Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 196

Fecha del Boletín 
17-08-2012

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120817-89

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 6

EDICTO

89
Procedimiento ordinario 670 de 2009

Don Francisco Sinova García, secretario judicial del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de los de Parla.

Hace saber: Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “La Factoría de Parla, Sociedad Limitada”, la sentencia de fecha 12 de junio de 2012, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Sentencia

En Parla, a 12 de junio de 2012.—Doña Eva Esther Juárez Fernández, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Parla y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario número 670 de 2009, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, la entidad mercantil “Recreativos de Pozuelo, Sociedad Limitada”, con procurador don Alejandro Pinilla Martín, y de otra, como demandada, la entidad “La Factoría de Parla, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda formulada por el procurador de los tribunales don Alejandro Pinilla Martín, en nombre y representación de la entidad mercantil “Recreativos Pozuelo, Sociedad Limitada”, contra la entidad “La Factoría de Parla, Sociedad Limitada”, en situación de rebeldía procesal:

1. Debo declarar y declaro resuelto el contrato de instalación de máquinas en exclusiva suscrito el día 12 de mayo de 2006 entre la demandada y la empresa operadora “Recreativos Pozuelo, Sociedad Limitada”.

2. Condeno a la demandada “La Factoría de Parla, Sociedad Limitada”, a abonar a “Recreativos Pozuelo, Sociedad Limitada”, la cantidad de 132.000 euros, que se desglosa en:

1) 48.000 euros establecidos como precio de la exclusiva de la instalación de máquinas recreativas.

2) 48.000 euros comprensivos del préstamo entregado a la demandada, que no han sido reintegrados.

3) 36.000 euros comprensivos del préstamo entregado a la demandada y que tampoco han sido reintegrados.

Todo ello al no cumplirse el contrato aludido por causa imputable a la demandada.

3. Condeno a la demandada a abonar la cantidad que resulte en concepto de interés legal que devengue la expresada cantidad desde el vencimiento de la obligación hasta su efectivo pago.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente sentencia (Ley 37/2011, de 10 de octubre). Para la admisión a trámite del recurso será necesario haber consignado previamente en la “Cuenta de depósitos” de este Juzgado un depósito de 50 euros conforme a lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En Parla, a 16 de julio de 2012.—El secretario (firmado).

(02/6.198/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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