Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 196

Fecha del Boletín 
17-08-2012

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120817-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3

EDICTO

85
Juicio verbal 1.607 de 2011

En el juicio verbal número 1.607 de 2011, seguido a instancias de “Axa Seguros Generales, Sociedad Anónima”, frente a don Valeriy Shcherbenyuk y “Allianz”, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 49 de 2012

En Alcalá de Henares, a 8 de marzo de 2012.—Doña Maravillas Carreras Rodríguez, magistrada-juez sustituta del Juzgado de primera instancia número 3 de Alcalá de Henares, ha visto los presentes autos sobre juicio verbal número 1.607 de 2011, seguidos ante este Juzgado, teniendo como parte demandante a la entidad aseguradora “Axa Seguros Generales, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Miguel Ángel Baena Jiménez y asistida por el letrado don Alberto Barrios Ferrero, y como demandados, por un lado, a la entidad aseguradora “Allianz”, representada por la procuradora doña Ana de Simón Gutiérrez y asistida por el letrado don Mariano Morate Sánchez, y, por otro, a don Valeriy Shcherbenyuk, declarado en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador don Miguel Ángel Baena Jiménez, en nombre y representación de la entidad aseguradora “Axa Seguros Generales, Sociedad Anónima”, debo absolver y absuelvo a los demandados de la reclamación frente a ellos formulada, con expresa condena en costas a la parte demandante.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación.

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de la presente resolución.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” con el número 2334/0000/02/1607/11, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dichos demandados don Valeriy Shcherbenyuk y “Allianz” en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.

Alcalá de Henares, a 29 de junio de 2012.—El secretario (firmado).

(02/6.567/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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