Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 196

Fecha del Boletín 
17-08-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120817-131

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

131
Ejecución 153 de 2012

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 153 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Icíar Álvarez San Martín y Tesorería General de la Seguridad Social, contra la empresa “Trazos Urbanos Arquitectos Asociados, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado auto de ejecución del tenor literal siguiente:

Auto

Magistrado-juez de lo social, señor don Ángel Luis del Olmo Torres.—En Madrid, a 22 de junio de 2012.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de las ejecutantes doña Icíar Álvarez San Martín y Tesorería General de la Seguridad Social, frente a la ejecutada “Trazos Urbanos Arquitectos Asociados, Sociedad Limitada”, por un principal de 11.726 euros, del cual corresponde la cantidad de 6.180,90 euros al principal reclamado por la ejecutante doña Icíar San Martín, y la cantidad de 5.545,10 euros al principal reclamado por la Tesorería General de la Seguridad Social; más 703,56 euros de intereses, y 1.172,60 euros de costas.

Contra el auto que resuelva la solicitud de ejecución podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de tres días siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Y para que le sirva de notificación en legal forma a la empresa ejecutada “Trazos Urbanos Arquitectos Asociados, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Madrid, a 22 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.218/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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