Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 195
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120816-57
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 8
EDICTO
En el procedimiento ordinario número 2.506 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado la siguiente
Sentencia número 132 de 2012
En Madrid, a 28 de mayo de 2012.—Vistos por mí, doña Mónica Arévalo Arévalo Estecha, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 8 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el número 2.506 de 2009, a instancias de la entidad mercantil “General Eléctric Capital Bank, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Virginia Cardenal Pombo y asistida técnicamente por el letrado don Jordi Bosch Viñas, contra “Transportes Capose, Sociedad Limitada”, y don Rafael Polo Sabaté, quienes fueron declarados en rebeldía.
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Virginia Cardenal Pombo, en nombre y representación de la entidad mercantil “General Eléctric Capital Bank, Sociedad Anónima”, contra “Transportes Capose, Sociedad Limitada”, y don Rafael Polo Sabaté, debo condenar y condeno a los demandados a pagar a la demandante la cantidad de 26.821,88 euros, más los intereses moratorios pactados al 2 por 100 mensual, que a fecha de la demanda ascienden a 5.577,82 euros, y el legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con expresa condena en costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación.
Debiendo la parte, al preparar el recurso, acreditar la constitución del depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta, de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado número 2436/0000/02/0000/00 (correspondiendo estos últimos seis dígitos al número y año de procedimiento), bajo apercibimiento de inadmisión si no lo verifica.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación
Leída y publicada la anterior resolución por la magistrada-juez de lo social que la suscribe estando celebrando audiencia el día de la fecha.—Doy fe.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 497 y 161, notifíquese la sentencia de fecha 28 de mayo de 2012 a los demandados “Transportes Capose, Sociedad Limitada”, y don Rafael Polo Sabaté.
En Madrid, a 21 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(02/6.490/12)

