Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 194

Fecha del Boletín 
15-08-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120815-54

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1

EDICTO

54
Procedimiento ordinario 1.318 de 2011

Doña Ángeles de las Heras López, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca.

Hago saber: Que en el procedimiento de ordinario número 1.318 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Belén Sánchez Serrano, contra la empresa “Limpiezas y Mantenimientos Siglo XXI, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son los siguientes:

Sentencia número 314 de 2012

En Cuenca, a 2 de julio de 2012.—Don Fernando Lisbona Laguna, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca, tras haber visto los presentes autos sobre reclamación de cantidad, entre partes: de una, y como demandante, doña Ana Belén Sánchez Serrano, que comparece asistida por la letrada doña Ana Palomares Domínguez, y de otra, como demandados, “Limpiezas y Mantenimientos Siglo XXI, Sociedad Limitada Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Ana Belén Sánchez Serrano, contra “Limpiezas y Mantenimientos Siglo XXI, Sociedad Limitada Unipersonal”, debo condenar y condeno a “Limpiezas y Mantenimientos Siglo XXI, Sociedad Limitada Unipersonal”, a abonar a la parte actora la cantidad de 1.113,86 euros, cantidad que será incrementada con el 10 por 100 de interés desde la interposición de la demanda.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida para él.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, advirtiéndoles que no cabe contra la misma recurso alguno conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Limpiezas y Mantenimientos Siglo XXI, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Cuenca, a 2 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.348/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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