Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 196

Fecha del Boletín 
17-08-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120817-193

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZARAGOZA NÚMERO 2

EDICTO

193
Autos 1.065 de 2011

Doña Asunción Corchón Enciso, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Zaragoza.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 1.065 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Carmen Esteban Floria, contra las empresas “Ceylán 1943, Sociedad Limitada”, “El Corte Inglés, Sociedad Anónima”, y “Grupo Proviarsa, Mantenimientos y Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Laura Pou Ampuero.—En Zaragoza, a 22 de marzo de 2012.

Se ha presentado escrito por doña María del Carmen Esteban Floria en fecha 14 de marzo de 2012, solicitando ampliación de la demanda.

Visto el contenido del mismo, acuerdo tener por ampliada la demanda a Fondo de Garantía Salarial y administración concursal, y en su consecuencia, cítese a las partes en única convocatoria, para la celebración de los actos de conciliación y juicio, estando señalado para el día 13 de noviembre de 21012, a las diez y diez horas, en la Sala de vistas de este órgano judicial, sito en la calle Alfonso I, número 17, planta tercera, Zaragoza.

Hágase entrega al Fondo de Garantía Salarial y administración concursal a quien se ha ampliado la demanda de copia de la demanda presentada y del resto de documentos, advirtiendo a las partes lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ceylán 1943, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Zaragoza, a 23 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.688/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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