Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 196
Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120817-47
Páginas: 7
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El Pleno de la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Aranjuez acordó, en sesión ordinaria celebrada en primera convocatoria el día 25 de abril de 2012, aprobar inicialmente los nuevos estatutos del Organismo Autónomo Local para el Desarrollo Socio-Económico y Fomento del Empleo. Finalizado el plazo legal de treinta días de exposición al público para presentación de reclamaciones o alegaciones, y no habiéndose producido ninguna, quedan definitivamente aprobados los nuevos estatutos, cuyo texto es el siguiente:
ESTATUTOS
TÍTULO I
Naturaleza y funciones
Artículo 1. Constitución y naturaleza jurídica.—El Organismo Autónomo Local para el Desarrollo Socio-Económico y Fomento del Empleo del Ayuntamiento de Aranjuez (en adelante, OALDE) se constituye con personalidad jurídica propia y adscripción de patrimonio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 85.2.A.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 85.c) del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
Su ámbito de actuación es municipal. No obstante, el OALDE podrá mantener relaciones con otras instituciones, sin perjuicio de las competencias reservadas al Pleno del Ayuntamiento. Estará adscrito a la Concejalía de Dinamización Económica y Empleo del Ayuntamiento de Aranjuez.
Art. 2. Funciones y fines.—La actividad del OALDE se dirigirá a las siguientes funciones:
— Definición de planes estratégicos para el desarrollo económico del municipio.
— Elaboración de estudios, programas y proyectos para conseguir un desarrollo integral.
— Apoyo a los subsectores esenciales de la economía local, en especial a la agricultura, la sanidad, la industria, el comercio, el ocio, el turismo, el medio ambiente y la cultura mediante la ejecución de programas, acuerdos, acuerdos o convenios de colaboración con organismos públicos y/o privados.
— Diseño y ejecución de actividades encaminadas a facilitar la inserción profesional de desempleados, tales como la creación de una agencia de colocación en la que se facilite la intermediación laboral, acciones de orientación, actividades formativas, de formación para el empleo, así como cualquier programa público al que pueda acogerse esta entidad dirigida a este colectivo.
— Asesoramiento permanente a promotores de proyectos empresariales.
— Captación de inversores tanto privados como públicos, a desarrollar en el municipio.
— Desarrollo de suelo e inmuebles destinados a la actividad económica.
— Realizar acuerdos de colaboración con municipios próximos u otros Entes Locales para realizar acciones puntuales de desarrollo mutuo.
— Propiciar la creación de polígonos industriales y viveros o centros de empresas.
— Gestión de los Centros de Empresas de titularidad municipal.
— Administración de suelo público con usos económicos definidos.
— Prestación de servicios técnicos de información, formación y tramitación de expedientes para la creación y consolidación de empresas.
— Programa de incentivos municipales a la inversión y creación de empleo.
— Agilización de trámites administrativos para la puesta en marcha de proyectos empresariales.
— Mejora permanente en las dotaciones de instalaciones y equipamientos que sean de aplicación en la formación para el empleo.
— Promoción de las posibilidades y ventajas de Aranjuez para el ejercicio de la actividad empresarial, tanto de cara al inversor de dentro como al de fuera del municipio.
— Impulsar acuerdos de colaboración con entidades públicas y privadas para la realización de cualesquiera actividades que puedan incidir en el desarrollo económico de Aranjuez.
— Cualquier otro que se considere conveniente por sus órganos de decisión para la consecución de los objetivos y funciones atribuidas al organismo.
Art. 3. Competencias.—Para el cumplimiento de sus funciones, y sin perjuicio de las facultades de tutela que se reserva la Corporación, el Organismo Autónomo tendrá competencias para:
— Adquirir y poseer toda clase de bienes.
— Administrar su patrimonio.
— Contraer obligaciones.
— Aceptar herencias, legados y donaciones; obtener subvenciones, auxilios y otras ayudas del Estado, de Corporaciones públicas o de particulares.
— Concertar operaciones de crédito.
— Contratar obras, servicios y suministros, así como el personal necesario.
— Ejercitar acciones judiciales y administrativas.
l Solicitar subvenciones a cualquier organismo público o privado para el desarrollo de sus objetivos.
— El desarrollo de cuantas otras acciones o gestiones sean necesarias para la ejecución de sus fines, de acuerdo con las Leyes.
Art. 4. Régimen jurídico.—La actuación de este Organismo Autónomo se atendrá a lo dispuesto en los artículos 85, 85.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; los artículos 85 a 88 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales; los artículos 45 a 52 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las demás normas de Régimen Local que sean aplicables por los presentes estatutos y por acuerdos del Ayuntamiento que le sean de aplicación.
Art. 5. Domicilio.—La sede social del Organismo Autónomo se establece en el Centro de Formación Municipal situado en la calle Infantas, número 55, de este municipio.
Dicha sede podrá trasladarse por acuerdo del Consejo Rector sin necesidad de reforma de los presentes estatutos.
Art. 6. Impugnación y reclamaciones contra los actos de los Organismos Autónomos.—Los actos y resoluciones de los órganos de los Organismos Autónomos son susceptibles de los recursos administrativos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las reclamaciones previas, en asuntos civiles y laborales serán resueltas por el órgano máximo del Organismo Autónomo.
TÍTULO II
De los Órganos de Gobierno y sus atribuciones
Capítulo I
Órganos de Gobierno y Administración
SECCIÓN I
Organización
Art. 7. Órganos de Gobierno.—El gobierno y administración del Organismo Autónomo está a cargo de los siguientes órganos:
a) El Consejo Rector.
b) El presidente.
c) El vicepresidente con las funciones delegadas por los órganos anteriores.
d) El órgano de dirección. El gerente.
SECCIÓN II
El Consejo Rector
Art. 8. Composición.—El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros:
— Presidente: el alcalde/sa-presidente del Ayuntamiento de Aranjuez.
— Vicepresidente: el concejal-delegado de Dinamización Económica y Empleo.
— Siete concejales elegidos por el Pleno distintos del presidente y vicepresidente en proporción a las representaciones políticas de los grupos con representación con el Ayuntamiento.
— El secretario general de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz pero sin voto.
— El interventor de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz pero sin voto.
Son funciones del secretario:
— El asesoramiento legal.
— La fe pública de sus actos y acuerdos.
— Redactar el acta de las sesiones del Consejo Rector.
— Preparar los asuntos que han de servir al presidente para formar el orden del día de cada convocatoria.
— Cuidar que las citaciones para la reunión del Consejo ordenadas por el presidente se notifiquen con una antelación de cuarenta y ocho horas, por lo menos, de la fecha fijada para la sesión si es ordinaria y veinticuatro horas antes si es extraordinaria.
El interventor de Fondos del Ayuntamiento o persona en quien delegue lo será, asimismo, del Organismo y asistirá a las reuniones del Consejo Rector, con voz pero sin voto, si en el orden del día hay asuntos económicos a tratar o así lo estima el presidente.
Corresponde al interventor las funciones que la legislación de Régimen Local le atribuye con respecto a control y fiscalización interna y a contabilidad, así como emitir los informes que le solicite al Consejo Rector, presidente y el vicepresidente.
El gerente del Organismo Autónomo asistirá con voz pero sin voto.
El presidente podrá proponer la asistencia a las sesiones del Consejo Rector de aquellas personas cuya presencia juzgue necesaria o conveniente en relación con la naturaleza de los asuntos a tratar. Estas personas no tendrán derecho a voto.
Art. 9. Funciones y atribuciones del Consejo Rector.—El Consejo Rector asumirá el gobierno y la gestión superior del Organismo Autónomo, garantizando la correcta prestación de los servicios encomendados al mismo conforme a los fines fundacionales.
Corresponderán al Consejo Rector las siguientes atribuciones:
— La dirección superior de las actividades asignadas al Organismo Autónomo y, en concreto, la programación y organización de los servicios de su competencia.
— El control y fiscalización de los demás Órganos de Gobierno.
— Someter a la aprobación del Ayuntamiento los Reglamentos de Régimen Interno y demás normas sobre régimen de personal, organización y funcionamiento de los servicios propios, así como la modificación de estos estatutos.
— Formación del proyecto de presupuestos, la plantilla de personal y propuestas de modificación de los mismos, y su elevación al Ayuntamiento Pleno para la aprobación reglamentaria, y la misma atribución en cuanto al estado de cuentas del Organismo, previo dictamen de la Intervención Municipal de Fondos.
— Adquisición, enajenación y disposición de bienes y derechos para la consecución de los fines de la Entidad, sin perjuicio de la aprobación del Ayuntamiento en los casos en que sea procedente. Aceptar herencias, legados, donaciones, auxilios y otras ayudas.
— Contratar toda clase de obras y servicios dentro de sus fines estatutarios, así como el personal necesario para el funcionamiento del Organismo Autónomo.
— Acordar operaciones de crédito y contratos de tesorería, previa autorización del Pleno del Ayuntamiento.
— Constituir comisiones o ponencias para el estudio y resolución de los asuntos que se determinen.
— Formalizar convenios de cooperación y ayuda y subvenciones con organismos e instituciones, públicas o privadas y particulares.
— El ejercicio de las acciones administrativas y judiciales en defensa de los intereses encomendados al Organismo Autónomo.
— Las demás atribuciones previstas en estos estatutos, que no se hallen expresamente encomendadas al presidente o, en su caso, al Ayuntamiento Pleno.
Art. 10. Sesiones.—El Consejo de Rector se reunirá, al menos, una vez al trimestre en sesión ordinaria.
Se reunirá en sesión extraordinaria cuando sea convocada por su presidente o cuando lo soliciten, mediante escrito dirigido a él, un tercio de los miembros del Consejo Rector.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate y repetida la votación, en caso de que el mismo se mantenga, decidirá el voto de calidad del presidente.
De cada sesión, el secretario levantará acta recogiendo los acuerdos adoptados por el Consejo Rector, que será transcrita al correspondiente libro de actas.
SECCIÓN III
El presidente
Art. 11. El presidente.—La Presidencia del Organismo Autónomo corresponde al alcalde/sa-presidente del Ayuntamiento, quien podrá delegar el ejercicio de sus funciones en el vicepresidente.
Corresponden, en todo caso, al presidente, las siguientes atribuciones:
— Ostentar la representación legal del Organismo Autónomo y de su Consejo Rector en todos los actos y procedimientos.
— Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo Rector, dirigir las deliberaciones y dirimir los empates con voto de calidad.
— Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector.
— La superior inspección y dirección de todos los servicios.
— Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la institución.
— Acordar gastos y ordenar los pagos para la atención de los fines de la Entidad, dentro de las normas de ejecución del presupuesto del Organismo Autónomo.
— Contratar obras, servicios y suministros en los términos que legalmente corresponda.
— Ejercer las facultades que legalmente le corresponden en relación con el personal adscrito al Organismo.
— Todas aquellas atribuciones que, de acuerdo con estos Estatutos y con las Leyes, le sean delegadas por el Consejo Rector.
Art. 12. Supuestos de urgencia.—El presidente adoptará, en caso de urgencia debidamente motivada, las medidas que estime necesarias, dando cuenta inmediata al Consejo Rector en la primera sesión ordinaria que celebre o en la extraordinaria que al efecto convoque.
Art. 13. El vicepresidente.—El vicepresidente sustituirá al presidente y asumirá sus atribuciones en los casos de vacante, ausencia o enfermedad y ejercerá las funciones que le delegue el presidente, dando cuenta al Consejo Rector.
Todas aquellas atribuciones que, de acuerdo con estos estatutos y con las Leyes, le sean delegadas por el Consejo Rector o por el Presidente.
Art. 14. Delegación de competencias.—El Consejo Rector del Organismo con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus componentes, podrá atribuir las funciones legalmente delegables, total o parcialmente, en el presidente, vicepresidente o algún consejero.
Capítulo II
Órganos de dirección
Art. 15. El gerente.—El gerente, como órgano de dirección del Organismo, es el responsable del correcto funcionamiento de sus distintos servicios. Será designado por el Consejo Rector de conformidad con lo establecido en el artículo 85.bis.1.b) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Art. 16. Funciones.—Bajo la dependencia orgánica y funcional del Consejo Rector y de su presidente y/o del vicepresidente, el gerente tendrá las siguientes funciones:
— Aplicar el conjunto de las disposiciones reguladoras del funcionamiento de los distintos servicios del OALDE.
— Prestar asesoramiento y apoyo, dentro del ámbito de sus facultades, a los órganos de dirección, participación y representación, por medio de los recursos personales y técnicos del Organismo Autónomo.
— Velar por el estado y conservación de los inmuebles, equipamiento y demás propiedades del Organismo Autónomo, así como por el cumplimiento de los servicios.
— Emitir cuantos informes le sean requeridos, sobre el contenido de su trabajo o, en general, sobre el funcionamiento del Organismo, por el Consejo de Administración, presidente o vicepresidente.
— Cualquier otra que le fuere encomendada por el presidente o vicepresidente, en relación con las necesidades del Organismo Autónomo, dando cuenta de ello al Consejo Rector.
TÍTULO III
Del personal
Art. 17. Personal necesario.—El Organismo Autónomo dispondrá del personal necesario para cumplir con sus finalidades y competencias. El personal se seleccionara según las reglas generales de la legislación de Régimen Local.
Las retribuciones del personal constarán en el Presupuesto del Organismo Autónomo Local.
La determinación y modificación de las condiciones retributivas, tanto del personal directivo como del resto de personal, deberán ajustarse en todo caso a las normas que al respecto apruebe el Pleno.
Art. 18. Plantilla de personal.—La plantilla de personal podrá estar compuesto por:
— Personal del Ayuntamiento destinado al servicio del Organismo Autónomo Local.
— Personal propio del Organismo Autónomo.
Art. 19. El régimen de control y fiscalización del personal.—Se someterán a controles específicos sobre la evolución de los gastos de personal y de la gestión de sus recursos humanos por la Concejalía de Dinamización Económica y Empleo al que queda adscrito este Organismo Autónomo Local.
TÍTULO IV
Régimen económico y financiero
Capítulo I
Patrimonio
Art. 20. Composición del patrimonio.—El patrimonio del Organismo Autónomo estará integrado por:
— Los bienes muebles e inmuebles que el Ayuntamiento le adscriba para la consecución de sus fines, los cuales conservarán, en todo caso, su calificación jurídica original, sin que el Organismo adquiera la propiedad de los mismos.
— Las donaciones, legados y mandas que le puedan otorgar entidades de carácter público o privado y personas físicas.
— Los bienes que adquiera por cualquier título, gratuito u oneroso, con arreglo a derecho.
Art. 21. Recursos del Organismo Autónomo.—Los recursos del Organismo Autónomo estarán constituidos por:
— Los productos, aprovechamientos, frutos y rendimiento de su patrimonio.
— La aportación que le asigne anualmente el Ayuntamiento en su presupuesto.
— Los ingresos procedentes de su actividad a través de las tasas, tarifas, precios o cuotas aprobadas por la Corporación Municipal.
— Las subvenciones y aportaciones de cualquier organismo público, entidades privadas y particulares.
— Los anticipos, préstamos y créditos que puedan obtenerse en los términos establecidos por la normativa vigente y con las autorizaciones previas oportunas.
— Los demás que puedan serle atribuidos con arreglo a derecho.
El Organismo no podrá asignar sus bienes y recursos a fines distintos de los que le asignan los presentes Estatutos.
Los beneficios que se obtengan del ejercicio de las actividades y prestación de los servicios dependientes del Organismo Autónomo, una vez cubiertos los gastos, se destinarán íntegramente a mejorar y ampliar las instalaciones y servicios.
Art. 22. El inventario.—Todos los bienes y derechos propiedad del Organismo Autónomo Local deberán estar inscritos en el correspondiente inventario de bienes y derechos del Organismo, el cual deberá ser remitido anualmente a la Concejalía de Dinamización Económica y Empleo.
Capítulo II
El presupuesto y su contabilidad
Art. 23. Composición del presupuesto.—El presupuesto para cada ejercicio económico [se integrará con el del Ayuntamiento] será nutrido con los ingresos previstos y se sujetará a lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos [e instrucción de contabilidad].
Art. 24. Proyecto de presupuesto.—El proyecto de presupuesto será formado por el presidente del Organismo Autónomo, en colaboración con el vicepresidente y el gerente, y previo informe de la Intervención Municipal será aprobado por el Consejo Rector, el cual elevará al Ayuntamiento Pleno para su aprobación.
Art. 25. Tesorería: gastos e ingresos.—Corresponde al tesorero del Ayuntamiento de Aranjuez el manejo y la custodia de fondos, valores y efectos; cobrar los derechos, emitir los informes que le solicite el Consejo Rector, presidente o vicepresidente, y realizar las funciones que la legislación local adscribe a la Tesorería.
La ordenación de gastos, pagos e ingresos derivados de la actividad asistencial del Organismo y del desarrollo de su presupuesto, se sujetará a la vigente normativa de Régimen Local.
Tanto para la apertura como para el movimiento de cuentas corrientes en entidades bancarias, serán indispensables las firmas del presidente o vicepresidente, del interventor y del tesorero del Organismo Autónomo o de quienes legalmente les sustituyan.
El interventor de fondos municipales ejercerá, en todo caso, la pertinente fiscalización económica interna en los términos señalados por el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Art. 26. Régimen de contabilidad.—El régimen de contabilidad, que se llevará con independencia de la general del Ayuntamiento, será el establecido para las Corporaciones Locales y se desarrollará en forma que permita el estudio del coste y rendimiento de los servicios.
Art. 27. Rendición de cuentas.—La rendición de cuentas corresponderá al Consejo Rector, que las someterá a la aprobación del Pleno del Ayuntamiento, con arreglo a lo previsto en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
TÍTULO V
De la tutela del Ayuntamiento
Art. 28. Tutela.—La función tutelar del Organismo Autónomo corresponderá al Ayuntamiento de Aranjuez, que la ejercerá a través de sus órganos competentes.
Art. 29. Funciones tutelares.—Las funciones tutelares del Ayuntamiento abarcarán la aprobación de:
— El presupuesto anual del OALDE y sus modificaciones, así como la liquidación y cuenta general del mismo, a propuesta del Consejo Rector.
— Las operaciones de crédito.
— La plantilla de personal y sus retribuciones.
— El inventario de bienes y sus rectificaciones anuales.
— La enajenación, cesión o gravamen de bienes inmuebles.
— Cuando actos o actividades lo requieran, por disposición de los presentes estatutos o de normas legales y reglamentarias.
Art. 30. Suspensión de acuerdos.—El Pleno del Ayuntamiento podrá suspender los acuerdos del Consejo Rector cuando, a juicio de aquel, recaigan en asuntos que no sean de su competencia, se estimen contrarios a los intereses del municipio o constituyan infracción manifiesta de las Leyes. Asimismo, podrá recabar a los órganos de gobierno y administración del Organismo Autónomo toda clase de informes y documentos, así como ordenar las inspecciones que estime oportunas.
TÍTULO VI
Modificación de estatutos y disolución del Organismo
Art. 31. Modificación de los estatutos.—La modificación de estos estatutos habrá de ajustarse a los mismos trámites seguidos para su aprobación.
Art. 32. Disolución del Organismo Autónomo.—El Organismo Autónomo podrá disolverse por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento y en los demás casos previstos por la Ley.
Art. 33. Sucesión.—Al disolverse el Organismo Autónomo, el Ayuntamiento le sucederá universalmente y a él revertirá toda la dotación con los incrementos y aportaciones que constaren en el activo de la institución disuelta. Se exceptúa de esta regla de sucesión el personal propio del Organismo.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
La competencia para interpretar los preceptos contenidos en estos estatutos y cubrir sus lagunas corresponde al Consejo Rector del Organismo, con sumisión a la normativa legal vigente. En caso de ser necesario resolver inmediatamente algún aspecto, la atribución corresponderá al alcalde/sa, sin perjuicio de las medidas definitivas que adopte el Pleno.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
En todo aquello que no esté previsto en los presentes estatutos y resulte de aplicación, regirá como derecho supletorio la legislación de Régimen Local y, en su defecto, los preceptos pertinentes del ordenamiento jurídico administrativo.
Aranjuez, a 31 de julio de 2012.—El alcalde accidental (firmado).
(03/27.518/12)

