Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 194

Fecha del Boletín 
15-08-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120815-24

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

24
Ejecución 100 de 2012

Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 100 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Elena Prieto Landaluce, contra la empresa “Se Puede Comunicación, Sociedad Limitada”, y “Servicios Publicitarios para Medios de Comunicación, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

1. Aclarar el auto dictado con fecha 25 de junio de 2012 en los siguientes términos:

Nombre de la trabajadora: doña Elena Prieto Landaluce.

Indemnización: 4.099,75 euros.

Salarios: desde el 4 de octubre de 2011 hasta la fecha de hoy, 25 de junio de 2012, a razón de 35,65 euros diarios.

2. Incorporar este resolución al libro que corresponda y llevar testimonio a los autos.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra este auto no cabe interponer recurso alguno distinto al que, en su caso, pueda interponerse frente a la resolución aclarada.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Se Puede Comunicación, Sociedad Limitada”, y “Servicios Publicitarios para Medios de Comunicación, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.374/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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