Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 194
Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120815-9
Páginas: 15
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Pleno del Ayuntamiento
Secretaría General
Acuerdo del Pleno de 25 de julio de 2012, por el que se aprueba la Ordenanza de las Bases Reguladoras de la Concesión de Subvenciones para la Conservación y Rehabilitación de Viviendas y Edificios Residenciales.
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de julio de 2012, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.—Aprobar la Ordenanza de las Bases Reguladoras de la Concesión de Subvenciones para la Conservación y Rehabilitación de Viviendas y Edificios Residenciales.
Segundo.—Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID este Acuerdo y el texto de la Ordenanza que constituye su objeto.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3.e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto aprobado.
ORDENANZA DE LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA CONSERVACIÓN Y REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS Y EDIFICIOS RESIDENCIALES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el marco de la tradicional actividad de fomento regulada en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, el Ayuntamiento de Madrid conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que el se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y la demás normativa de aplicación en materia de régimen local, tiene atribuidas competencias en materia de subvenciones dentro de su ámbito territorial.
Asimismo, en virtud de la competencia genérica que en materia de vivienda le atribuye el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y de la demás normativa sectorial aplicable, y al objeto de promover la conservación, el mantenimiento y, en su caso, recuperación de las adecuadas condiciones de accesibilidad, sostenibilidad y adecuación estructural de edificios y viviendas, viene promoviendo y participando en la declaración, gestión y financiación de ámbitos que deban ser objeto de actuaciones de rehabilitación integrada. De igual forma, viene desarrollando programas tendentes a la consecución de la rehabilitación de su parque edificatorio con el fin de garantizar el buen estado de conservación y seguridad de las edificaciones, así como a mejorar su sostenibilidad y eficiencia energética.
Por otra parte, el marco normativo del instituto jurídico de la subvención, cambió sustancialmente con la aprobación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que han supuesto una legislación específica de ámbito estatal que regula de manera exhaustiva todos los aspectos relacionados con las subvenciones.
El Ayuntamiento de Madrid viene ofreciendo ayudas económicas a fondo perdido para la realización de obras o actuaciones a través de los Programas de Áreas de Rehabilitación, de Inspección Técnica de Edificios y de Mejora de la Sostenibilidad y Eficiencia Energética de las Edificaciones, que establecen en cada caso, las condiciones que deben cumplir los edificios y viviendas, las actuaciones subvencionables y los beneficiarios de las ayudas.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Ayuntamiento de Madrid debe adaptar su normativa a lo dispuesto en la misma en materia de concesión de estas subvenciones, para cuyo otorgamiento son requisitos esenciales la planificación de los objetivos y efectos que se pretenden con el establecimiento de las subvenciones, la gestión de dichas subvenciones, con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, la aprobación de unas bases reguladoras de las convocatorias, la existencia de crédito adecuado y suficiente, la tramitación de la concesión, con arreglo a un procedimiento, la fiscalización previa de los actos de contenido económico y la competencia del órgano que concede la subvención y aprueba el gasto.
El 26 de diciembre de 2011, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la nueva Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones (en adelante OCRERE), aprobada por el Pleno el 30 de noviembre de 2011, que definiendo el deber de conservación y rehabilitación que corresponde a los propietarios de los inmuebles, establece entre las medidas de fomento para facilitar su cumplimiento, ayudas públicas a través de las actuaciones subvencionables acogidas a los programas que convoque el Ayuntamiento de Madrid de conformidad con las bases reguladoras que a su efecto se contemplen en la correspondiente Ordenanza.
Así, esta Ordenanza propone fomentar el desarrollo de actuaciones destinadas a preservar el buen estado de la vivienda de la Ciudad de Madrid y a propiciar los medios necesarios para incentivar su adecuación y mejora. Todo ello, con el fin de responder a las demandas que manifiesta una sociedad moderna. Esto es, mejorar la funcionalidad y accesibilidad de las viviendas; optimizar la eficiencia energética de los edificios; favorecer la integración y sostenibilidad medio ambiental del entorno urbano y en definitiva, contribuir a potenciar los valores de calidad en las viviendas de los madrileños.
En cuanto al control de resultados, la puesta en marcha de las actuaciones se realizará verificando en todas las etapas de su desarrollo su conformidad con los requisitos exigibles, aplicando una gestión activa en su evaluación para alcanzar un uso satisfactorio de los recursos empleados.
La Ordenanza de las Bases Reguladoras de la Concesión de Subvenciones para la Conservación y Rehabilitación de Viviendas y Edificios Residenciales, da cumplimiento al artículo 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dotando al Ayuntamiento de Madrid de una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones de esta naturaleza.
En consecuencia con lo expuesto, esta Ordenanza, significa una importante modernización y unificación del ordenamiento municipal, actualmente disperso, en materia de subvenciones para la gestión de ayudas relativas a las actuaciones de conservación y rehabilitación, estableciendo, en los términos definidos por la OCRERE, dos modalidades de ayudas: las subvenciones para el fomento de actuaciones de conservación y las destinadas al fomento de las actuaciones de rehabilitación.
Además, la nueva Ordenanza implicará agilizar los procedimientos de concesión de estas subvenciones, optimizar los recursos humanos y, especialmente, facilitar la tramitación a los propietarios de viviendas y edificios que acometan actuaciones u obras de conservación y rehabilitación en el marco de los programas municipales.
La Ordenanza de las Bases Reguladoras de la Concesión de Subvenciones para la Conservación y Rehabilitación de Viviendas y Edificios Residenciales, se estructura en cuatro Capítulos, una Disposición Transitoria Única, una Disposición Derogatoria Única y dos Disposiciones Finales.
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la Ordenanza
La Ordenanza tiene por objeto establecer el contenido de las Bases Reguladoras que se aplicarán a los procedimientos de concesión de las subvenciones para el fomento de la conservación y rehabilitación de viviendas y edificios residenciales.
El ámbito de aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza son los procedimientos de concesión de estas subvenciones que se tramiten por el Ayuntamiento de Madrid.
Artículo 2. Principios que rigen la gestión de las subvenciones
La presente Ordenanza parte del respeto a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Asimismo, toma en consideración los principios de eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Artículo 3. Régimen jurídico
Las subvenciones objeto de esta Ordenanza se regularán, además de por lo dispuesto en la misma, y en las respectivas convocatorias, por la normativa estatal vigente en materia de subvenciones y por las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid correspondiente al año de la convocatoria.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes leyes de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Artículo 4. Concepto y objeto de subvención para el fomento de la conservación y rehabilitación de viviendas y edificios residenciales
Se entiende por subvención para el fomento de la conservación y rehabilitación de viviendas y edificios residenciales ubicados en el municipio de Madrid, la disposición dineraria de fondos públicos sin contraprestación directa que se realice a favor de personas públicas y privadas, promotoras de actuaciones calificadas como subvencionables en los artículos del 9 al 11 de esta Ordenanza, y que reúna los requisitos establecidos en la legislación vigente en la materia.
Artículo 5. Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas económicas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otra unidad económica o patrimonio separado, que aún careciendo de personalidad jurídica, promuevan o participen en el pago de las actuaciones subvencionables conforme a esta Ordenanza, y ostenten alguna de las condiciones siguientes:
— Propietarios de viviendas integrantes o no de comunidades de propietarios.
— Los usuarios de viviendas no propietarios (arrendatarios, usufructuarios o titulares de derechos reales), que cuenten con permiso expreso de la propiedad, y que acrediten suficientemente dicha situación jurídica.
— Los propietarios o usuarios de locales no propietarios, (arrendatarios, usufructuarios o titulares de derechos reales) ubicados en edificios en los que se lleven a cabo las actuaciones subvencionables.
— Los propietarios de edificios de viviendas destinadas, total o parcialmente, al alquiler y/o uso propio.
También tendrán la consideración de beneficiarios, los titulares de plazas de aparcamiento y/o trasteros en el supuesto de fincas en régimen de propiedad horizontal, independientes de las viviendas o locales.
2. De conformidad con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios
Las obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones objeto de esta Ordenanza son las siguientes:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente o, en su caso, ante la entidad colaboradora, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o, en su caso, por la entidad colaboradora, o cualesquiera de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, a la entidad colaboradora, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. De conformidad con el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante certificación administrativa positiva expedida por el órgano administrativo competente.
La presentación de declaración responsable sustituirá la presentación de las certificaciones aludidas en este apartado en los supuestos que contempla el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Dar la adecuada publicidad de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención por parte del Ayuntamiento de Madrid. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por esta Ordenanza están obligados a especificar en las memorias, publicaciones, anuncios y/u otros medios de difusión que se utilicen respecto a las obras o actuaciones subvencionadas, la participación del Ayuntamiento de Madrid en la financiación de las mismas.
i) Si se estuviera incurso en alguna de las causas de reintegro, se deberá proceder al reintegro de la cuantía recibida, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
j) Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General del Ayuntamiento de Madrid, a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, sin perjuicio de la posibilidad a incoar las actuaciones pertinentes por acciones contrarias al ordenamiento jurídico administrativo por parte de los subvencionados, o de la exigencia de las responsabilidades que pudieran imputárseles.
Artículo 7. Entidad colaboradora
Podrán ser entidades colaboradoras las personas jurídicas que actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente, a todos los efectos relacionados con las subvenciones, entregue y distribuya los fondos públicos o colabore en la gestión de las mismas sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Las entidades colaboradoras deberán no hallarse incursas en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad contenidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y reunir los requisitos de solvencia y eficacia, entendidos estos como la capacidad para la colaboración en la gestión de las subvenciones en su vertiente económica, financiera, profesional y técnica, e idoneidad con los medios con los que cuenta para la consecución de los objetivos.
a) Requisitos de solvencia:
Podrán ser designadas entidades colaboradoras en la gestión de las subvenciones objeto de esta Ordenanza, las personas jurídicas que cuenten con un patrimonio propio, una vez deducidos del mismo el valor de las cargas y gravámenes que pesen sobre los mismos, con valor superior al importe anual de los fondos públicos, que por cada convocatoria, hayan de percibir para su entrega y distribución entre los beneficiarios de las subvenciones.
b) Requisitos de eficacia:
Podrán ser designadas entidades colaboradoras en la gestión de las subvenciones objeto de esta Ordenanza, las personas jurídicas que reúnan los siguientes requisitos de eficacia:
— Que su objeto social o actividad tenga relación directa con el sector al que se dirigen estas subvenciones.
— Que cuenten con los medios materiales y personales suficientes para desarrollar la actividad de entrega, distribución y comprobación exigibles de las subvenciones.
La citada solvencia y eficacia vendrá determinada en el correspondiente convenio de colaboración previsto en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 8. Órganos competentes
1. La convocatoria y resolución de los procedimientos de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Ordenanza corresponderá al órgano que resulte competente de conformidad con lo dispuesto en las leyes y en los decretos y/o acuerdos de delegación de competencias.
2. La ordenación e instrucción de dichos procedimientos corresponderá al servicio que tenga encomendadas las competencias en materia de gestión de vivienda en el Ayuntamiento de Madrid, correspondiendo, en su caso, a la entidad colaboradora la gestión del procedimiento de concesión de subvenciones.
Capítulo II
Modalidades de subvención para el fomento de la conservación y rehabilitación de viviendas y edificios residenciales
Artículo 9. Modalidades de subvención para el fomento de la conservación y rehabilitación de viviendas y edificios residenciales
1. Para el fomento de aquellas iniciativas que tengan por objeto actuaciones en materia de conservación y rehabilitación de viviendas y edificios residenciales en el municipio de Madrid, se establecen las siguientes modalidades o líneas de subvenciones:
a) Subvenciones para el fomento de actuaciones de la conservación.
b) Subvenciones para el fomento de actuaciones de rehabilitación.
2. Las correspondientes convocatorias de subvenciones desarrollarán, con sujeción a lo establecido en los artículos siguientes, los requisitos de las actuaciones subvencionables en cada caso, de los inmuebles que puedan ser objeto de las mismas, y la posibilidad de acogerse a una u otra modalidad de subvenciones.
Artículo 10. Actuaciones de conservación
Se consideran como actuaciones de conservación las incluidas en el artículo 7 de la OCRERE, consistentes en mantener los inmuebles en las condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro, de acuerdo a los siguientes supuestos:
a) Derivadas de la realización de la Inspección Técnica de Edificios (ITE) con resultado desfavorable, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo I del Título III de la OCRERE.
En concreto, se incluyen en este apartado las obras relacionadas con el estado de conservación de:
— Estructura y cimentación.
— Fachadas interiores, exteriores, medianerías y otros elementos como salientes o vuelos que pudieran suponer un riesgo para las personas.
— Cubiertas y azoteas.
— Redes generales de fontanería y saneamiento del edificio.
— Elementos de accesibilidad existentes en el edificio.
Se incluyen en este apartado, en desarrollo del apartado 19.4 de dicha Ordenanza, las actuaciones complementarias de fomento de la eficiencia energética de las edificaciones que se realicen conjuntamente con las obras señaladas en el párrafo anterior.
En concreto, se incluyen las medidas pasivas sobre el comportamiento térmico del edificio, mediante actuaciones de aislamiento térmico, inercia, permeabilidad al aire o exposición a la radiación solar, en la envolvente del edificio, entendida ésta como los cerramientos exteriores horizontales y verticales.
b) Derivadas de una situación de ruina urbanística en el edificio en los supuestos que establece la OCRERE, como consecuencia de siniestros, patologías u otras circunstancias sobrevenidas e imprevistas que no sean consecuencia de un manifiesto incumplimiento del deber de conservación.
Las actuaciones subvencionables en este apartado serán las exclusivamente necesarias para devolver al edificio a las debidas condiciones de seguridad, salubridad y accesibilidad.
Artículo 11. Actuaciones de rehabilitación
1. Se consideran como actuaciones de rehabilitación las incluidas en el artículo 13 de la OCRERE, y aquellas otras que contribuyan a mejorar las condiciones de adecuación estructural y funcional de los edificios y de habitabilidad de las viviendas, tales como las relacionadas con la seguridad de utilización, recogida y evacuación de residuos y calidad del aire interior, protección frente al ruido de las edificaciones y rendimiento de las instalaciones térmicas, la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación, el ahorro y la eficiencia en el uso del agua, la contribución solar mínima de agua caliente o la contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica.
Todas ellas de acuerdo a los siguientes supuestos:
a) En edificios incluidos en áreas o ámbitos específicos de actuación, en los casos de:
1.º Áreas o Zonas de Rehabilitación Integral, de Centros Históricos o de Barrios, de Renovación Urbana o cualquier otra denominación que pudiera darse, que hayan sido declaradas por el órgano de la Comunidad de Madrid competente en la materia, y que dichos ámbitos se contemplen en una convocatoria municipal de concesión de subvenciones en desarrollo de esta Ordenanza.
2.º Áreas, ámbitos o planes municipales que, a los solos efectos de concesión de subvenciones municipales, pueda establecer el Área de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid competente en materia de conservación y/o rehabilitación, a través de la correspondiente convocatoria.
Se incluyen igualmente como actuaciones subvencionables, en cualquiera de los dos apartados anteriores, las obras de sustitución que se justifiquen necesarias de acuerdo con las condiciones establecidas en los Planes de Vivienda y Rehabilitación Estatal y/o Autonómico, que se especificarán en las correspondientes convocatorias.
b) En edificios de todo el término municipal, en los casos de:
1.º Actuaciones para la mejora de la sostenibilidad y eficiencia energética de las edificaciones.
2.º Actuaciones derivadas del cumplimiento de una orden de ejecución de obras de rehabilitación en aplicación del artículo 12 de la OCRERE, en lo que afecta exclusivamente a edificios y construcciones catalogados con los niveles 1 ó 2 de protección por el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid que se encuentren en situación legal de ruina.
2. En ninguna de las actuaciones contempladas en este artículo serán objeto de subvención las medidas adoptadas en los edificios como consecuencia de la declaración del incumplimiento del deber de conservar o rehabilitar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la OCRERE.
Artículo 12. Compatibilidad de las subvenciones
Las subvenciones reguladas por esta Ordenanza serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o recursos para la misma finalidad, procedentes de la Unión Europea, Organismos Internacionales, el Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Entes Públicos o Privados. El importe de las subvenciones en ningún caso, podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste de la actividad subvencionada.
En cualquier caso, ninguna actuación podrá ser subvencionada por más de una convocatoria de las aprobadas en desarrollo de las presentes bases reguladoras.
Capítulo III
Procedimiento de concesión de las subvenciones
Artículo 13. Procedimiento de concesión
1. El procedimiento de concesión de subvenciones objeto de la presente Ordenanza será el de concurrencia competitiva en régimen de convocatoria abierta.
2. Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con el criterio de valoración establecido en el artículo 19 de esta Ordenanza, y adjudicar dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de dicho criterio.
3. Conforme a lo previsto en el apartado 1º, podrán realizarse procedimientos de selección sucesivos a lo largo de un ejercicio presupuestario y para una misma modalidad o línea de subvención.
Cada una de las resoluciones deberá comparar las solicitudes presentadas en el periodo correspondiente y acordar el otorgamiento sin superar la cuantía que para cada resolución o procedimiento se haya establecido en la convocatoria abierta.
Artículo 14. Iniciación y convocatoria
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones en concurrencia competitiva se iniciará siempre, previa elaboración del correspondiente plan estratégico o documento equivalente, de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente y previa autorización del gasto correspondiente.
2. Conforme el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la convocatoria tendrá necesariamente el siguiente contenido:
a) Indicación del Acuerdo Plenario por el que se aprueba definitivamente la Ordenanza, y de la fecha y número de Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y del Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid donde esté publicado.
b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.
c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención. Se fijará el periodo durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años en el resto de bienes.
d) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados, Nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.
e) Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.
f) Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
g) Determinación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
h) Plazo de presentación de solicitudes.
i) Plazo de resolución y notificación.
j) En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
k) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición, estableciendo, en su caso, los documentos que pueden ser sustituidos por una declaración responsable. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a quince días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
l) Indicación de que la resolución por la que se acuerda la convocatoria pone fin a la vía administrativa y, que podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, o directamente recurso contencioso administrativo, sin perjuicio de cualquier otro que se estime pertinente.
m) Criterio de valoración de las subvenciones conforme lo previsto en el artículo 19 de esta Ordenanza.
n) Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
o) Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas, que resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.
p) Obligatoriedad del beneficiario de hacer constar la participación del Ayuntamiento de Madrid en la actuación subvencionada en los términos previstos en el artículo 6 apartado h) de esta Ordenanza.
3. En la convocatoria abierta además del contenido mínimo previsto en el apartado anterior, deberá concretarse el número de procedimientos sucesivos que deberán recaer y para cada uno de ellos:
a) El importe máximo a otorgar.
b) El plazo máximo de resolución de cada uno de los procedimientos
c) El plazo en que, para cada uno de ellos, podrán presentarse solicitudes.
d) El importe máximo a otorgar en cada periodo se fijará atendiendo a su duración y al volumen de solicitudes previstas.
e) Cuando a la finalización de un periodo o procedimiento se hayan concedido las subvenciones y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores resoluciones que recaigan.
f) Una vez recaída la resolución, el órgano concedente deberá acordar expresamente las cuantías a trasladar, el periodo en que se aplicarán y los criterios de asignación de los fondos no empleados. El empleo de esta posibilidad no podrá suponer en ningún caso menoscabo de los derechos de los solicitantes del periodo de origen.
4. En el caso de la tramitación anticipada de la convocatoria al amparo de lo previsto en el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, deberá hacerse constar expresamente en la convocatoria que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Artículo 15. Solicitudes de subvención
1. Las solicitudes de subvención se presentarán, preferentemente, en modelos normalizados incluidos en la convocatoria, y deberán venir acompañadas de los documentos e informaciones determinados en la misma, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento de Madrid, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artícu- lo 35 de la Ley 30/1992, 26 de noviembre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
2. Con objeto de facilitar a los solicitantes la aportación de documentos, el órgano encargado de la instrucción del procedimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 en relación al artículo 6.2 b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, solicitará, de oficio, a la administración competente los certificados que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y fiscales con el Estado y ante la Seguridad Social.
De acuerdo al artículo 23 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización, al servicio gestor que tenga encomendadas las competencias en materia de gestión de vivienda en el Ayuntamiento de Madrid, para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social, y por la Agencia Tributaria Municipal o Administración Pública competente. En caso de que el solicitante no quiera acogerse a este acto, lo hará constar expresamente en la solicitud de subvención.
3. Los documentos que deben acompañar a la solicitud serán, los que se determinen con carácter específico en la convocatoria y para cada modalidad o línea de subvención.
No obstante, se consideran documentos generales a acompañar a la solicitud, los siguientes:
a) Documento que acredite, en su caso, la representación de quien firma.
b) Declaración de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario.
c) Declaración de no haber recibido, ni tener concedida otros tipos de ayudas de similar naturaleza, que supere el coste real de lo subvencionado. En el caso de haber solicitado otras subvenciones y siempre que no supere el coste real del proyecto, declaración responsable sobre la relación de ayudas solicitadas con expresa mención de la cuantía así como el órgano o entidad ante la que se han presentado, sin perjuicio de su acreditación con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención.
d) Documento donde consten los datos de la titularidad de la cuenta corriente del posible beneficiario.
e) Documento denegando la autorización al órgano instructor a recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social, y por la Agencia Tributaria Madrid o Administración Pública competente.
f) Documento que acredite la titularidad del inmueble, acta de acuerdo de la comunidad o derecho arrendaticio o usufructuario. En estos dos últimos casos, autorización de la propiedad y titularidad de éste. En caso de que el gestor sea diferente al promotor, éste deberá estar debidamente autorizado mediante el correspondiente poder bastanteado.
g) En el caso de que las obras o actuaciones afecten a elementos comunes de un edificio en régimen de propiedad horizontal, la solicitud deberá presentarse por el Presidente, en nombre y representación de la comunidad de Propietarios, acompañando además, certificado de acuerdo de la Junta de propietarios, donde se especifiquen las obras o actuaciones a realizar y la parte a pagar individualizadamente a la totalidad de los propietarios, soliciten o no ayudas.
En todo caso, cuando la solicitud de subvención se presente en el modelo normalizado establecido al efecto, los datos relativos a los apartados b), c), y f) se consignarán en la misma.
4. Con carácter general, y para todas las modalidades de subvención previstas, a tenor de lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
5. La documentación relativa a los proyectos que no resulten subvencionados, podrá ser retirada de las dependencias del servicio que tenga encomendada las competencias en materia de gestión de vivienda en el Ayuntamiento de Madrid, o en su caso, de la entidad colaboradora, en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución de cada convocatoria en el “Boletín del Ayuntamiento de Madrid” o en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de la Ciudad de Madrid. Transcurrido dicho plazo, el citado servicio, o en su caso, la entidad colaboradora no vendrá obligada a la custodia de la misma.
Artículo 16. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes de subvenciones
Las solicitudes de subvención en unión con la documentación e informaciones requeridas, se presentarán en cualquier oficina del Registro del Ayuntamiento de Madrid, o bien utilizando cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
El plazo de presentación de las solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria, y se computa a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Artículo 17. Subsanación de defectos de la solicitud
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 18. Ordenación e instrucción del procedimiento. La Comisión de Valoración.
1. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe emitir informe de cumplimiento de los requisitos administrativos, y la valoración técnica y económica de la inversión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Una Comisión de Valoración designada al efecto, en la correspondiente convocatoria, procederá al examen y estudio de las solicitudes conforme al orden de la fecha de entrada de la documentación completa y justificativa del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos por la misma, y emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada formulando una propuesta de resolución al órgano concedente a través del órgano instructor.
La Comisión de Valoración, que actuará como órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tendrá la siguiente composición:
— Presidencia: El titular del órgano directivo que ostente las competencias en materia de gestión de vivienda del Ayuntamiento de Madrid, o persona en quien delegue.
— Vocales:
— Uno en representación del órgano gestor con competencias en materia de vivienda del Ayuntamiento de Madrid.
— Uno en representación del órgano con competencia en materia de conservación y/o rehabilitación de vivienda del Ayuntamiento de Madrid, o en su caso, de la entidad colaboradora.
— Secretario:
— Un funcionario del órgano gestor con competencias en vivienda del Ayuntamiento de Madrid.
La Comisión de Valoración se regirá por lo establecido en el Título II, Capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, relativo a los órganos colegiados.
3. El órgano instructor, a la vista de las actuaciones y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución debidamente motivada que podrá ser:
— Provisional: cuando se hayan tenido en cuenta hechos, alegaciones y pruebas distintas de las aducidas por los interesados. En este supuesto la propuesta de resolución provisional será notificada a los interesados concediéndose plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.
— Definitiva: Cuando no se haya tenido en cuenta hechos, alegaciones y pruebas distintas de las aducidas por los interesados, en cuyo caso no será objeto de notificación.
Las propuestas de resolución, ya sean provisionales o definitivas, no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 19. Criterio de valoración de las solicitudes
Las subvenciones se otorgarán a quienes hubieran acreditado la condición de beneficiario, estableciéndose un orden de prelación de las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos que atenderá al riguroso orden de entrada en los registros oficiales, referido en su caso, al momento de subsanación de defectos observados o de aporte de la documentación completa justificativa del cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos por esta Ordenanza para la concesión de las ayudas.
Artículo 20. Gastos subvencionables
1. Se consideran gastos subvencionables o presupuesto protegible el que comprenda el conjunto de gastos originados con motivo de las actuaciones subvencionables conforme a esta Ordenanza, y que represente el coste real de las mismas. A estos efectos, podrán formar parte del presupuesto los gastos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicho presupuesto tendrá carácter estimativo en la distribución de las partidas, de conformidad con el artículo 91.2 del Real Decreto 887/2006, 21 de julio.
2. A efectos de la tramitación y aplicación de las subvenciones, se considerarán como gastos subvencionables, el coste real de las actuaciones, determinado por el precio total de la ejecución de la obra, los honorarios profesionales que coadyuven al proceso, excepción hecha de los correspondientes al informe de la ITE, así como otros gastos que pudieran ocasionarse con motivo de las obras, tales como catas, excavaciones arqueológicas, informes técnicos visados, realojos, y otros que de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la subvención.
3. Asimismo, se considerará gasto subvencionable, los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado, y los de administración específicos si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
4. En concepto de costes indirectos de la actividad subvencionada, se podrá subvencionar el porcentaje máximo del 8% sobre los gastos subvencionables o presupuesto protegido.
Artículo 21. Determinación del importe subvencionable
1. Las respectivas convocatorias fijarán necesariamente la cuantía máxima de las subvenciones susceptibles de concesión, imputables a las aplicaciones presupuestarias y con los créditos disponibles, atendiendo en todo caso, a lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal.
2. La cuantía de las ayudas para cada modalidad de subvención se determinará por la aplicación conjunta de los parámetros siguientes:
— Porcentaje máximo sobre el presupuesto protegible establecido para cada modalidad de subvención.
— Una cantidad fija de carácter máximo por vivienda o local donde se realiza la intervención.
Para el cálculo de la subvención se repercutirá al presupuesto protegible en cada una de las viviendas y/o locales de acuerdo con el coeficiente o cuota de participación, salvo acuerdo expreso en contrario de los promotores de la actuación, que deberá adoptarse y acreditarse documentalmente de acuerdo con la legislación sectorial aplicable.
En el supuesto de edificios sin división horizontal, la repercusión del presupuesto protegible se realizará, respecto de cada una de las viviendas y/o locales, de acuerdo con su superficie construida en relación con la total del edificio.
3. El importe subvencionable no podrá superar el importe solicitado ni el importe total de los gastos realizados en la actividad subvencionada. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria y en ningún caso podrán ser de cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 22. Resolución
Será competente para resolver la concesión o denegación de las solicitudes de subvención el órgano que resulte competente de conformidad con lo dispuesto en las leyes y en los decretos y/o acuerdos de delegación de competencias.
Las resoluciones de concesión deberán ser motivadas, determinarán la actuación y la cuantía de la subvención concedida, haciendo constar de manera expresa, el porcentaje del coste total subvencionado, las condiciones en las que éstas se conceden, el plazo de ejecución de la actividad subvencionada, forma de abono, el plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro o, en su caso, las causas por las que éstas se deniegan.
La concesión de una subvención al amparo de esta Ordenanza, no comporta obligación alguna por parte del Ayuntamiento de Madrid, de conceder subvenciones en los siguientes ejercicios económicos, aunque se trate de proyectos similares. No se concederá subvención alguna hasta tanto no se hayan justificado adecuadamente subvenciones anteriores.
Artículo 23. Plazo y notificación de resolución
1. Las resoluciones de concesión, recaerán sobre las solicitudes presentadas en periodos sucesivos a partir del plazo para su presentación.
El plazo máximo para la resolución y notificación será de seis meses desde la fecha de presentación completa y satisfactoria de las solicitudes individuales de subvención y de la documentación que deba acompañarlas.
2. De acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de las subvenciones.
Contra la resolución expresa o en su caso la desestimación presunta de la solicitud, podrán interponerse los recursos que procedan conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. La resolución será notificada a los solicitantes de conformidad con lo prescrito en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, indicando que pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Artículo 24. Publicidad de las subvenciones concedidas
1. Conforme con lo que establece el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se deberá publicar, dentro del mes siguiente a cada trimestre natural, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, las subvenciones concedidas, cuando consideradas individualmente, superen la cuantía de 3.000 euros, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
2. No obstante, no será necesaria su publicación en los siguientes supuestos:
a) Cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, la publicidad de los beneficiarios se realizará a través del Tablón de Edictos del Ayuntamiento de la Ciudad de Madrid.
b) Cuando la publicación de los datos del beneficiario en razón del objeto de la subvención pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas o la propia imagen, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Artículo 25. Modificación, revisión y pérdida del derecho al cobro de subvenciones concedidas
1. Se necesitará la autorización previa y expresa del órgano concedente de la subvención para cualquier modificación o variación de su presupuesto o de su programa.
Cualquier modificación de la resolución de concesión quedará condicionada a la disponibilidad de crédito presupuestario adecuado y suficiente. No obstante, se aplicarán en todo caso los importes máximos establecidos en la convocatoria correspondiente para cada tipo de actuación subvencionable.
Podrá modificarse la resolución de concesión cuando se produzcan circunstancias de índole operativa, o sucesos imprevisibles o fortuitos, siempre que dicha modificación no suponga cambios en el proyecto subvencionado que alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención. En tal caso, la propuesta de modificación habrá de comunicarse, con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen, al órgano concedente, estando sujeta a autorización administrativa previa.
La solicitud de modificación deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad según el artículo 64.2 del Real Decreto 887/2006, 21 de julio, y no ha de dañar derechos de tercero.
2. Salvo que en la convocatoria se establezca lo contrario, el beneficiario de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de la misma la modificación de la resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención o ayuda pública.
La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.
El acto por el que se acuerde la modificación, revisión o pérdida del derecho al cobro de la resolución de concesión de la subvención será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente que contendrá, en su caso, junto al informe - propuesta del órgano instructor, el de la entidad colaboradora.
3. Cuando concurran circunstancias de interés público y no se haya iniciado la actividad o proyecto subvencionado o habiendo transcurrido seis meses desde el primer pago sin haberlo iniciado, el órgano concedente deberá declarar la pérdida del derecho al cobro del acuerdo de concesión y adjudicar el importe a otro proyecto.
Artículo 26. Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios
1. A los efectos de esta Ordenanza, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2. Los beneficiarios de las subvenciones podrán subcontratar, total o parcialmente la actividad, hasta un porcentaje del 100 por ciento del importe de la actividad subvencionada con el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 29 Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 68 del Real Decreto 887/2006, 21 de julio.
Artículo 27. Régimen de garantías
En atención al tipo de actuaciones que pueden ser objeto de subvención en las distintas modalidades de ayuda reguladas por la presente Ordenanza y a la naturaleza de las mismas, no se exigirá la constitución de garantías por el beneficiario o la entidad colaboradora.
Capítulo IV
Justificación y control de las subvenciones. Incumplimientos de obligaciones por el beneficiario
Artículo 28. Modalidades de la justificación de las subvenciones
1. El beneficiario estará obligado a justificar ante el órgano concedente de la subvención el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.
2. La modalidad de justificación de subvenciones vendrá especificada en la convocatoria, y deberá revestir una de las siguientes formas:
a) Cuenta justificativa:
— La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, constituye el procedimiento ordinario de justificación del gasto realizado, y deberá de contener la documentación prevista en el artículo 72 de Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
No obstante lo anterior, al amparo de lo dispuesto en el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en las subvenciones que tengan por finalidad financiar actuaciones a acreditar mediante una única factura, no será preciso presentar otra documentación que una memoria de la actuación y la factura justificativa del gasto realizado, sin perjuicio de la comprobación material que podrá practicar la Administración en el plazo de cuatro años.
— La cuenta justificativa simplificada, para las subvenciones concedidas con importe inferior a 60.000 euros podrá tener carácter de documento con validez jurídica de la subvención, que deberá de contener la información prevista en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) Acreditación de los gastos por módulos: Cuando se cumplan los requisitos previstos en el artículo 76.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, podrán utilizarse la justificación de la subvención por módulos, que deberá contener la documentación prevista en el artículo 78 del Real Decreto 887/2006, 21 de julio. En este supuesto la convocatoria establecerá las unidades físicas que conforman el módulo, su coste unitario y los extremos pertinentes.
3. Conforme el artículo 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en original o fotocopia compulsada.
Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en los mismos la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulta afectada por la subvención.
Artículo 29. Plazo de justificación de la subvención
1. El plazo de justificación de las subvenciones se especificará en la convocatoria, y como máximo será de tres meses a contar desde la finalización del plazo para la realización de la actividad subvencionada.
El órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.
2. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada, llevando consigo el transcurso de este plazo sin que se haya presentado la justificación la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, la presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.
Se admitirán los justificantes de los gastos realizados con anterioridad a la notificación de la resolución de concesión siempre que así lo admita la convocatoria. No será necesario como requisito para el cobro de la subvención acreditar el pago a los acreedores por razón del gasto realizado, salvo por el importe de la subvención que los beneficiarios hubieran percibido como pago anticipado o a cuenta.
Artículo 30. Justificación de subvenciones gestionadas por la entidad colaboradora
1. La justificación de las subvenciones gestionadas por la entidad colaboradora se refiere tanto a la acreditación de la entrega a los beneficiarios de los fondos recibidos, como a la presentación ante ésta de la justificación aportada por los beneficiarios en la modalidad de justificación determinada en la convocatoria específica, o en su defecto, en esta Ordenanza. La justificación se extenderá no sólo a la realización de la actividad, sino también al cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención en función de lo dispuesto en el convenio de colaboración suscrito.
2. De conformidad con el artículo 84 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el órgano concedente de la subvención, llevará a cabo la comprobación de la justificación documental presentada y la entidad colaboradora, en su caso, comprobará la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de las subvenciones. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, realizada la comprobación citada, la entidad colaboradora emitirá el correspondiente informe técnico que acredite dicha circunstancia.
3. Si se actúa a través de entidad colaboradora, la misma estará obligada, igualmente, a someterse a las actuaciones de comprobación respecto de la gestión de los fondos municipales, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones citadas.
Artículo 31. Aprobación de la justificación
La aprobación de la justificación de las subvenciones concedidas por el órgano concedente comporta:
a) La comprobación de que la documentación presentada cumple los requisitos establecidos en la convocatoria, y en esta Ordenanza, así como que queda acreditada la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
b) Informe de conformidad del órgano gestor con competencia en materia de vivienda del Ayuntamiento de Madrid, o en su caso, de la entidad colaboradora en el cual, a la vista de las actuaciones señaladas en el apartado anterior, conste la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión.
En este último supuesto el informe de conformidad se remitirá al órgano gestor a fin de continuar las actuaciones tendentes a la aprobación de la justificación.
c) La formulación por parte del órgano gestor de la propuesta de aprobación de la justificación.
d) Fiscalización por la Intervención municipal, con el alcance previsto en el artículo 37 de esta Ordenanza.
e) Aprobación de la justificación por órgano concedente.
f) Notificación al beneficiario de la subvención de la resolución de justificación con archivo del expediente en el órgano gestor y comunicación a la Intervención municipal.
Artículo 32. Abono de la subvención. Pago anticipado y pago a cuenta
1. Por regla general, el pago de la totalidad de la cuantía de la subvención concedida se efectuará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actuación, para la que se concedió en los términos establecidos en la presente Ordenanza.
2. Cuando la naturaleza de la subvención lo justifique y se prevea que la duración de la obra sea superior a dos años, se podrán realizar pagos a cuenta por una cuantía equivalente a la justificación parcial presentada, que supondrán la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, cumpliendo los requisitos cualitativos y cuantitativos que se determinen en cada convocatoria. En tal caso, los pagos a cuenta responderán al ritmo previsto de ejecución de las actuaciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada siempre que ésta represente un mínimo del 25% sobre el total. El importe total abonado antes de la justificación definitiva no podrá superar el 75% de la total concedida.
Los justificantes de los pagos parciales a cuenta deberán presentarse y comprobarse, en los términos previstos en el artículo 84 Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Una vez finalizada la actuación subvencionada y presentada la justificación definitiva se realizará el último pago de la subvención.
3. También, se podrán realizar pagos anticipados, que en ningún caso podrán suponer más de un 50 % de la cantidad subvencionada, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a su justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, si así se determina en atención a la naturaleza de las subvenciones en la convocatoria. Los beneficiarios no deberán presentar documentación acreditativa de los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados.
4. El pago se podrá realizar cuando así se determine en la correspondiente convocatoria, mediante un sistema mixto de pago anticipado y pagos a cuenta de justificaciones parciales. A tal efecto el primer pago se hará sin la previa aportación de justificación por importe equivalente al 50% de la subvención total concedida; y los restantes sucesivamente, una vez presentada la justificación del pago anterior y por el importe de ésta, siendo de aplicación lo previsto en los puntos segundo y tercero de este artículo.
Artículo 33. Comprobación de subvenciones
1. El órgano concedente podrá realizar mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto a la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine su concesión, conforme al plan anual de actuación previsto en el artículo 85 Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. La convocatoria podrá establecer la sustitución de la comprobación por una justificación documental que constate de forma razonable y suficiente la realización de la actividad subvencionada.
3. En su caso, la entidad colaboradora realizará en nombre y por cuenta del órgano concedente las comprobaciones previstas en el artículo 15.1.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 34. Criterio de graduación de los posibles incumplimientos
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o su cumplimiento extemporáneo, cuando el cumplimiento total de las condiciones o el del plazo fuera determinante para la consecución del fin público perseguido, será causa de pérdida total del derecho al cobro y, en su caso, de reintegro.
El cumplimiento parcial de las condiciones o la realización en plazo de sólo una parte de la actuación, siempre que se acredite una actuación de los beneficiarios inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos o se debiera a fuerza mayor, dará lugar al pago parcial de la subvención o, en su caso, al reintegro parcial aplicando la proporción en que se encuentre la actividad realizada respecto de la total.
Artículo 35. Régimen jurídico relativo al reintegro, infracciones y sanciones en materia de subvenciones
Las subvenciones reguladas en esta Ordenanza se regirán en materia de reintegro por lo establecido en los artículos 36 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y sus correlativos del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, artículos 91 al 101. En cuanto a las infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 52 a 69 de la misma Ley y 102 de su Reglamento.
Artículo 36. Función interventora y control financiero de las subvenciones
1. La Intervención municipal ejercerá la función interventora y el control financiero de las subvenciones con la extensión y efectos previstos en los artículos 213 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo y 44 a 51 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El ejercicio de la función interventora respecto de los gastos derivados de la concesión, modificación y justificación de las subvenciones tramitados al amparo de las presentes Bases, se realizará bajo la modalidad de fiscalización limitada previa y comprenderá los siguientes extremos:
a) Comprobación de la existencia de crédito presupuestario y que el propuesto sea adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer.
b) Comprobación de que la propuesta de resolución se genera por órgano competente.
c) Comprobación del cumplimiento de requisitos esenciales, para lo cual el Servicio Gestor deberá aportar los documentos necesarios que se especifiquen en la correspondiente convocatoria y en las presentes Bases que a continuación se relacionan.
2.1 En el procedimiento de concesión de subvenciones se deberá aportar:
a) Informe emitido por el órgano instructor y, en su caso, la entidad colaboradora, en el que se haga referencia expresamente a los siguientes extremos:
1.o Relación de solicitantes.
2o Relación de solicitantes que cumplen los requisitos de la convocatoria.
3o Relación de solicitantes que no cumplen los requisitos de la convocatoria, con indicación de los requisitos incumplidos.
4o Referencia a la actuación realizada por el órgano colegiado.
5o Relación individualizada de beneficiarios a favor de los que resulta procedente la propuesta de concesión de subvención, con indicación del importe y del cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.
b) Propuesta de resolución a elevar al órgano competente.
2.2 En el procedimiento de modificación de las subvenciones concedidas se deberá aportar:
a) Informe sobre el cumplimiento de requisitos para la modificación emitido por el órgano gestor y, en su caso, por la entidad colaboradora.
b) Propuesta de resolución a elevar al órgano competente.
2.3 En el procedimiento de justificación de las subvenciones se deberá aportar:
a) Informe de conformidad sobre la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad y de cuantos requisitos sean necesarios para la justificación de la subvención percibida, emitido por el órgano gestor y, en su caso, por la entidad colaboradora.
b) Propuesta de resolución a elevar al órgano competente.
3. La Intervención municipal llevará a cabo el control financiero de las subvenciones con la extensión y efectos previstos en los artículos 44 a 51 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, en relación con lo previsto en las Bases de Ejecución Presupuestarias.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Régimen transitorio de los procedimientos
Los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza se regirán por lo dispuesto en la normativa que reguló su convocatoria, sin perjuicio de la aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las Bases de ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación Normativa
Queda derogada la Ordenanza Reguladora de Ayudas Municipales a la Rehabilitación de Edificios Residenciales, aprobada por Acuerdo del Pleno de 29 de junio de 1984.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación de interpretación de la Ordenanza
Se faculta a el/la titular del Área de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid, con competencias en materia de vivienda para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación en lo dispuesto en su articulado y para que dicte las resoluciones complementarias necesarias para la aplicación y cumplimiento de la misma en el ámbito de sus competencias.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Publicación, entrada en vigor y comunicación
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 48.3, párrafos e) y f), y 54 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación de la presente Ordenanza se producirá de la siguiente forma:
a) El acuerdo de aprobación y la Ordenanza se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
b) La Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose de que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.
Madrid, a 25 de julio de 2012.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
(03/27.251/12)

