Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 195

Fecha del Boletín 
16-08-2012

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120816-25

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende

25
Convocatoria ayuda cuota autónomos

Resolución de 27 de julio de 2012, del gerente de la Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende, por la que se modifica la resolución de 20 de enero de 2012 por la que se aprueba la convocatoria de la ayuda para subvencionar el 50 por 100 de la cuota mínima de autónomos bonificada por otras Administraciones para jóvenes emprendedores menores de treinta años.

La Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende tiene por finalidad desarrollar las políticas municipales en materia de promoción económica de la ciudad de Madrid, con un enfoque prioritario de reequilibrio territorial, a través de la realización de actuaciones en los ámbitos de las infraestructuras empresariales, el fomento de la innovación, el fomento de la competitividad de las pymes y el espíritu emprendedor, el desarrollo de proyectos europeos, la internacionalización de la economía madrileña, el análisis de la economía madrileña y, en general, a través de todas aquellas actuaciones que puedan resultar favorables para el desarrollo económico y el reequilibrio socioeconómico de la ciudad.

En particular, Madrid Emprende tiene como competencia diseñar estrategias y actuaciones para fomentar el espíritu emprendedor del ciudadano madrileño y apoyar las ideas que puedan derivar en la generación de nuevas actividades económicas.

La política municipal pivota sobre la creencia de que son las empresas y los emprendedores los que crean empleo. En la medida en que se facilite su actividad, se fomente la cultura emprendedora y se apoye la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, se fomentará la creación de empleo en la ciudad.

En la situación actual en la que el paro juvenil roza el 40 por 100 y ante la dificultad evidente de creación de empleos por cuenta ajena, los jóvenes tienen que tener la oportunidad de poder crear su propio empleo. Para ello es fundamental eliminar barreras como la que supone asumir el pago de la cuota mínima del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, antes incluso de haber empezado a generar ingresos.

Por ello, el Ayuntamiento de Madrid consideró adecuado, como medida de estimulo al empleo, subvencionar el 50 por 100 de la cuota mínima de autónomos abonada por jóvenes emprendedores de la ciudad de Madrid durante los dieciocho primeros meses de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

A tal efecto, el gerente de la Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende, en virtud de lo establecido en el artículo 15.m) de sus Estatutos (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID numero 256, de 27 de octubre de 2004), dictó la Resolución de 20 de enero de 2012, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de febrero de 2012, en virtud de la cual aprobó la convocatoria de la ayuda para subvencionar el 50 por 100 de la cuota mínima de autónomos bonificada por otras Administraciones para jóvenes emprendedores menores de treinta años, que tuvieran su domicilio fiscal en el municipio de Madrid y que se hubieran dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 1 de enero de 2012 hasta 31 de mayo de 2014.

Según estadísticas proporcionadas por la Tesorería General de la Seguridad Social, durante el año 2011, en la ciudad de Madrid se dieron de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos una media mensual de quinientos trabajadores autónomos, se estimó que aproximadamente el 30 por 100 de ellos correspondían a menores de 30 años. Por otra parte, se previó que la ayuda destinada por el Ayuntamiento de Madrid a subvencionar el 50 por 100 de la cuota mínima de autónomos, contribuiría a incrementar el número de nuevas altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante los años 2012, 2013 y 2014, hasta alcanzar un número aproximado de 6.265 nuevos trabajadores autónomos. Sobre la base de estos cálculos, se estimó que el número de solicitudes que se presentarían estarían entorno a la media mensual de doscientas.

Esta medida suponía un importante esfuerzo presupuestario que el Ayuntamiento de Madrid estaba dispuesto a asumir incluso en circunstancias como las actuales porque suponía una inversión de futuro, que tendría un retorno en términos de generación de riqueza, empleo y finalmente nuevos ingresos fiscales. No obstante, transcurridos cinco meses desde su publicación, el número de solicitudes recibidas se han situado por debajo de la estimación prevista, por lo que se considera conveniente reajustar la financiación prevista para esta medida, permitiendo al Ayuntamiento de Madrid, para continuar favoreciendo el impulso a la actividad económica y la creación de empleo, acometer nuevas línea de ayudas a las industrias que desarrollen un Proyecto Cultural Creativo (Proyecto ICC) y a las empresas de I + D + I.

Por otro lado, en aras de una mayor agilidad en la tramitación de los expedientes, y con el fin de reducir la documentación a presentar por los solicitantes, se preveía que la presentación de la solicitud conllevaba la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtuviera de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, relativas a las obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Madrid.

El artículo sexto párrafo tercero b) establecía que “(…) No se computarán las altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos si en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud realizaban la misma actividad (…)”, para evitar la necesidad de justificar por parte del solicitante la vida laboral en los seis meses anteriores al alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos es necesario, con el mismo fin de reducir la documentación a presentar, habilitar la posibilidad de que sea el propio órgano gestor el que solicite la vida laboral a la Seguridad Social.

A la vista de lo expuesto, el gerente de la Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende, en virtud de lo establecido en el artículo 15.m) de sus Estatutos (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID numero 256, de 27 de octubre de 2004), previa la preceptiva fiscalización ha adoptado la siguiente resolución:

Primero.—Modificar el apartado tercero de la convocatoria de la ayuda para subvencionar el 50 por 100 de la cuota mínima de autónomos bonificada por otras Administraciones para jóvenes emprendedores menores de 30 años en los siguientes términos:

“Tercero. Financiación.—La cuantía total de las subvenciones que se concedan conforme a lo dispuesto en la presente convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 507/075/433.11/479.99 del presupuesto de la Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende para el año 2012 y equivalentes de los años 2013, 2014 y 2015.

La cuantía total del crédito destinado a las subvenciones convocadas es de 3.500.000 euros, y estará distribuido en las siguientes anualidades:

2012: 525.000 euros.

2013: 1.225.000 euros.

2014: 1.225.000 euros.

2015: 525.000 euros”.

La concesión de estas subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento en el que se dicte la resolución de la concesión.

Segundo.—Modificar el apartado octavo punto 3 de la convocatoria de la ayuda para subvencionar el 50 por 100 de la cuota mínima de autónomos bonificada por otras Administraciones para jóvenes emprendedores menores de treinta años en los siguientes términos:

“3. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, relativas a las obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Madrid y la acreditación de la vida laboral con el fin de comprobar el requisito b) del párrafo tercero del punto sexto de la convocatoria y cualquier variación que se produzca durante la vigencia de la convocatoria.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Madrid, así como su vida laboral.”

Tercero.—Modificar el apartado noveno, punto 3 de la convocatoria de la ayuda para subvencionar el 50 por 100 de la cuota mínima de autónomos bonificada por otras Administraciones para jóvenes emprendedores menores de treinta años en los siguientes términos:

“3. Los plazos de presentación de solicitudes, resolución y el importe máximo a otorgar serán los que figuran en el siguiente cuadro:


Los créditos asignados a alguno de los períodos y no comprometidos tras su resolución se acumularán a los créditos asignados a los siguientes períodos de resolución de solicitudes fijados en la convocatoria, dentro del mismo ejercicio presupuestario.

En el caso de existir solicitudes que, cumpliendo los requisitos establecidos en la presente convocatoria y en las bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento de Madrid para ser beneficiarios, no hayan sido estimadas por haberse superado el importe máximo del crédito fijado para un periodo de resolución, se resolverán en el siguiente período de resolución establecido, siempre que exista crédito suficiente.

Estos plazos podrán ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.”

Cuarto.—Modificar el anexo I de la convocatoria donde se recoge el modelo de presentación de la solicitud.

Quinto.—Publicar la modificación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Madrid, a 27 de julio de 2012.—El gerente de la Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende, José Ignacio Ortega Cachón.

(03/27.370/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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