Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 195

Fecha del Boletín 
16-08-2012

Sección 1.4.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120816-15

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

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RESOLUCIÓN de 11 de julio de 2012, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación de las tablas definitivas de 2011 y la revisión salarial de 2012 del Convenio Colectivo del Sector de Industrias Transformadoras de Plásticos, suscrita por la comisión mixta (código número 28003155011981).

Examinada el Acta de Revisión Salarial del Convenio Colectivo del Sector de Industrias Transformadoras de Plásticos, suscrita por la comisión mixta, el día 30 de abril de 2012, completada la documentación exigida en el artículo 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, Decreto 98/2011, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y el Decreto 149/2011, de 28 de julio, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General,

RESUELVE

Primero

Inscribir dicha revisión salarial, en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

Segundo

Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 11 de julio de 2012.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Acta de la reunión de la comisión mixta del XVI Convenio Colectivo para las Industrias Transformadoras de Plásticos de la Comunidad de Madrid

En Madrid, a 30 de abril de 2012, se reúne en los locales de TRAMAPLAST, sitos en la calle Juan Álvarez de Mendizábal número 3 de Madrid, la comisión mixta del XVI Convenio para las Industrias Transformadoras de Plásticos de la Comunidad de Madrid, integrada por los representantes de FITAG-Unión General de Trabajadores, FITEQA-Comisiones Obreras y TRAMAPLAST (Asociación Empresarial de Industrias Transformadoras de Plásticos):

En representación de TRAMAPLAST (Asociación Empresarial):

— Don Gregorio Cruz Arranz.

— Don Pablo Gonzalo Pérez.

— Don Enrique Mengual.

— Don Julio Moratilla Sánchez.

— Don Fernando López de Castro (asesor).

En representación de FITEQA-CC OO:

— Doña Josefa Azofra Muñoz.

— Don Virgilio Benito Villalba.

— Don José Domingo López Temprado.

— Doña Olga Muñoz Martín.

— Don Víctor Garrido Sotomayor (asesor).

En representación de FITAG-UGT:

— Don Rafael García Perales.

— Don Benjamín Martín Beamonte.

— Don Susana Puerta Alonso.

— Don Galo Fernández García.

— Don José Luis Hijosa (asesor).

Con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 21 del vigente convenio, se llega a los siguientes acuerdos:

Revisión salarial año 2011

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 21 del XVI Convenio Colectivo para las Industrias Transformadoras de la Comunidad de Madrid, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 149, el 25 de junio de 2011, se constata que la variación del IPC establecido por el Instituto Nacional de Estadística (INE) y registrado al 31 de diciembre de 2011 respecto al 31 de diciembre de 2010 es del 2,4 por 100; superior por lo tanto al incremento pactado del 1 por 100 para dicho año, representando el 1,4 por 100 de diferencia, lo cual produce una revisión de incremento de los salarios mínimos garantizados del año 2011, sobre la base de cálculo de los SMG definitivos del año 2010.

Asimismo serán revisados con los mismos efectos, el resto de los conceptos salariales que perciban los trabajadores, a excepción de la antigüedad que está congelada en su base de cálculo, y aquellos conceptos variables que sus bases de cálculo no vengan referidos a conceptos salariales, sino a parámetros como beneficios, facturación o venta de la empresa, que no se verán afectados por los incrementos del convenio, salvo pacto en contrario.

Dicha revisión, tendrá carácter retroactivo, con efectos de enero 2011 y queda según tabla adjunta:


Incrementos salariales año 2012

Asimismo, de acuerdo con el precitado artículo 21, el incremento salarial para el año 2012, es del 1,5 por 100, para los salarios mínimos garantizados (SMG) así como para el resto de las cantidades que conforman el salario real de cada trabajador, a excepción de la antigüedad que está congelada en su base de cálculo, y aquellos conceptos variables que sus bases de cálculo no vengan referidos a conceptos salariales, sino a parámetros como beneficios, facturación o venta de la empresa, que no se verán afectados por los incrementos del convenio, salvo pacto en contrario.


Las partes apoderan a don Julio Moratilla Sánchez para que realice los trámites correspondientes para la inscripción de la presente Acta en el Registro correspondiente y su posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.

Y sin más asuntos que tratar, y de común acuerdo, se expide la presente Acta que es firmada por los representantes de las entidades intervinientes.

En Madrid, a 30 de abril de 2012.—Por TRAMAPLAST.—Por FITEQA-CCOO.—Por FITAG-UGT.

(03/26.054/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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