Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 196

Fecha del Boletín 
17-08-2012

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120817-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCOBENDAS NÚMERO 2

EDICTO

87
Quiebra 281 de 1998

Doña Carmen Rodríguez-Soria Pérez, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 Bis, anteriormente Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Alcobendas, en los autos que se dirá se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

En Alcobendas, a 11 de julio de 2012.—Vistos por la señora doña Inmaculada Pérez Bordejé, magistrada-juez del Juzgado de instrucción de refuerzo número 2 Bis de los de Alcobendas y su partido, los presentes autos dimanantes de la pieza quinta del procedimiento de quiebra número 281 de 1998, seguidos contra “Editorial Católica, Sociedad Anónima”, en situación de rebeldía, en la que además han sido parte los síndicos y el ministerio fiscal.

Fallo

Se califica como fraudulenta la quiebra de la sociedad “La Editorial Católica, Sociedad Anónima”, acordando la deducción de testimonio por la posible comisión de infracción penal.

Se impone a dicha mercantil el pago de las costas causadas en este incidente.

De la presente sentencia dedúzcase testimonio literal para su incorporación a los autos e inclúyase en el libro de sentencias según el artículo 213 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados a partir del siguiente a su notificación y a tramitar conforme a los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En Alcobendas, a 16 de julio de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/27.536/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120817-87