Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 195
Sección 1.4.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120816-16
Páginas: 2
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Visto el auto del Juzgado de Primera Instancia número 17 de Madrid, de 12 de junio de 2012, dictado en virtud del procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 1770/2011, en el que se da cumplimiento a la resolución firme, a efectos registrales, de la sentencia de 14 de marzo de 2011, relativa a la Asociación de Empresas Mercantiles del Mercado Puerta de Toledo, cuyos estatutos se encuentran depositados en esta Oficina de Depósito con el número 1561, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
Que en fecha 14 de marzo de 2011 fue dictada sentencia del citado Juzgado de Primera Instancia número 17 de Madrid, estimando la demanda interpuesta por la entidad Mercado de Puerta de Toledo contra la Asociación de Empresas Mercantiles del Mercado Puerta de Toledo, en virtud de lo previsto en el artículo 38 de sus Estatutos, que, a su vez, se refiere a lo dispuesto en el artículo 39 del Código Civil, sobre la disolución de asociaciones.
Segundo
Que en el mencionado auto de ejecución de la sentencia se dispone la inscripción de la disolución, liquidación y pérdida de personalidad jurídica en la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid de la Asociación de Empresas Mercantiles del Mercado Puerta de Toledo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
Que la Dirección General de Trabajo es competente para resolver la presente solicitud, de conformidad con la Ley 19/1977, de 1 de abril, Reguladora del Derecho de Asociación Sindical; Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, y Real Decreto 932/1995, de 9 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de trabajo y demás disposiciones complementarias y concordantes.
Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.4 de la Constitución, las asociaciones podrán ser disueltas en virtud de resolución judicial motivada.
Por todo lo expuesto, esta Dirección General de Trabajo
ACUERDA
Anunciar el depósito de la disolución de la Asociación de Empresas Mercantiles del Mercado Puerta de Toledo, con pérdida de personalidad jurídica, en ejecución de la sentencia que ha adquirido firmeza dictada por Juzgado de Primera Instancia número 17 de Madrid, de 12 de junio de 2012, así como la inserción de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su exposición en el tablón de anuncios de esta Dirección General, a fin de dar publicidad a la admisión efectuada.
En Madrid, a 16 de julio de 2012.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.
(03/27.485/12)

