, se realizaron la mayoría de las urbanizaciones que rodean el casco urbano. Para recoger estas urbanizaciones las Normas Subsidiarias del año 1985 crearon la Ordenanza denominada “Vivienda Colectiva”.

Las Normas Subsidiarias definen el régimen de usos en el apartado 3.3.1 regulando como usos residenciales, el uso de vivienda y el uso de residencia. Dentro del uso de vivienda, las Normas Subsidiarias diferencian dos categorías:

— Categoría 1.a Vivienda Unifamiliar: Cuando está situada en parcela independiente, en edificio aislado o agrupado a otros, pero con acceso independiente y exclusivo desde el exterior.

— Categoría 2.a Vivienda Colectiva: Cuando las viviendas se agrupan sobre accesos comunes y parcela común.

La Ordenanza de Vivienda Colectiva está definida en el artículo 6.3 de las Normas Subsidiarias, que señala que “corresponde a zonas con ordenaciones ya consolidadas con edificaciones en bloques de pisos rodeados de espacios libres ajardinados”.

Al haber incluido en la descripción de la Ordenanza 6.3 Vivienda Colectiva, únicamente las edificaciones en “bloques de pisos”, existen en el núcleo otras edificaciones en bloques o “viviendas que se agrupan sobre accesos comunes y parcela común”, que han quedado sin regulación, ya que estas no pueden incluirse en la vivienda unifamiliar, por no ser parcelas independientes, ni en la colectiva, por no ser bloques de pisos.

En consecuencia, la Modificación Puntual tiene por objeto el redactar una nueva definición de vivienda colectiva dentro del artículo 6.3 de la Ordenanza con objeto de extender la descripción de la Ordenanza de Vivienda Colectiva a la propia definición establecida por la Categoría 2.a, es decir, “viviendas que se agrupan sobre accesos comunes y parcela común”.

En definitiva, el artículo de la Ordenanza afectado por la Modificación Puntual es el 6.3, que queda redactado como sigue:

Artículo 6.3 Vivienda Colectiva: “Corresponde a estas zonas de ordenaciones ya consolidadas con edificaciones en bloques de pisos rodeadas de espacios libres ajardinados y otras viviendas que se agrupen sobre accesos comunes y parcela común”.

III. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial emite el informe técnico-jurídico, de fecha 13 de junio de 2012, donde se señala lo siguiente:

La Modificación Puntual propuesta únicamente amplía la descripción del concepto de Vivienda Colectiva. No se modifica ningún parámetro de la Ordenanza que mantiene su vigencia sin producirse alteración de los mismos.

Desde el punto de vista técnico, se considera que la nueva definición que se propone es acorde con la terminología definida en el apartado 3.3.1 para los usos residenciales en las Normas Urbanísticas; en concreto, con la definición que allí se establece de la Categoría 2.a Vivienda Colectiva.

En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en los artículos 57 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 28 de junio de 2012, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de 13 de junio de 2012, informó favorablemente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Guadarrama relativa a la Ordenación de Vivienda Colectiva.

V. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 28 de junio de 2012, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de julio de 2012,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Guadarrama relativa a la Ordenación de Vivienda Colectiva.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente, se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, y en www.madrid.org, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 27 de julio de 2012.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/27.278/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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