Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 194
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120815-46
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.271 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Mercedes Bouzo Bouzas, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Holidiay Magic Spain, Sociedad Anónima Centro de Estudios de Marqueting”, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que desestimando las excepciones planteadas por la parte demandada, y entrando en el fondo del pleito, desestimando la demanda formulada por doña Mercedes Bouzo Bouzas, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión formulada.
Esta sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la misma. Adviértase a la recurrente que fuese entidad gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, que al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación. Si el recurrente fuera una empresa o mutua patronal que hubiese sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital-coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Holidiay Magic Spain, Sociedad Anónima, y Centro de Estudios de Marqueting”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 12 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/26.382/12)

